DECRETO 2421 2003

Síntesis:

RATIFICA LOS CONVENIOS DE DESOCUPACIÓN OPORTUNAMENTE SUSCRIPTOS CONFORME LO DISPUESTO POR DECRETO N° 1.621/GCBA/00. CESA EN SUS FUNCIONES LA UNIDAD EJECUTORA CREADA POR DECRETO N° 680/GCBA/00. DELÉGASE EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL LA PROSECUCIÓN DE LAS TRAMITACIONES PENDIENTES - RATIFICACIÓN DE CONVENIOS -, CONVENIO DE DECOSUPACIÓN - EDIFICIO EX PADELAI - SUPRESIÓN DE UNIDADES - CESE DE FUNCIONES - UNIDAD EJECUTORA DEL PATRONATO DE LA INFANCIA - UNIDAD EJECUTORA DEL PADELAI - UNIDAD EJECUTORA DEL EX PADELAI - DELEGACIÓN - VIVIENDA - PROBLEMÁTICA HABITACIONAL - PA.DE.LA.I.

Publicación:

09/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 680/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 949) y 1.621/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1035) y el Expediente N° 68.006/2003 y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 680/GCBA/2000 se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Unidad Ejecutora ...con el objeto de resolver de manera definitiva los problemas habitacionales de los actuales ocupantes del edificio identificado como ex PADELAI ...;

Que por el Decreto 1621/GCBA/2000 se dispusieron distintas modalidades para dar cumplimiento al objeto fijado en el citado decreto 680/GCBA/2000, entre ellos, el otorgamiento de créditos hipotecarios a favor de los beneficiarios de la operatoria destinados a la adquisición de sus viviendas definitivas, con intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires, el otorgamiento a los beneficiarios de la operatoria de subsidios con fines de dar diversos tipos de soluciones habitacionales conforme a cada problemática específica y el otorgamiento a los beneficiarios de la operatoria de inmuebles ubicados en el radio de la Ciudad, mediante la figura del comodato;

Que, entre otros aspectos formales, la operatoria expuesta prevé la firma por parte de los beneficiarios de Convenios de Desocupación respecto del predio identificado como Ex Padelai, ubicado entre las calles Humberto 1°, Balcarce 1110/50/70 y San Juan 253/59 de esta Ciudad;

Que por Decreto N° 1.621/GCBA/2000 se facultó a la entonces Secretaría de Promoción Social para proceder a la firma del mencionado Convenio de Desocupación, en el que se dispone en su cláusula novena, que el mismo, deberá ser oportunamente ratificado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, corresponde ratificar en todos sus términos los convenios suscriptos por los beneficiarios de la operatoria y los funcionarios que, durante la vigencia de la misma estuvieron a cargo del área competente, esto es, el entonces señor Secretario de Promoción Social, Dr. Justo Daniel Figueroa y la actual señora Secretaria de Desarrollo Social, Dra. Gabriela González Gass;

Que la referida Unidad Ejecutora realizó un informe final en el que se describe la operatoria desarrollada y las diversas situaciones en las que tomó intervención;

Que como es de público conocimiento, y tal como en detalle se expresa en el informe final de la Unidad Ejecutora y, atento el peligro que originaba la existencia de irreversibles daños y deterioro del edificio del Ex Padelai, se procedió a su desalojo a fin de atender a la situación de riesgo, producto de la elevada probabilidad de derrumbe inminente a la que estaban expuestos los ocupantes del predio y con el fundamental objeto de preservar la integridad física de éstos últimos;

Que el desalojo de las personas que ocupaban el predio, en modo alguno produjo una alteración de los derechos subjetivos que a éstos les corresponden, razón por la cual se procedió a atender de manera preferencial la contingencia y situación de emergencia a la que quedaron expuestas las familias que habitaban el referido inmueble, aplicando la operatoria referida,

Que la creación de la Unidad Ejecutora tuvo entre sus objetivos, al integrar la misma con representantes de distintas áreas de gobierno, la posibilidad de coordinar entre ellas diversos aspectos de la problemática a resolver con inmediatez y en los menores plazos posibles;

Que la desocupación del predio, forzada por las circunstancias de fuerza mayor expuestas, ha tenido como consecuencia no querida, la concentración de situaciones habitacionales a resolver en plazos de tiempo muy breves, lo que dio lugar a las acciones y resoluciones tomadas por la Unidad Ejecutora y de las que se da cuenta en el informe final a que se hace mención ut supra;

Que la circunstancia de haberse cumplimentado parte sustancial de la operatoria, quedando solamente cuestiones administrativas pendientes, determinan que no resulta necesaria la continuidad de la mencionada Unidad Ejecutora,

Que por ello resulta conveniente dar por finalizadas las tareas encomendadas a la Unidad Ejecutora como tal, disolviendo la misma;

Que existiendo actuaciones administrativas pendientes dentro de las distintas opciones previstas por el Decreto N° 1.621/GCBA/2000, se torna indispensable delegar en la Secretaría de Desarrollo Social la atención de las mismas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse los Convenios de Desocupación oportunamente suscriptos conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.621/GCBA/2000, los que en copia fiel se agregan como Anexo I y forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Cese en sus funciones la Unidad Ejecutora creada por Decreto N° 680/GCBA/2000 a partir de la suscripción del presente Decreto.

Artículo 3° - Deléguese en la Secretaría de Desarrollo Social la prosecución de las tramitaciones administrativas pendientes.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Social, al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, a la Escribanía General y a la Comisión Municipal de la Vivienda. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Albamonte - Epszteyn - Fernández

NOTA: Los Anexos del presente Decreto pueden consultarse previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525, piso 4°, Oficina 422, en el horario de 10 a 18 hs. El costo de reproducción de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 104.

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