RESOLUCIÓN 288 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
SE CREA EL ÁREA DE COORDINACIÓN DE DERIVACIONES, EN EL MARCO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE, DISPUESTA POR EL DECRETO N° 895/02, B.O. N° 1503
Publicación:
13/11/2002
Sanción:
29/10/2002
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Decreto N° 895/GCBA/02 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado se creó la Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle cuyas funciones se determinan en el artículo 17 de la norma mencionada;
Que entre sus atribuciones dicha Unidad tiene a su cargo coordinar acciones relacionadas con las competencias de las distintas áreas que la integran como forma de complementar lo dispuesto por el decreto;
Que esta Secretaría ejerce la coordinación de la Unidad de Gestión y, en uso de sus facultades, entiende necesario contemplar institucionalmente la labor que viene desarrollando desde la Secretaría en articulación con las dependencias del Gobierno de la Ciudad relacionadas con la intervención y seguimiento de la situación social de la familias que han optado por permanecer en hoteles, según lo dispuesto por el artículo 21 y los beneficiarios del subsidio del artículo 4 del Decreto N° 895/02;
Por ello, en uso de sus facultades, y lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto N° 895/GCBA/02,
Artículo 1° Créase el Area de Coordinación de Derivaciones en el marco de la Unidad de Gestión dispuesta por el Artículo 16 del Decreto N° 895/02, que tendrá como función realizar la remisión a las áreas competentes de los casos sociales críticos detectados en la población que se aloja en hoteles y el seguimiento de las acciones articuladas.
Artículo 2° El Area de Coordinación de Derivaciones articulará con las áreas pertinentes, las estrategias de intervención social una vez detectados los casos de emergencia social, a través del Relevamiento de Familias bajo la modalidad de alojamiento en hoteles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires o de los informes producidos por la Coordinación General del Area Política Habitacional y Emergencia Social.
Artículo 3° Intégrase el Area creada en el articulo 1° por representantes del Programa Buenos Aires Presente, las Direcciones Generales de Niñez, de Tercera Edad, de la Mujer y de Juventud dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, las Coordinaciones Generales del Area Política Habitacional y Emergencia Social, de Servicios Sociales Zonales, de Política Alimentaria dependientes de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social; la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud; la Dirección de Planeamiento de la Subsecretaría de Educación, de la Secretaría de Educación; las Direcciones Generales de Empleo y Capacitación y de Microemprendimientos dependientes de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, y del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El ejercicio de las funciones establecidas en este artículo no implicará erogación adicional alguna.
Artículo 4° El Area de Coordinación de Derivaciones será coordinada por esta Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 5° El Area de Coordinación de Derivaciones debe elevar a la Unidad de Gestión, informes mensuales de las acciones desarrolladas.
Artículo 6° Los antecedentes de las derivaciones realizadas deben incorporarse a la carpeta de cada familia.
Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Niñez, de Tercera Edad, de la Mujer de Juventud y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social, a las Coordinaciones Generales del Area Política Habitacional y Emergencia Social, de Servicios Sociales Zonales, de Política Alimentaria dependientes de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social; a la Dirección General de Atención Integral de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud; la Dirección de Planeamiento de la Subsecretaría de Educación, de la Secretaría de Educación; a las Direcciones Generales de Empleo y Capacitación y de Microempren-dimientos de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese. González Gass