RESOLUCIÓN 953 2003 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA

Síntesis:

ADQUISICIÓN DE 500 VIVIENDAS UNIFAMILIARES PARA ASISTIR A GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE CALLE. AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 12/03, DISPONE LA ENTREGA GRATUITA DE PLIEGOS A LOS INTERESADOS C. BIS 3° Y AGRS. NOTA N° 12.570/CMV/03. - ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS - APROBACIÓN DE PLIEGOS - PROGRAMA INTEGRADOR PARA PERSONAS O GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - PROGRAMA BANCO DE VIVIENDAS PARA LA EMERGENCIA HABITACIONAL - CONVENIO DE COLABORACIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2003 - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2003 - ACTA DE DIRECTORIO EN TRÁMITE - PLIEGOS GRATUITOS-COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Publicación:

06/11/2003

Sanción:

30/10/2003

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA


Visto: el Art. 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos Nros. 607/GCBA/1997 y 895/GCBA/2002, la Nota N° 12.570/CMV/2003 y el Convenio del Colaboración firmado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Municipal de la Vivienda y;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Municipal de la Vivienda, se encuentra abocada a generar y desarrollar alternativas que posibiliten el acceso a la vivienda digna de los sectores de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, todo ello en el marco de su Ley de creación N° 17.174, la cual en su Art. 3° establece que tendrá por objeto la promoción de viviendas de interés social destinadas a familias de bajos ingresos que habiten la Ciudad de Buenos Aires y en los partidos de la Pcia. de Buenos Aires que integran el Gran Buenos Aires…;

Que, la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 (modif. por Decreto N° 430/GCBA/2002), ha solicitado a esta Comisión Municipal de la Vivienda la implementación de un programa a efectos de paliar las diversas situaciones que se han presentado en el marco del Programa Integrador para Personas o Grupos Familiares en Situación de Calle ;

Que, la Operatoria de Hoteles ha sido creada por medio del Decreto N° 607/GCBA/1997, previendo entre otras modalidades de asistencia la posibilidad de albergar en hoteles subsidiados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a aquellos hogares que se encontraban en situación de calle;

Que, el citado Decreto fue derogado parcialmente por el Decreto N° 895/GCBA/2002 por el cual se crea un subsidio habitacional para asistir a dichos hogares;

Que, la indicada Subsecretaría ha puesto, oportunamente, de manifiesto que El Decreto N° 895/GCBA/2002 asimismo dispone que ...a partir de su entrada en vigencia no podrán ingresar nuevos beneficiarios a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles prevista en cualquier otro Programa Habitacional de este Gobierno. Aquellos beneficiarios de los programas preexistentes que se encuentren alojados en hoteles, podrán optar por permanecer en la actual situación o acogerse al régimen establecido por el presente Decreto.... Con la implementación del presente Decreto hoy existe una población definida en los hoteles, que si bien por tratarse de personas el número puede variar, por muertes o nacimientos, es un número medianamente estable, que hoy asciende a 2.120 familias alojadas, de los cuales 8.240 son personas mayores y 4.724 son menores, con un costo mensual aproximado para la ciudad de $ 850.000, lo que asciende al año a $10.630.000 aproximadamente.;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, ha indicado que ...Esta población por distintas circunstancias ha recurrido a la Justicia para buscar ampararse en el resguardo de su beneficio a permanecer alojados en los hoteles, hoy existen 368 personas amparadas judicialmente, lo que hace mucho más exigente la búsqueda de una respuesta a la problemática habitacional que estas familias presentan, ello toda vez que la razón en virtud de la cual fueron comprendidas en la operatoria de hoteles se ha visto prolongada en el tiempo más allá de los plazos previstos y previsibles.;

Que, conforme se desprende de los informes glosados a la Nota N° 12.570/CMV/2003, la Comisión Municipal de la Vivienda no cuenta con la cantidad de viviendas necesarias para poder hacer frente a la necesidad planteada, razón por la cual resulta imprescindible la compra de viviendas a efectos de adquirir la capacidad de respuesta requerida;

Que, a efectos de asegurar la concurrencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado inmobiliario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha entendido procedente promover la adquisición de viviendas en su ejido y en el primer cordón de la Provincia de Buenos Aires. Debiendo ponerse en relieve que ello se encuentra expresamente previsto en el Art. 2° de la Ley N° 17.174 que establece que la Comisión Municipal de la Vivienda podrá actuar fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires cuando a efectos de cumplir su cometido las circunstancias así lo aconsejen;

Que, en virtud de ello, oportunamente se ha proyectado la creación de un Programa que denominado Banco de Viviendas para la Emegencia Habitacional, encontrándose en trámite de firma la pertinente Acta de Directorio, cuya copia se encuentra glosada a los presentes actuados;

Que, con la finalidad de paliar la situación indicada se propone la celebración de convenios de colaboración ...destinados a atender prioritaria aunque no exclusivamente las necesidades de la población alojada en hoteles, conforme al listado de familias que elevará la Secretaría de Desarrollo Social…;

Que, con fecha 27 de octubre de 2003, se ha suscripto con la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el respectivo Convenio de Colaboración, en virtud del cual la Subsecretaría del Organismo se compromete a efectuar el llamado a Licitación Pública para la adquisición de quinientas viviendas unifamiliares, determinándose la cantidad de dormitorios que exige la necesidad inmediata de la Secretaría en cuestión;

Que, dicha discriminación implica la necesidad de 500 viviendas discriminadas de la siguiente manera: 111 de un dormitorio, 210 de dos dormitorios, 141 de tres dormitorios y 38 de cuatro o más dormitorios, sin perjuicio de la necesidad planteada en la Nota N° 8.397/SSCPSI/2003;

Que, se entiende apropiado establecer una escala en cuanto al presupuesto oficial a establecer para cada categoría de inmueble, siendo conveniente determinar que para las viviendas de 1 dormitorio el presupuesto oficial es de $ 49.500, para las de 2 dormitorios es de $ 53.000, para las de 3 dormitorios es de $ 56.000 (en un todo de conformidad a los pliegos adjuntos), y para las de 4 dormitorios es de $ 60.000, por resultar dichos montos apropiados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Municipal de la Vivienda y a lo convenido con la Secretaría de Desarrollo Social;

Que, resulta pertinente tener presentes las exclusiones establecidas en el Acta de Directorio en trámite, razón por lo cual cuando se tratare de viviendas construidas y/o adquiridas con financiación total o parcial de la CMV -ya sea con fondos propios o aquellos provenientes del FONAVI-, corresponde excluir aquellas que no se encontraran escrituradas, a la fecha de la rúbrica del Acta de Directorio, en cuestión, como así también aquellas respecto de las cuales este Organismo resulte acreedor hipotecario o que hubieren sido adquiridas mediante créditos hipotecarios otorgados por la Comisión Municipal de la Vivienda cuando el mutuo garantizado con garantía hipotecaria no se encontrare cancelado a la fecha indicada;

Que, por iguales motivos, resulta conveniente excluir aquellas viviendas que hubieren sido ofrecidas para su venta, en el marco de la operatoria de créditos individuales, cuyas tramitaciones se encuentren pendientes de resolución al momento del dictado de la presente;

Que, resulta procedente, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia establecer que la presente Resolución se dicta bajo condición resolutoria de perder sus efectos, en el hipotético caso de que al día 4 de diciembre de 2003 el Acta de Directorio en trámite careciere del correspondiente registro;

Que, dada la modalidad empleada para la adquisición de viviendas, el expreso acatamiento del principio de publicidad y concurrencia y la necesidad de contar con un gran número de oferentes, se dispuso la entrega gratuita de los Pliegos licitatorios;

Que, la Gerencia Financiera ha realizado la Afectación Presupuestaria de Ley por Partida N° 01.04.01.2.1., formulario N° 1.695, de fecha 28 de octubre de 2003;

Que, ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Comisión Municipal de la Vivienda, considerando que la presente contratación debe ser realizada mediante el procedimiento de Licitación Pública, en conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a Licitación Pública N° 12/03, para la adquisición de 500 Viviendas unifamiliares, divididas de la siguiente forma: 111 Viviendas de un dormitorio, 210 de dos dormitorios, 141 de tres dormitorios y 38 de cuatro, de conformidad a lo indicado en el Anexo I.

Artículo 2° - Apruébase la documentación licitaria constituida por el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares que, como Anexo I, pasa a formar parte de la presente.

Artículo 3° - Establécese que la recepción de las ofertas se llevará a cabo desde el 12 de noviembre al 5 de diciembre de 2003, en el horario de 9.30 a 14.30 hs., en la Subgerencia de Compras y Licitaciones, sita en Carlos Pellegrini 211, sexto piso, de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - Fíjase como fecha de apertura el día 5 de diciembre de 2003, a partir de las 15.30 hs.; a llevarse a cabo en el Centro Cultural San Martín, sito en Sarmiento 1551 de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Dispónese la entrega gratuita de Pliegos a los interesados, debiendo ser retirados por los interesados a partir del 10 de noviembre de 2003, en el horario de 10 a 15 hs., en el Departamento Mesa de Entradas y Archivo, sito en Carabelas 258, PB, Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - Efectúense las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el diario Clarín, para lo cual se faculta a la Gerencia Financiera a realizar las erogaciones que resultaren necesarias.

Artículo 7° - Dispónese que el monto de la presente será solventado con los fondos de la Partida N° 01.04.01.2.1 - Formulario N° 1.695.

Artículo 8° - Facúltase a la Gerencia Financiera a realizar las operaciones que hicieran menester a efectos de alcanzar la finalidad de tenidas en miras en la presente.

Artículo 9° - Déjase establecido que la presente Resolución se dicta bajo condición resolutoria de perder sus efectos, en el hipotético caso de que al día 4 de diciembre de 2003 el Acta de Directorio en trámite, careciere de la correspondiente registración.

Artículo 10 - Refréndese la presente, por las Gerencias Financiera, Proyectos y Obras y Asuntos Jurídicos.

Artículo 11 - Publíquese. Para su registro pase a la Subgerencia de Coordinación General Administrativa, comuníquese a las Gerencias mencionadas en el artículo anterior y a la Subgerencia de Compras y Licitaciones. Selzer

ANEXO

ANEXO

Licitación Pública N° 12/2003

Comisión Municipal de la Vivienda

Programa

Banco de Viviendas para la Emergencia Habitacional

Compra de 500 Viviendas Unifamiliares

Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires

1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

INDICE TEMÁTICO

1.1. Objeto

1.2. Terminología

1.3. Referencias Reglamentarias

1.4. Consultas y Aclaraciones

1.5. Entrega de Pliegos

1.6. Precios y Moneda de Cotización

1.7. Inhibiciones

1.8. Presentación de Ofertas

1.9. Personería del firmante

1.10. Domicilio

1.11. Formulario Oferta

1.12. Veracidad de la información

1.13. Garantía de Adjudicación

1.14. Comisiones

1.15. Mantenimiento de Ofertas

1.16. Efectos de Presentación de las Ofertas

1.17. Recepción de Ofertas.

1.18. Acto de Apertura de Ofertas

1.19. Decisión de dejar sin efecto la Licitación

1.20. Evaluación de las ofertas

1.20.1. Pedido de información

1.20.2. Ofertas Convenientes

1.21. Anuncio de Preadjudicación

1.22. Impugnaciones

1.22.1. Plazo para la presentación

1.22.2. Depósito para impugnar

1.23. Adjudicación

1.24. Boleto de Compra Venta

1.25. Escrituración

1.26. Forma de Pago

1.27. Normas Supletorias

1.28. Declaración Jurada Decreto N° 737/GCBA/97

1.29. Certificado Fiscal para Contratar con el GCBA

1.30. Certificado de Alimentarios Morosos

1.31. Cláusula Anticorrupción

1.32. Competencia Judicial

1.1. OBJETO

El presente pliego, tiene por objeto regular el llamado a Licitación Pública para la adquisición de 500 viviendas unifamiliares por parte de este Organismo, en el marco del Programa Banco de Viviendas para la Emergencia Habitacional.

1.2. TERMINOLOGÍA

En el presente pliego, se emplea, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

Adjudicatario: el oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la adjudicación de la compra-venta del inmueble, esta condición se mantiene hasta el momento de la firma del Boleto de Compra-Venta.

Año: período de doce meses.

B.M.: Boletín Municipal.

B.O.: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Circular con consulta: las contestaciones de la Comisión a los pedidos de aclaración formulados.

Circular sin consulta: las aclaraciones y/o modificaciones que por sí efectúe la Comisión.

Comisión o CMV o Comitente u Organismo: Comisión Municipal de la Vivienda.

Escritura: el instrumento por el cual se traslada el dominio de cabeza de su propietario a la Comisión.

Escrituración: Acto de firma de la Escritura, por un representante autorizado de la Comisión y por el Adjudicatario oferente del inmueble (o su apoderado), en presencia de un Escribano Público.

Días: salvo indicación especial en contrario, se entenderán por días hábiles administrativos.

Días hábiles: los días en que funcionan las oficinas de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Documentación o pliego licitatorio: todos los elementos que conforman la documentación licitatoria, como ser Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Circulares con y sin consulta y demás que se susciten.

Inspección o Inspector: todo funcionario y/o empleado autorizado por la Comisión para llevar adelante la Inspección técnica del Inmueble.

Mes: período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente.

Oferente: la persona física o jurídica que presenta la totalidad de la documentación requerida con más la propuesta económica, por la venta de su Vivienda en el procedimiento licitatorio.

Oferta: se entenderá por oferta la propuesta económica presentada por el oferente en la licitación.

Pagaré a la Vista como Garantía de Adjudicación: Documento que se firma delante de un empleado administrativo o bancario que se lo certifica, por un monto determinado, el cual se hará efectivo en la fecha indicada, si sólo si, el adjudicatario se negase a escriturar.

P.C.G.: Pliego de Condiciones Generales.

P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.

Preadjudicatario: el oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la preadjudicación de la compra-venta de su inmueble, esta condición se mantiene hasta la adjudicación de la misma.

Reglamento para las Contrataciones del Estado: Reglamento para las Contrataciones del Estado (Decreto Nacional N° 5.720/72 y sus modificaciones vigentes al 27 de agosto de 1998, fecha de sanción de la Ley N° 70/LCBA/98, según lo prescripto por su Cláusula Transitoria Tercera), o el que en el futuro lo reemplace o haga sus veces en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Semana: período de siete días corridos.

Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

1.3. REFERENCIAS REGLAMENTARIAS

El presente Pliego de Condiciones Generales, junto con el Pliego de Cláusulas Particulares y la demás documentación que forma parte del presente llamado a Licitación Pública, establecen los derechos y obligaciones, entre la Comisión Municipal de la Vivienda y los oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios, en un todo de acuerdo a las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B..O.C.B.A. N° 704), y demás normas concordantes de aplicación al presente procedimiento licitatorio para la adquisición de viviendas.

1.4. CONSULTAS Y ACLARACIONES

La consulta de Pliegos podrá realizarse personal y gratuitamente, días hábiles de 9 a 14.30 hs. en la Subgerencia de Compras y Licitaciones -Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Asimismo y en ese lugar, podrán presentarse los pedidos de aclaraciones, los que deberán efectuarse por escrito y con hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para la apertura de las carpetas de documentación, no aceptándose las efectuadas por facsímil.

La Comisión responderá también por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la consulta.

La Comisión podrá formular aclaraciones o modificaciones de oficio hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de apertura de las carpetas de documentación, pudiendo a su solo criterio, extender el plazo indicado para responder las consultas, cuando la naturaleza de estas u otras razones, así lo hicieran aconsejable.

Todas las circulares que se expidan se publicarán en Cartelera de Anuncios de la Comisión -ubicada en Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad de Buenos Aires llevarán numeración corrida y formarán parte de la documentación.

Es responsabilidad exclusiva de quienes hubieran retirado pliegos informarse periódicamente sobre la existencia de dichas circulares y retirarlas en el mismo lugar que retiraron los pliegos licitatorios.

Queda establecido que las circulares una vez publicadas, se tendrán por suficientemente conocidas aunque no hubiese mediado su retiro.

No se admitirá impugnación basada en el desconocimiento de circulares con o sin consulta.

1.5. ENTREGA DE PLIEGOS

Los pliegos podrán ser retirados gratuitamente, en el Departamento Mesa de Entradas y Archivo, sito en Carabelas 258, PB, Ciudad de Buenos Aires, los días hábiles comprendidos entre el 10 de noviembre y el 5 de diciembre de 2003, en el horario de 10 a 15 hs.

1.6. PRECIOS Y MONEDA DE COTIZACIÓN

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, esta Comisión Municipal de la Vivienda, reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T. correspondiente a la Comisión Municipal de la Vivienda es el 30-99927042-1.

En los precios contratados se incluirán todas las erogaciones que pudieran corresponder como consecuencia de impuestos y otros según lo señalado en el Art. 1.24.

La moneda de cotización de las ofertas será en pesos ($) de curso legal en la República Argentina.

1.7. INHIBICIONES

Las personas físicas oferentes o aquellas integrantes de personas jurídicas oferentes y su personal no deberán ser empleados del Gobierno o Administración de la Ciudad de Buenos Aires, ni de sus organismos descentralizados.

La Comisión no aceptará ofertas de personas físicas o jurídicas que mantengan juicios pendientes con este Organismo o con la Ciudad de Buenos Aires, referidos o como consecuencia del inmueble ofertado, no obstante ello y en caso de mediar tratativas tendientes a una conciliación, podrán ofertar indicando tal circunstancia, siendo facultad del organismo el descartar la oferta.

Asimismo se excluye de la presente licitación aquellas viviendas que hubieran sido construidas y/o adquiridas total o parcialmente por la Comisión Municipal de la Vivienda - ya sea con fondos propios o aquellos provenientes del FONAVI -, que no se encontraren escrituradas, como así también aquellas respecto de las cuales este Organismo resulte acreedor hipotecario o que hubieren sido adquiridas mediante créditos hipotecarios otorgados por la Comisión Municipal de la Vivienda cuando el mutuo garantizado con garantía hipotecaria no se encontrare cancelado a la fecha de Publicación del llamado.

En el mismo sentido, se excluyen aquellas viviendas oportunamente ofrecidas para la venta, por sus propietarios, en el marco de la operatoria de créditos individuales encuadrados dentro de la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964, cuyas tramitaciones se encuentren pendientes de resolución al momento del dictado de la presente.

1.8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas serán presentadas por duplicado, pudiéndose presentar escritas a máquina o en forma manuscrita y su duplicado podrá presentarse en fotocopia simple. No se admitirán enmiendas ni raspaduras que no estén debidamente salvadas.

El pliego, la oferta original y su copia, deberán estar firmadas en todas sus fojas, numerándose las mismas y aclaradas las firmas. La documentación adicional y/o información, deberá cumplir con las mismas formalidades.

La recepción de las ofertas se efectuará en la Subgerencia de Compras y Licitaciones, sita en Carlos Pellegrini 211, 6° piso, de la Ciudad de Buenos Aires desde el 12 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2003, en el horario de 10 a 14.30 hs. No serán tenidas en cuenta las que se pretendan entregar luego de la finalización del plazo de recepción, ni aquellas envíadas por correo que sean entregadas con posterioridad al mencionado Acto de Apertura.

Contra la recepción de cada oferta, la CMV por intermedio del personal de Mesa de Entrada y Archivo, entregará constancia de ello, numerada en forma correlativa. Quienes optaren por ofertar por correo, podrán retirar la constancia en la Subgerencia de Compras y Licitaciones.

1.9. PERSONERÍA DEL FIRMANTE

Las firmas deberán estar aclaradas, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado.

1.10. DOMICILIO

El oferente constituirá y mantendrá, domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de que la CMV efectúe las notificaciones que resultaren necesarias. Todo cambio deberá ser comunicado a la Comisión Municipal de la Vivienda en forma fehaciente dentro de las 24 horas hábiles de producido.

En caso de omisión o impedimento, se tendrá por notificado al oferente de cualquier resolución o circular publicada de acuerdo a lo consignado en el artículo 1.4.

1.11. FORMULARIO OFERTA

El formulario Oferta, que forma parte del presente pliego como Anexo A, deberá ser presentado correctamente completado en todos sus campos y suscripto por el titular del inmueble o apoderado acreditado, debidamente ensobrado, en el sobre provisto por la CMV.

1.12. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

La falta de veracidad, de la información aportada por oferentes y/o adjudicatarios, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará el descarte de la oferta o la anulación de lo resuelto, con pérdida de la garantía.

1.13 GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN

Dentro de los tres (3) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la Garantía de Adjudicación, que consistirá en un pagaré a la vista firmado ante autoridad administrativa, de esta CMV, o autoridad bancaria, cuyo monto será igual al uno por ciento (1%) del monto de la oferta.

Si el adjudicatario no integrara la Garantía de Adjudicación, la Comisión podrá dejar sin efecto la Adjudicación, revocándola. A su sólo arbitrio, la CMV podrá establecer un nuevo plazo para que presente la misma.

1.14. COMISIONES

No se pagarán comisiones bajo ningún concepto, las cuales en su caso, estarán a cargo exclusivo del vendedor.

1.15. MANTENIMIENTO DE OFERTAS

El mantenimiento de ofertas será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Vencido el plazo de mantenimiento, el mismo quedará automáticamente prorrogado por otros treinta (30) días más, si el oferente en forma fehaciente no hubiera comunicado la caducidad de la oferta a su término, en aquel plazo.

1.16. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTA

La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación,

1.17 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

El día 5 de diciembre de 2003, a las 14.30 hs. culminará el plazo de recepción de las ofertas.

1.18. ACTO DE APERTURA DE OFERTAS

El Acto de Apertura de ofertas se realizará, el día 5 de diciembre de 2003, a partir de las 15.30 hs., en el Centro Cultural San Martín, sito en Sarmiento 1551, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A partir de ese momento la Comisión y el Banco Ciudad de Buenos Aires darán inicio a las inspecciones técnicas y tasaciones, respectivamente.

1.19. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN

La Comisión Municipal de la Vivienda, se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

1.20. EVALUACIÓN DE OFERTAS

1.20.1. Pedido de Información

Con posterioridad a la apertura de la licitación, y a efectos de realizar el estudio de las ofertas, la Comisión requerirá de los proponentes cualquier elemento que estime necesario para la correcta evaluación de las mismas.

Tanto la solicitud, como la respuesta, se harán por escrito en ningún caso se podrá solicitar ni permitir cambio alguno en los precios, ni demás aspectos sustanciales de la oferta, salvo la corrección de errores aritméticos y de forma, detectados por la Comisión.

El pedido de informes y/o de elementos faltantes, deberá cumplimentarse en el plazo que a tal efecto fije la Comisión, bajo pena de darse por retirada la oferta.

1.20.2. Ofertas convenientes

La Comisión preadjudicará a los oferentes que, a su solo juicio, hayan presentado ofertas convenientes, pudiendo rechazar todas, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los oferentes.

1.21. ANUNCIO DE PREADJUDICACIÓN

Con posterioridad a la realización de la totalidad de las inspecciones técnicas y las tasaciones de la totalidad de las ofertas aptas, la Comisión de Preadjudicaciones de la Comisión elaborará la correspondiente Acta. El anuncio de la preadjudicación será exhibido por el término de tres días en las Carteleras ubicadas en el hall del sexto piso de Carlos Pellegrini 211 Ciudad de Buenos Aires, como asimismo, se publicará por el término de 1 día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo estipulado en el Decreto N° 826/PEN/88 (Art. 3° Apartado c, Art. 9°).

1.22. IMPUGNACIONES

1.22.1. Plazo para la presentación

Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación.

1.22.2. Depósito para impugnar

Se establece como condición previa para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación por parte de los oferentes el depósito del cero punto cinco por mil (0.5 x 1000) del monto total preadjudicado que surja del Acta de Preadjudicación.

El importe depositado en concepto de Impugnación será reintegrado solamente en el caso que la impugnación presentada prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas en el Departamento Mesa de Entradas y Archivo, Carabelas 258, planta baja, previa constitución del depósito que se establece en el presente artículo, el que deberá efectuarse en el Departamento Tesorería, Carabelas 241 7° piso, horario de 10 a 15 hs.

Las impugnaciones serán resueltas en el momento de la adjudicación, por la autoridad competente para adjudicar.

Junto con la presentación de la impugnación deberá presentarse fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibir el original extendido por la sucursal bancaria interviniente.

1.23. ADJUDICACIÓN

La Comisión adjudicará en función de la preadjudicaciones y de lo resuelto respecto de las impugnaciones, si las hubiese habido notificando de forma fehaciente, a los preadjudicatarios.

1.24. BOLETO DE COMPRA VENTA

Dentro de los quince días de notificada la adjudicación se procederá a la rúbrica de los respectivos boletos de compra venta.

En dicho acto la Comisión abonará el 30% del valor de la oferta al hasta entonces adjudicatario, quien hará entrega, en el mismo acto, de la posesión del inmueble en los términos del artículo 2.601, 2.602 y 2.603 del Código Civil.

Al momento de la rúbrica del boleto de compra venta, el vendedor deberá acompañar constancias de libre deuda de aquellas obligaciones que pesen sobre el inmueble, entendiéndose incluida, entre otras, las deudas por línea de teléfono cuando se transmitan a favor de la CMV. En el supuesto de surgir deudas en los impuestos, tasas, servicios, etc. que al momento de notificar la fecha de firma del boleto indicará la CMV al vendedor los importes en cuestión serán descontados del 30% a abonar por la Comisión en dicho acto .

El adjudicatario podrá solicitar a la CMV, dentro de los cinco días de notificada la adjudicación, la no aplicación de lo indicado en el presente artículo, en este caso se celebrará directamente la escrituración del inmueble a favor de la Comisión. En dicho supuesto la garantía de adjudicación deberá constituirse por el dos por ciento (2%) del monto adjudicado, siempre de conformidad a lo indicado en el artículo 1.13 del PCG.

1.25. ESCRITURACIÓN

Dentro de los 60 días posteriores a la firma del Boleto de Compraventa o de la adjudicación, en el caso previsto en el último párrafo del artículo precedente la CMV comunicará a la parte vendedora, la fecha en que se suscribirá la escritura traslativa del dominio. La CMV podrá prorrogar el plazo consignado por treinta días.

Para el supuesto que el adjudicatario no se presentara a firmar la escritura, la Comisión podrá, a su solo arbitrio, dejar sin efecto la adjudicación con devolución del 30% entregado al momento de la firma del Boleto, menos el monto del pagaré entregado en garantía de la adjudicación -debiendo en este supuesto restituir dicho documento- y o demandar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el vendedor ante los Juzgados competentes.

En el supuesto de promoverse la escrituración directa, en conformidad a lo indicado en el último párrafo del artículo precedente, la inasistencia del adjudicatario al acto escriturario dará lugar a la revocación de la adjudicación con pérdida de la garantía constituida.

Las escrituras serán otorgadas por Escribanos designados por la CMV.

Los gastos que demande la escrituración serán soportados por cada parte causada conforme a la normativa y los usos y costumbres vigentes.

1.26. FORMA DE PAGO

La CMV, hará efectivo el pago del saldo en el acto de escrituración, o el monto total en el supuesto de escrituración directa, suma de la cual serán deducidas todas las deudas en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble y los gastos de escritura consignados en el artículo anterior.

1.27. NORMAS SUPLETORIAS

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto con las disposiciones de:

1 - La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2 - El Reglamento de Contrataciones del Estado, (Decreto Ley N° 23.354/56 y su Reglamentación Decreto N° 5.720/PEN/72) y sus modificaciones vigentes a la fecha de sanción de la Ley N° 70/LCBA/98.

3 - La Ley Orgánica de la Comisión Municipal de la Vivienda (N° 17.174).

4 - Leyes vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que resulten aplicables en razón de la materia.

5 - Subsidiariamente los Principios Generales del Derecho Administrativo.

6 - Principios Generales del Derecho.

1.28. DECLARACIÓN JURADA DECRETO N° 737/97

En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.

1.29. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sólo para los casos en que corresponda y por aplicación del Decreto N° 540/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1187 del 8/5/01), sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, los interesados en participar en licitaciones, de cualquier naturaleza, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe superior a pesos treinta mil ($ 30.000), presentarán junto con su oferta o en el plazo que indique este Organismo el Certificado Fiscal para licitaciones y/o contrataciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mismo se solicita en la Dirección General de Rentas ( Dirección Control de Gestión), Viamonte 900, 1° piso, y los formularios y requisitos de presentación se encuentran disponibles en el sitio oficial de la D.G.R. www.rentasgcba.gov.ar.

1.30. CERTIFICADO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Conforme los términos de la Ley N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852, de fecha 5/1/2000), su modificatoria y reglamentaciones vigentes, los oferentes deberán presentar el certificado expedido por la Secretaría de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/ as Alimentarios/ s Morosos/as. (El mismo deberá solicitarse en Lavalle 1429 - P. 10 - Of. 1002 - Tel. 4371-6294), en el horario de 9 a 19 hs., de lunes a viernes.

1.31. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

1.32. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso - Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48, Ley N° 7 B.O.C.B.A. N° 405), renunciando en forma expresa a cualquier otra jurisdicción o competencia.

2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

INDICE TEMÁTICO

2.1. Objeto

2.2. Monto Máximo de la Compra-Venta

2.3. Monto de Tasación

2.4. Condiciones del Inmueble

2.5. Prioridades

2.6. Puntaje

2.7. Oferta y Documentación - Formalidades de la Presentación

2.8. Aptitud Técnica para la Aceptación del Inmueble

2.9. De la Inspección Técnica

2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

2.1. OBJETO

El presente pliego establece las condiciones bajo las cuales la C. M. V. adquirirá 500 viviendas unifamiliares, dando prioridad a las ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, que no se encuentren alcanzadas por régimen de expensas periódicas y en buen estado de mantenimiento.

2.2. PRECIO TOPE Y PRESUPUESTO OFICIAL

El precio tope a abonar por vivienda, en el marco de la presente licitación, es de sesenta mil pesos ($ 60.000).

El presupuesto oficial es el siguiente:

1 Dormitorio: cuarenta y nueve mil quinientos ($ 4 9.500).

2 Dormitorios: cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000).

3 Dormitorios: cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000).

4 Dormitorios: sesenta mil pesos ($ 60.000).

2.3. MONTO DE TASACIÓN

La CMV solo adquirirá viviendas cuyo valor de oferta sea menor o igual al valor de la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

2.4. CONDICIONES DEL INMUEBLE

Se promoverá la adquisición de cuatro categorías de viviendas, divididas en cuatro ítems, cuales son:

111 Viviendas de un dormitorio.

210 Viviendas de dos dormitorios.

141 Viviendas de tres dormitorios.

38 Viviendas de cuatro dormitorios.

La CMV sólo adquirirá propiedades, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires o en las zonas del Gran Buenos Aires que a continuación se detallan y que sean calificadas como Aptas por la Inspección Técnica realizada por la Comisión, esto último sin perjuicio del puntaje que a cada una le correspondiere.

Localidades del Gran Buenos Aires en las cuales podrán estar ubicadas las propiedades a ofertar:

Partido Avellaneda, únicamente localidades Avellaneda Este y Avellaneda Oeste.

Partido Lanús, únicamente localidades Valentín Alsina y Lanús Oeste.

Partido Lomas de Zamora, únicamente localidades Fiorito e Ingeniero Budge.

Partido La Matanza, únicamente localidades Ramos Mejía, San Justo, Villa Madero y Aldo Bonzi.

Partido Tres de febrero, únicamente localidades Ciudadela y Caseros.

Partido San Martín, únicamente localidad San Martín.

Partido Vicente López, únicamente localidades Florida y Vicente López

2.5. PRIORIDADES

La CMV dará prioridad a la adquisición de viviendas construidas en terrenos individuales, frente a las construidas bajo el régimen de propiedad horizontal y entre estas, aquellas que no abonen expensas periódicas, sobre aquellas que sí las abonen.

Se dará prioridad a las propiedades ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, frente a las ubicadas en el Gran Buenos Aires.

Se priorizarán las propiedades cuyo estado general de mantenimiento sea bueno o muy bueno, como así también aquellas con capacidad de ampliación.

Si, como resultado de la Licitación, no se obtuviese la cantidad de viviendas Aptas en alguna de las cuatro categorías, la CMV podrá a su criterio, adquirir viviendas APTAS de otras categorías, hasta completar el número total previsto, siempre respetando el orden de prioridad de cada una de las categorías. En este último supuesto se dará prioridad a las viviendas que posean mayor cantidad de dormitorios.

A modo de ejemplo cabe indicar que en el supuesto de no alcanzarse la compra de unidades de dos dormitorios, se procurará la adquisición de unidades de cuatro dormitorios, subsidiariamente, de tres dormitorios y así sucesivamente hasta alcanzar el número total de quinientas viviendas unifamiliares, debiendo tenerse en cuenta el orden de prioridad generado en cada una de los items.

2.6. PUNTAJE

A fin de establecer el orden de prioridad de las ofertas dentro de cada una de las cuatro categorías de viviendas en que se ha subdividido la Licitación, la CMV asignará a cada una de ellas un puntaje.

Dentro de cada una de las categorías consignadas, el puntaje obtenido por cada oferta, determinará el orden de prioridad para su preadjudicación y adjudicación.

El puntaje resultará de los criterios precedentemente expuestos y la aplicación de la Tabla de Puntuación que se consigna a continuación:

T : Monto de la Tasación.

O: Monto de la Oferta.

SD: Superficie Descubierta.

ST: Superficie del Terreno.

IP: Índice de Precio, igual al monto de la Tasación dividido el monto de la Oferta.

IU: Índice de Ubicación.

IV: Índice de Vivienda.

IE: Índice de Expensas.

IM: Índice de Mantenimiento.

I A: Índice de Ampliabilidad, igual a la superficie descubierta dividida por la superficie del terreno, multiplicada por veinte.

P : Puntuación.

Sup. Descubierta dividida Sup. del Terreno por veinte (SD / ST) x 20

= I P x (I U + I V + I E + I M + I A)

Ejemplo N° 1: Casa ubicada en el Gran Bs. As., construida sobre terreno individual de 100 metros cuadrados, no paga ningún tipo de expensas con mantenimiento regular y con una superficie descubierta de 20 metros cuadrados. Tasada en $ 55.000 y ofertada en $ 50.000.

I P : 55.000 / 50.000 = 1,10

I U = 0 I V = 4 I E = 4 I M = 0

I A = (20 / 100) * 20 = 4

P = 1,10 * ( 0 + 4 + 4 + 0 + 4 ) = 1,10 * 12 = 13,20

Ejemplo N° 2: Casa ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, construida en propiedad horizontal, terreno propio de 80 metros cuadrados, paga expensas comunes en forma no periódica, muy bien mantenida y con una superficie descubierta de 24 metros cuadrados, tasada en $ 42.000 y ofertada en 40.000.

I P : 42.000 / 40.000 = 1,05

I U = 4 I V = 0 I E = 0 I M = 6

I A = (24 / 80) * 20 = 6

P = 1,10 * ( 4 + 0 + 0 + 6 + 6) = 1,05 * 16 = 16,80

2.7. Oferta - Formalidad de su presentación:

A) La propuesta económica, Anexo A, debe estar contenida en el sobre provisto por la CMV debidamente cerrado. La misma debe estar con firma, aclaración y carácter invocado.

B) Además de adjuntarse la propuesta económica, deberá presentarse la siguiente documentación, la cual deberá colocarse en el mismo sobre de la oferta económica en la carpeta provista por la Comisión:

1. Fotocopia de D.N.I. de los titulares o apoderados.

2. Copia de escritura traslativa de dominio del inmueble ofrecido.

3. Si fuese necesario, Copia de Testimonio Declaratoria de Herederos, Sentencia de Divorcio, Partición de Bienes (en Escritura Pública), etc.

4. Copia certificada por Escribano Público del poder en caso de presentarse por apoderado, o su original y copia simple a efectos de su certificación por la CMV.

5. Copia del Reglamento de Copropiedad, si correspondiere.

6. Declaración Jurada por escrito del manteniendo la oferta del inmueble y su reserva por el término de 90 días hábiles a partir del Acto de Apertura (Anexo I) .

7. Certificado de Deudores alimentarios morosos, la falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que la CMV lo requiera directamente por ante las autoridades competentes, siendo que sólo en el supuesto de encontrarse registrado el oferente se descartará la oferta.

8. Declaración Jurada manifestando si tiene juicios pendientes con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Comisión Municipal de la Vivienda (Anexo II).

9. Autorización para que personal de este Organismo, realice la Inspección Técnica del inmueble en cuestión (Anexo III).

10. Autorización para que personal del Banco Ciudad de Buenos Aires, realice la inspección previa a la tasación del Inmueble (Anexo IV).

11. Declaración de aceptación de la jurisdicción de los tribunales Contencioso-Administrativos y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo V).

12. Declaración Jurada de no encontrarse inhibido (Anexo VI) conforme los términos del Art. 1.7. del P.C.G.

13. Copia de la última boleta de pago de impuesto inmobiliario, municipal, y aguas argentinas.

14. De corresponder, constancia que acredite su inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

15. Sólo en los casos que corresponda, Certificado Fiscal para contratar con el GCBA (Decreto N° 540/GCBA/01) o la constancia de solicitud del mismo. En caso de no haberse inscripto en los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, acompañar igualmente copia de solicitud de la constancia y una declaración jurada manifestando que nunca se inscribió en tal régimen por no haber tenido actividad comercial o profesional que estuviera tipificada en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

16. En caso de que el oferente sea una Sociedad, adjuntar la documentación societaria pertinente Copia certificada del contrato social con sus modificaciones si las tuviera, debidamente inscripto. Acta/s de Directorio Certificadas ante Escribano, autorizando a su presidente y/o apoderado representante, para presentarse en la Licitación Pública N° 12/2003 y en su caso transmitir el dominio de los inmuebles ofertados.

Para el supuesto de omitirse la presentación de algún elemento, la Comisión Municipal de la Vivienda determinará a su sólo juicio, si el mismo puede ser solicitado a posteriori sin alterar el principio de igualdad.

DEBIDO A LAS PARTICULARIDADES DEL OBJETO A CONTRATAR, AQUELLOS OFERENTES QUE TUVIEREN DIFICULTADES PARA CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, PODRÁN SOLICITAR A LA CMV EL ASESORAMIENTO QUE RESULTE NECESARIO.

2.8. APTITUD TÉCNICA NECESARIA PARA LA ACEPTACIÓN DEL INMUEBLE.

Sin fallas estructurales.

Locales de acuerdo a Código vigente al momento de la construcción.

Sin manchas de humedad , se aceptarán manchas de humedad secas.

El inmueble deberá estar limpio en todos sus ambientes para facilitar las inspecciones.

Carpinterías todas completas y en funcionamiento.

Pinturas y revoques aceptables.

Pisos completos y nivelados.

Techos y cubiertas estancas, sin filtraciones.

Instalación de gas habilitada, con artefactos, como mínimo cocina, calefón o termotanque y una estufa.

Instalación eléctrica. Deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en la época de la construcción y como mínimo, poseer el cableado general por cañerías y un tablero con llave térmica y disyuntor diferencial.

Instalación Sanitaria completa, baño con inodoro de pedestal, lavatorio y bañera o ducha cocina con pileta y con suministro de agua caliente.

2.9. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

La Inspección Técnica, inspeccionará los inmuebles realizando las siguientes tareas y verificaciones:

Comprobación de existencia de servicios públicos.

Investigación acerca de niveles de inundación.

a) Verificación del estado de la estructura resistente:

- Descripción del sistema estructural conforme se aprecia.

- Verificación ocular de fallas en elementos estructurales.

b) Verificación del estado de los elementos de cerramiento:

- Comprobación de riesgo de estabilidad de los muros.

- Descripción del estado de los pisos: materiales, estado y nivelación.

- Comprobación del estado de carpinterías: funcionamiento y seguridad.

- Descripción y estado general de las cubiertas.

- Verificación de deterioros por presencia de humedad:

provenientes de cimientos, de los vecinos, de lluvia o de instalaciones en malas condiciones.

c) Verificación del estado de las terminaciones:

- Comprobación del estado de los revoques.

- Verificación de desprendimientos y roturas en los revestimientos.

- Descripción del estado de la pintura de los diferentes elementos.

d) Verificación de locales:

- Determinación de la cantidad y tipo de locales.

- Verificación de sus condiciones de iluminación y ventilación.

- Comprobación de sus dimensiones en cuanto a sus funciones.

- Análisis de los elementos precitados conforme a Códigos vigentes al momento aproximado de la construcción, en la medida que resulte factible.

e) Verificación de instalación sanitaria:

- Comprobación de funcionamiento de cada uno de los locales sanitarios.

- Comprobación de servicio de agua fría y provisión de agua caliente.

- Verificación de la provisión y del estado de artefactos y griferías.

f) Verificación de instalación de gas:

- Comprobación del servicio de gas.

- Verificación de colocación de artefactos en adecuadas condiciones técnicas.

g) Verificación de instalación eléctrica:

- Comprobación del suministro de corriente.

- Verificación de alimentación eléctrica en todos los locales y espacios anexos.

- Verificación del cableado en adecuadas condiciones técnicas.

- Comprobación de provisión de tablero con disyuntor diferencial.

h) Verificación de instalaciones complementarias:

- Descripción de las instalaciones complementarias que se detecten: telefonía, televisión, calefacción, etc.).

ANEXOS


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Licitación Pública N° 12/2003

Comisión Municipal de la Vivienda

Programa

Banco de Viviendas para la Emergencia Habitacional

Compra de 500 Viviendas Unifamiliares

Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires

1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

INDICE TEMÁTICO

1.1. Objeto

1.2. Terminología

1.3. Referencias Reglamentarias

1.4. Consultas y Aclaraciones

1.5. Entrega de Pliegos

1.6. Precios y Moneda de Cotización

1.7. Inhibiciones

1.8. Presentación de Ofertas

1.9. Personería del firmante

1.10. Domicilio

1.11. Formulario Oferta

1.12. Veracidad de la información

1.13. Garantía de Adjudicación

1.14. Comisiones

1.15. Mantenimiento de Ofertas

1.16. Efectos de Presentación de las Ofertas

1.17. Recepción de Ofertas.

1.18. Acto de Apertura de Ofertas

1.19. Decisión de dejar sin efecto la Licitación

1.20. Evaluación de las ofertas

1.20.1. Pedido de información

1.20.2. Ofertas Convenientes

1.21. Anuncio de Preadjudicación

1.22. Impugnaciones

1.22.1. Plazo para la presentación

1.22.2. Depósito para impugnar

1.23. Adjudicación

1.24. Boleto de Compra Venta

1.25. Escrituración

1.26. Forma de Pago

1.27. Normas Supletorias

1.28. Declaración Jurada Decreto N° 737/GCBA/97

1.29. Certificado Fiscal para Contratar con el GCBA

1.30. Certificado de Alimentarios Morosos

1.31. Cláusula Anticorrupción

1.32. Competencia Judicial

1.1. OBJETO

El presente pliego, tiene por objeto regular el llamado a Licitación Pública para la adquisición de 500 viviendas unifamiliares por parte de este Organismo, en el marco del Programa Banco de Viviendas para la Emergencia Habitacional.

1.2. TERMINOLOGÍA

En el presente pliego, se emplea, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

Adjudicatario: el oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la adjudicación de la compra-venta del inmueble, esta condición se mantiene hasta el momento de la firma del Boleto de Compra-Venta.

Año: período de doce meses.

B.M.: Boletín Municipal.

B.O.: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Circular con consulta: las contestaciones de la Comisión a los pedidos de aclaración formulados.

Circular sin consulta: las aclaraciones y/o modificaciones que por sí efectúe la Comisión.

Comisión o CMV o Comitente u Organismo: Comisión Municipal de la Vivienda.

Escritura: el instrumento por el cual se traslada el dominio de cabeza de su propietario a la Comisión.

Escrituración: Acto de firma de la Escritura, por un representante autorizado de la Comisión y por el Adjudicatario oferente del inmueble (o su apoderado), en presencia de un Escribano Público.

Días: salvo indicación especial en contrario, se entenderán por días hábiles administrativos.

Días hábiles: los días en que funcionan las oficinas de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Documentación o pliego licitatorio: todos los elementos que conforman la documentación licitatoria, como ser Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Circulares con y sin consulta y demás que se susciten.

Inspección o Inspector: todo funcionario y/o empleado autorizado por la Comisión para llevar adelante la Inspección técnica del Inmueble.

Mes: período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente.

Oferente: la persona física o jurídica que presenta la totalidad de la documentación requerida con más la propuesta económica, por la venta de su Vivienda en el procedimiento licitatorio.

Oferta: se entenderá por oferta la propuesta económica presentada por el oferente en la licitación.

Pagaré a la Vista como Garantía de Adjudicación: Documento que se firma delante de un empleado administrativo o bancario que se lo certifica, por un monto determinado, el cual se hará efectivo en la fecha indicada, si sólo si, el adjudicatario se negase a escriturar.

P.C.G.: Pliego de Condiciones Generales.

P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.

Preadjudicatario: el oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la preadjudicación de la compra-venta de su inmueble, esta condición se mantiene hasta la adjudicación de la misma.

Reglamento para las Contrataciones del Estado: Reglamento para las Contrataciones del Estado (Decreto Nacional N° 5.720/72 y sus modificaciones vigentes al 27 de agosto de 1998, fecha de sanción de la Ley N° 70/LCBA/98, según lo prescripto por su Cláusula Transitoria Tercera), o el que en el futuro lo reemplace o haga sus veces en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Semana: período de siete días corridos.

Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

1.3. REFERENCIAS REGLAMENTARIAS

El presente Pliego de Condiciones Generales, junto con el Pliego de Cláusulas Particulares y la demás documentación que forma parte del presente llamado a Licitación Pública, establecen los derechos y obligaciones, entre la Comisión Municipal de la Vivienda y los oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios, en un todo de acuerdo a las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B..O.C.B.A. N° 704), y demás normas concordantes de aplicación al presente procedimiento licitatorio para la adquisición de viviendas.

1.4. CONSULTAS Y ACLARACIONES

La consulta de Pliegos podrá realizarse personal y gratuitamente, días hábiles de 9 a 14.30 hs. en la Subgerencia de Compras y Licitaciones -Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Asimismo y en ese lugar, podrán presentarse los pedidos de aclaraciones, los que deberán efectuarse por escrito y con hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para la apertura de las carpetas de documentación, no aceptándose las efectuadas por facsímil.

La Comisión responderá también por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la consulta.

La Comisión podrá formular aclaraciones o modificaciones de oficio hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de apertura de las carpetas de documentación, pudiendo a su solo criterio, extender el plazo indicado para responder las consultas, cuando la naturaleza de estas u otras razones, así lo hicieran aconsejable.

Todas las circulares que se expidan se publicarán en Cartelera de Anuncios de la Comisión -ubicada en Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad de Buenos Aires llevarán numeración corrida y formarán parte de la documentación.

Es responsabilidad exclusiva de quienes hubieran retirado pliegos informarse periódicamente sobre la existencia de dichas circulares y retirarlas en el mismo lugar que retiraron los pliegos licitatorios.

Queda establecido que las circulares una vez publicadas, se tendrán por suficientemente conocidas aunque no hubiese mediado su retiro.

No se admitirá impugnación basada en el desconocimiento de circulares con o sin consulta.

1.5. ENTREGA DE PLIEGOS

Los pliegos podrán ser retirados gratuitamente, en el Departamento Mesa de Entradas y Archivo, sito en Carabelas 258, PB, Ciudad de Buenos Aires, los días hábiles comprendidos entre el 10 de noviembre y el 5 de diciembre de 2003, en el horario de 10 a 15 hs.

1.6. PRECIOS Y MONEDA DE COTIZACIÓN

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, esta Comisión Municipal de la Vivienda, reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T. correspondiente a la Comisión Municipal de la Vivienda es el 30-99927042-1.

En los precios contratados se incluirán todas las erogaciones que pudieran corresponder como consecuencia de impuestos y otros según lo señalado en el Art. 1.24.

La moneda de cotización de las ofertas será en pesos ($) de curso legal en la República Argentina.

1.7. INHIBICIONES

Las personas físicas oferentes o aquellas integrantes de personas jurídicas oferentes y su personal no deberán ser empleados del Gobierno o Administración de la Ciudad de Buenos Aires, ni de sus organismos descentralizados.

La Comisión no aceptará ofertas de personas físicas o jurídicas que mantengan juicios pendientes con este Organismo o con la Ciudad de Buenos Aires, referidos o como consecuencia del inmueble ofertado, no obstante ello y en caso de mediar tratativas tendientes a una conciliación, podrán ofertar indicando tal circunstancia, siendo facultad del organismo el descartar la oferta.

Asimismo se excluye de la presente licitación aquellas viviendas que hubieran sido construidas y/o adquiridas total o parcialmente por la Comisión Municipal de la Vivienda - ya sea con fondos propios o aquellos provenientes del FONAVI -, que no se encontraren escrituradas, como así también aquellas respecto de las cuales este Organismo resulte acreedor hipotecario o que hubieren sido adquiridas mediante créditos hipotecarios otorgados por la Comisión Municipal de la Vivienda cuando el mutuo garantizado con garantía hipotecaria no se encontrare cancelado a la fecha de Publicación del llamado.

En el mismo sentido, se excluyen aquellas viviendas oportunamente ofrecidas para la venta, por sus propietarios, en el marco de la operatoria de créditos individuales encuadrados dentro de la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964, cuyas tramitaciones se encuentren pendientes de resolución al momento del dictado de la presente.

1.8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas serán presentadas por duplicado, pudiéndose presentar escritas a máquina o en forma manuscrita y su duplicado podrá presentarse en fotocopia simple. No se admitirán enmiendas ni raspaduras que no estén debidamente salvadas.

El pliego, la oferta original y su copia, deberán estar firmadas en todas sus fojas, numerándose las mismas y aclaradas las firmas. La documentación adicional y/o información, deberá cumplir con las mismas formalidades.

La recepción de las ofertas se efectuará en la Subgerencia de Compras y Licitaciones, sita en Carlos Pellegrini 211, 6° piso, de la Ciudad de Buenos Aires desde el 12 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2003, en el horario de 10 a 14.30 hs. No serán tenidas en cuenta las que se pretendan entregar luego de la finalización del plazo de recepción, ni aquellas envíadas por correo que sean entregadas con posterioridad al mencionado Acto de Apertura.

Contra la recepción de cada oferta, la CMV por intermedio del personal de Mesa de Entrada y Archivo, entregará constancia de ello, numerada en forma correlativa. Quienes optaren por ofertar por correo, podrán retirar la constancia en la Subgerencia de Compras y Licitaciones.

1.9. PERSONERÍA DEL FIRMANTE

Las firmas deberán estar aclaradas, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado.

1.10. DOMICILIO

El oferente constituirá y mantendrá, domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de que la CMV efectúe las notificaciones que resultaren necesarias. Todo cambio deberá ser comunicado a la Comisión Municipal de la Vivienda en forma fehaciente dentro de las 24 horas hábiles de producido.

En caso de omisión o impedimento, se tendrá por notificado al oferente de cualquier resolución o circular publicada de acuerdo a lo consignado en el artículo 1.4.

1.11. FORMULARIO OFERTA

El formulario Oferta, que forma parte del presente pliego como Anexo A, deberá ser presentado correctamente completado en todos sus campos y suscripto por el titular del inmueble o apoderado acreditado, debidamente ensobrado, en el sobre provisto por la CMV.

1.12. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

La falta de veracidad, de la información aportada por oferentes y/o adjudicatarios, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará el descarte de la oferta o la anulación de lo resuelto, con pérdida de la garantía.

1.13 GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN

Dentro de los tres (3) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la Garantía de Adjudicación, que consistirá en un pagaré a la vista firmado ante autoridad administrativa, de esta CMV, o autoridad bancaria, cuyo monto será igual al uno por ciento (1%) del monto de la oferta.

Si el adjudicatario no integrara la Garantía de Adjudicación, la Comisión podrá dejar sin efecto la Adjudicación, revocándola. A su sólo arbitrio, la CMV podrá establecer un nuevo plazo para que presente la misma.

1.14. COMISIONES

No se pagarán comisiones bajo ningún concepto, las cuales en su caso, estarán a cargo exclusivo del vendedor.

1.15. MANTENIMIENTO DE OFERTAS

El mantenimiento de ofertas será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Vencido el plazo de mantenimiento, el mismo quedará automáticamente prorrogado por otros treinta (30) días más, si el oferente en forma fehaciente no hubiera comunicado la caducidad de la oferta a su término, en aquel plazo.

1.16. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTA

La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación,

1.17 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

El día 5 de diciembre de 2003, a las 14.30 hs. culminará el plazo de recepción de las ofertas.

1.18. ACTO DE APERTURA DE OFERTAS

El Acto de Apertura de ofertas se realizará, el día 5 de diciembre de 2003, a partir de las 15.30 hs., en el Centro Cultural San Martín, sito en Sarmiento 1551, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A partir de ese momento la Comisión y el Banco Ciudad de Buenos Aires darán inicio a las inspecciones técnicas y tasaciones, respectivamente.

1.19. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN

La Comisión Municipal de la Vivienda, se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

1.20. EVALUACIÓN DE OFERTAS

1.20.1. Pedido de Información

Con posterioridad a la apertura de la licitación, y a efectos de realizar el estudio de las ofertas, la Comisión requerirá de los proponentes cualquier elemento que estime necesario para la correcta evaluación de las mismas.

Tanto la solicitud, como la respuesta, se harán por escrito en ningún caso se podrá solicitar ni permitir cambio alguno en los precios, ni demás aspectos sustanciales de la oferta, salvo la corrección de errores aritméticos y de forma, detectados por la Comisión.

El pedido de informes y/o de elementos faltantes, deberá cumplimentarse en el plazo que a tal efecto fije la Comisión, bajo pena de darse por retirada la oferta.

1.20.2. Ofertas convenientes

La Comisión preadjudicará a los oferentes que, a su solo juicio, hayan presentado ofertas convenientes, pudiendo rechazar todas, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los oferentes.

1.21. ANUNCIO DE PREADJUDICACIÓN

Con posterioridad a la realización de la totalidad de las inspecciones técnicas y las tasaciones de la totalidad de las ofertas aptas, la Comisión de Preadjudicaciones de la Comisión elaborará la correspondiente Acta. El anuncio de la preadjudicación será exhibido por el término de tres días en las Carteleras ubicadas en el hall del sexto piso de Carlos Pellegrini 211 Ciudad de Buenos Aires, como asimismo, se publicará por el término de 1 día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo estipulado en el Decreto N° 826/PEN/88 (Art. 3° Apartado c, Art. 9°).

1.22. IMPUGNACIONES

1.22.1. Plazo para la presentación

Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación.

1.22.2. Depósito para impugnar

Se establece como condición previa para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación por parte de los oferentes el depósito del cero punto cinco por mil (0.5 x 1000) del monto total preadjudicado que surja del Acta de Preadjudicación.

El importe depositado en concepto de Impugnación será reintegrado solamente en el caso que la impugnación presentada prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas en el Departamento Mesa de Entradas y Archivo, Carabelas 258, planta baja, previa constitución del depósito que se establece en el presente artículo, el que deberá efectuarse en el Departamento Tesorería, Carabelas 241 7° piso, horario de 10 a 15 hs.

Las impugnaciones serán resueltas en el momento de la adjudicación, por la autoridad competente para adjudicar.

Junto con la presentación de la impugnación deberá presentarse fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibir el original extendido por la sucursal bancaria interviniente.

1.23. ADJUDICACIÓN

La Comisión adjudicará en función de la preadjudicaciones y de lo resuelto respecto de las impugnaciones, si las hubiese habido notificando de forma fehaciente, a los preadjudicatarios.

1.24. BOLETO DE COMPRA VENTA

Dentro de los quince días de notificada la adjudicación se procederá a la rúbrica de los respectivos boletos de compra venta.

En dicho acto la Comisión abonará el 30% del valor de la oferta al hasta entonces adjudicatario, quien hará entrega, en el mismo acto, de la posesión del inmueble en los términos del artículo 2.601, 2.602 y 2.603 del Código Civil.

Al momento de la rúbrica del boleto de compra venta, el vendedor deberá acompañar constancias de libre deuda de aquellas obligaciones que pesen sobre el inmueble, entendiéndose incluida, entre otras, las deudas por línea de teléfono cuando se transmitan a favor de la CMV. En el supuesto de surgir deudas en los impuestos, tasas, servicios, etc. que al momento de notificar la fecha de firma del boleto indicará la CMV al vendedor los importes en cuestión serán descontados del 30% a abonar por la Comisión en dicho acto .

El adjudicatario podrá solicitar a la CMV, dentro de los cinco días de notificada la adjudicación, la no aplicación de lo indicado en el presente artículo, en este caso se celebrará directamente la escrituración del inmueble a favor de la Comisión. En dicho supuesto la garantía de adjudicación deberá constituirse por el dos por ciento (2%) del monto adjudicado, siempre de conformidad a lo indicado en el artículo 1.13 del PCG.

1.25. ESCRITURACIÓN

Dentro de los 60 días posteriores a la firma del Boleto de Compraventa o de la adjudicación, en el caso previsto en el último párrafo del artículo precedente la CMV comunicará a la parte vendedora, la fecha en que se suscribirá la escritura traslativa del dominio. La CMV podrá prorrogar el plazo consignado por treinta días.

Para el supuesto que el adjudicatario no se presentara a firmar la escritura, la Comisión podrá, a su solo arbitrio, dejar sin efecto la adjudicación con devolución del 30% entregado al momento de la firma del Boleto, menos el monto del pagaré entregado en garantía de la adjudicación -debiendo en este supuesto restituir dicho documento- y o demandar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el vendedor ante los Juzgados competentes.

En el supuesto de promoverse la escrituración directa, en conformidad a lo indicado en el último párrafo del artículo precedente, la inasistencia del adjudicatario al acto escriturario dará lugar a la revocación de la adjudicación con pérdida de la garantía constituida.

Las escrituras serán otorgadas por Escribanos designados por la CMV.

Los gastos que demande la escrituración serán soportados por cada parte causada conforme a la normativa y los usos y costumbres vigentes.

1.26. FORMA DE PAGO

La CMV, hará efectivo el pago del saldo en el acto de escrituración, o el monto total en el supuesto de escrituración directa, suma de la cual serán deducidas todas las deudas en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble y los gastos de escritura consignados en el artículo anterior.

1.27. NORMAS SUPLETORIAS

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto con las disposiciones de:

1 - La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2 - El Reglamento de Contrataciones del Estado, (Decreto Ley N° 23.354/56 y su Reglamentación Decreto N° 5.720/PEN/72) y sus modificaciones vigentes a la fecha de sanción de la Ley N° 70/LCBA/98.

3 - La Ley Orgánica de la Comisión Municipal de la Vivienda (N° 17.174).

4 - Leyes vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que resulten aplicables en razón de la materia.

5 - Subsidiariamente los Principios Generales del Derecho Administrativo.

6 - Principios Generales del Derecho.

1.28. DECLARACIÓN JURADA DECRETO N° 737/97

En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.

1.29. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sólo para los casos en que corresponda y por aplicación del Decreto N° 540/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1187 del 8/5/01), sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, los interesados en participar en licitaciones, de cualquier naturaleza, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe superior a pesos treinta mil ($ 30.000), presentarán junto con su oferta o en el plazo que indique este Organismo el Certificado Fiscal para licitaciones y/o contrataciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mismo se solicita en la Dirección General de Rentas ( Dirección Control de Gestión), Viamonte 900, 1° piso, y los formularios y requisitos de presentación se encuentran disponibles en el sitio oficial de la D.G.R. www.rentasgcba.gov.ar.

1.30. CERTIFICADO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Conforme los términos de la Ley N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852, de fecha 5/1/2000), su modificatoria y reglamentaciones vigentes, los oferentes deberán presentar el certificado expedido por la Secretaría de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/ as Alimentarios/ s Morosos/as. (El mismo deberá solicitarse en Lavalle 1429 - P. 10 - Of. 1002 - Tel. 4371-6294), en el horario de 9 a 19 hs., de lunes a viernes.

1.31. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

1.32. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso - Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48, Ley N° 7 B.O.C.B.A. N° 405), renunciando en forma expresa a cualquier otra jurisdicción o competencia.

2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

INDICE TEMÁTICO

2.1. Objeto

2.2. Monto Máximo de la Compra-Venta

2.3. Monto de Tasación

2.4. Condiciones del Inmueble

2.5. Prioridades

2.6. Puntaje

2.7. Oferta y Documentación - Formalidades de la Presentación

2.8. Aptitud Técnica para la Aceptación del Inmueble

2.9. De la Inspección Técnica

2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

2.1. OBJETO

El presente pliego establece las condiciones bajo las cuales la C. M. V. adquirirá 500 viviendas unifamiliares, dando prioridad a las ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, que no se encuentren alcanzadas por régimen de expensas periódicas y en buen estado de mantenimiento.

2.2. PRECIO TOPE Y PRESUPUESTO OFICIAL

El precio tope a abonar por vivienda, en el marco de la presente licitación, es de sesenta mil pesos ($ 60.000).

El presupuesto oficial es el siguiente:

1 Dormitorio: cuarenta y nueve mil quinientos ($ 4 9.500).

2 Dormitorios: cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000).

3 Dormitorios: cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000).

4 Dormitorios: sesenta mil pesos ($ 60.000).

2.3. MONTO DE TASACIÓN

La CMV solo adquirirá viviendas cuyo valor de oferta sea menor o igual al valor de la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

2.4. CONDICIONES DEL INMUEBLE

Se promoverá la adquisición de cuatro categorías de viviendas, divididas en cuatro ítems, cuales son:

111 Viviendas de un dormitorio.

210 Viviendas de dos dormitorios.

141 Viviendas de tres dormitorios.

38 Viviendas de cuatro dormitorios.

La CMV sólo adquirirá propiedades, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires o en las zonas del Gran Buenos Aires que a continuación se detallan y que sean calificadas como Aptas por la Inspección Técnica realizada por la Comisión, esto último sin perjuicio del puntaje que a cada una le correspondiere.

Localidades del Gran Buenos Aires en las cuales podrán estar ubicadas las propiedades a ofertar:

Partido Avellaneda, únicamente localidades Avellaneda Este y Avellaneda Oeste.

Partido Lanús, únicamente localidades Valentín Alsina y Lanús Oeste.

Partido Lomas de Zamora, únicamente localidades Fiorito e Ingeniero Budge.

Partido La Matanza, únicamente localidades Ramos Mejía, San Justo, Villa Madero y Aldo Bonzi.

Partido Tres de febrero, únicamente localidades Ciudadela y Caseros.

Partido San Martín, únicamente localidad San Martín.

Partido Vicente López, únicamente localidades Florida y Vicente López

2.5. PRIORIDADES

La CMV dará prioridad a la adquisición de viviendas construidas en terrenos individuales, frente a las construidas bajo el régimen de propiedad horizontal y entre estas, aquellas que no abonen expensas periódicas, sobre aquellas que sí las abonen.

Se dará prioridad a las propiedades ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, frente a las ubicadas en el Gran Buenos Aires.

Se priorizarán las propiedades cuyo estado general de mantenimiento sea bueno o muy bueno, como así también aquellas con capacidad de ampliación.

Si, como resultado de la Licitación, no se obtuviese la cantidad de viviendas Aptas en alguna de las cuatro categorías, la CMV podrá a su criterio, adquirir viviendas APTAS de otras categorías, hasta completar el número total previsto, siempre respetando el orden de prioridad de cada una de las categorías. En este último supuesto se dará prioridad a las viviendas que posean mayor cantidad de dormitorios.

A modo de ejemplo cabe indicar que en el supuesto de no alcanzarse la compra de unidades de dos dormitorios, se procurará la adquisición de unidades de cuatro dormitorios, subsidiariamente, de tres dormitorios y así sucesivamente hasta alcanzar el número total de quinientas viviendas unifamiliares, debiendo tenerse en cuenta el orden de prioridad generado en cada una de los items.

2.6. PUNTAJE

A fin de establecer el orden de prioridad de las ofertas dentro de cada una de las cuatro categorías de viviendas en que se ha subdividido la Licitación, la CMV asignará a cada una de ellas un puntaje.

Dentro de cada una de las categorías consignadas, el puntaje obtenido por cada oferta, determinará el orden de prioridad para su preadjudicación y adjudicación.

El puntaje resultará de los criterios precedentemente expuestos y la aplicación de la Tabla de Puntuación que se consigna a continuación:

T : Monto de la Tasación.

O: Monto de la Oferta.

SD: Superficie Descubierta.

ST: Superficie del Terreno.

IP: Índice de Precio, igual al monto de la Tasación dividido el monto de la Oferta.

IU: Índice de Ubicación.

IV: Índice de Vivienda.

IE: Índice de Expensas.

IM: Índice de Mantenimiento.

I A: Índice de Ampliabilidad, igual a la superficie descubierta dividida por la superficie del terreno, multiplicada por veinte.

P : Puntuación.

Definición Puntos
Monto de Tasación dividido Monto de Oferta T / O
Ciudad de Buenos Aires 4
Gran Buenos Aires 0
Prop. Construida en Terreno Individual 4
Propiedad Horizontal 0
Sin Expensas 4
Con Expensas no períodicas 2
Con Expensas comunes períodicas 0
Muy Bueno 6
Bueno 4
Regular o Malo 2

Sup. Descubierta dividida Sup. del Terreno por veinte (SD / ST) x 20

= I P x (I U + I V + I E + I M + I A)

Ejemplo N° 1: Casa ubicada en el Gran Bs. As., construida sobre terreno individual de 100 metros cuadrados, no paga ningún tipo de expensas con mantenimiento regular y con una superficie descubierta de 20 metros cuadrados. Tasada en $ 55.000 y ofertada en $ 50.000.

I P : 55.000 / 50.000 = 1,10

I U = 0 I V = 4 I E = 4 I M = 0

I A = (20 / 100) * 20 = 4

P = 1,10 * ( 0 + 4 + 4 + 0 + 4 ) = 1,10 * 12 = 13,20

Ejemplo N° 2: Casa ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, construida en propiedad horizontal, terreno propio de 80 metros cuadrados, paga expensas comunes en forma no periódica, muy bien mantenida y con una superficie descubierta de 24 metros cuadrados, tasada en $ 42.000 y ofertada en 40.000.

I P : 42.000 / 40.000 = 1,05

I U = 4 I V = 0 I E = 0 I M = 6

I A = (24 / 80) * 20 = 6

P = 1,10 * ( 4 + 0 + 0 + 6 + 6) = 1,05 * 16 = 16,80

2.7. Oferta - Formalidad de su presentación:

A) La propuesta económica, Anexo A, debe estar contenida en el sobre provisto por la CMV debidamente cerrado. La misma debe estar con firma, aclaración y carácter invocado.

B) Además de adjuntarse la propuesta económica, deberá presentarse la siguiente documentación, la cual deberá colocarse en el mismo sobre de la oferta económica en la carpeta provista por la Comisión:

1. Fotocopia de D.N.I. de los titulares o apoderados.

2. Copia de escritura traslativa de dominio del inmueble ofrecido.

3. Si fuese necesario, Copia de Testimonio Declaratoria de Herederos, Sentencia de Divorcio, Partición de Bienes (en Escritura Pública), etc.

4. Copia certificada por Escribano Público del poder en caso de presentarse por apoderado, o su original y copia simple a efectos de su certificación por la CMV.

5. Copia del Reglamento de Copropiedad, si correspondiere.

6. Declaración Jurada por escrito del manteniendo la oferta del inmueble y su reserva por el término de 90 días hábiles a partir del Acto de Apertura (Anexo I) .

7. Certificado de Deudores alimentarios morosos, la falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que la CMV lo requiera directamente por ante las autoridades competentes, siendo que sólo en el supuesto de encontrarse registrado el oferente se descartará la oferta.

8. Declaración Jurada manifestando si tiene juicios pendientes con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Comisión Municipal de la Vivienda (Anexo II).

9. Autorización para que personal de este Organismo, realice la Inspección Técnica del inmueble en cuestión (Anexo III).

10. Autorización para que personal del Banco Ciudad de Buenos Aires, realice la inspección previa a la tasación del Inmueble (Anexo IV).

11. Declaración de aceptación de la jurisdicción de los tribunales Contencioso-Administrativos y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo V).

12. Declaración Jurada de no encontrarse inhibido (Anexo VI) conforme los términos del Art. 1.7. del P.C.G.

13. Copia de la última boleta de pago de impuesto inmobiliario, municipal, y aguas argentinas.

14. De corresponder, constancia que acredite su inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

15. Sólo en los casos que corresponda, Certificado Fiscal para contratar con el GCBA (Decreto N° 540/GCBA/01) o la constancia de solicitud del mismo. En caso de no haberse inscripto en los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, acompañar igualmente copia de solicitud de la constancia y una declaración jurada manifestando que nunca se inscribió en tal régimen por no haber tenido actividad comercial o profesional que estuviera tipificada en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

16. En caso de que el oferente sea una Sociedad, adjuntar la documentación societaria pertinente Copia certificada del contrato social con sus modificaciones si las tuviera, debidamente inscripto. Acta/s de Directorio Certificadas ante Escribano, autorizando a su presidente y/o apoderado representante, para presentarse en la Licitación Pública N° 12/2003 y en su caso transmitir el dominio de los inmuebles ofertados.

Para el supuesto de omitirse la presentación de algún elemento, la Comisión Municipal de la Vivienda determinará a su sólo juicio, si el mismo puede ser solicitado a posteriori sin alterar el principio de igualdad.

DEBIDO A LAS PARTICULARIDADES DEL OBJETO A CONTRATAR, AQUELLOS OFERENTES QUE TUVIEREN DIFICULTADES PARA CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, PODRÁN SOLICITAR A LA CMV EL ASESORAMIENTO QUE RESULTE NECESARIO.

2.8. APTITUD TÉCNICA NECESARIA PARA LA ACEPTACIÓN DEL INMUEBLE.

Sin fallas estructurales.

Locales de acuerdo a Código vigente al momento de la construcción.

Sin manchas de humedad , se aceptarán manchas de humedad secas.

El inmueble deberá estar limpio en todos sus ambientes para facilitar las inspecciones.

Carpinterías todas completas y en funcionamiento.

Pinturas y revoques aceptables.

Pisos completos y nivelados.

Techos y cubiertas estancas, sin filtraciones.

Instalación de gas habilitada, con artefactos, como mínimo cocina, calefón o termotanque y una estufa.

Instalación eléctrica. Deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en la época de la construcción y como mínimo, poseer el cableado general por cañerías y un tablero con llave térmica y disyuntor diferencial.

Instalación Sanitaria completa, baño con inodoro de pedestal, lavatorio y bañera o ducha cocina con pileta y con suministro de agua caliente.

2.9. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

La Inspección Técnica, inspeccionará los inmuebles realizando las siguientes tareas y verificaciones:

Comprobación de existencia de servicios públicos.

Investigación acerca de niveles de inundación.

a) Verificación del estado de la estructura resistente:

- Descripción del sistema estructural conforme se aprecia.

- Verificación ocular de fallas en elementos estructurales.

b) Verificación del estado de los elementos de cerramiento:

- Comprobación de riesgo de estabilidad de los muros.

- Descripción del estado de los pisos: materiales, estado y nivelación.

- Comprobación del estado de carpinterías: funcionamiento y seguridad.

- Descripción y estado general de las cubiertas.

- Verificación de deterioros por presencia de humedad:

provenientes de cimientos, de los vecinos, de lluvia o de instalaciones en malas condiciones.

c) Verificación del estado de las terminaciones:

- Comprobación del estado de los revoques.

- Verificación de desprendimientos y roturas en los revestimientos.

- Descripción del estado de la pintura de los diferentes elementos.

d) Verificación de locales:

- Determinación de la cantidad y tipo de locales.

- Verificación de sus condiciones de iluminación y ventilación.

- Comprobación de sus dimensiones en cuanto a sus funciones.

- Análisis de los elementos precitados conforme a Códigos vigentes al momento aproximado de la construcción, en la medida que resulte factible.

e) Verificación de instalación sanitaria:

- Comprobación de funcionamiento de cada uno de los locales sanitarios.

- Comprobación de servicio de agua fría y provisión de agua caliente.

- Verificación de la provisión y del estado de artefactos y griferías.

f) Verificación de instalación de gas:

- Comprobación del servicio de gas.

- Verificación de colocación de artefactos en adecuadas condiciones técnicas.

g) Verificación de instalación eléctrica:

- Comprobación del suministro de corriente.

- Verificación de alimentación eléctrica en todos los locales y espacios anexos.

- Verificación del cableado en adecuadas condiciones técnicas.

- Comprobación de provisión de tablero con disyuntor diferencial.

h) Verificación de instalaciones complementarias:

- Descripción de las instalaciones complementarias que se detecten: telefonía, televisión, calefacción, etc.).

ANEXOS

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Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

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