RESOLUCIÓN 20 2002 F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE ESTABLECE LA INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE, PREVIO AL DICTADO DE CUALQUIER NORMA QUE DISPONGA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA C.IUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
29/11/2002
Sanción:
26/08/2002
Organismo:
F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de implementar medidas que atemperen la dramática situación socio-económico-habitacional por la que atraviesa un significativo número de ocupantes de inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la prolongada recesión por la que atraviesa el país ha producido una notable disminución en diversos indicadores de la economía nacional, lo que también ha incrementado en forma notable las necesidades básicas insatisfechas de los sectores más humildes;
Que entre esas necesidades básicas insatisfechas se encuentran las de índole habitacional, afectando dicha problemática a numerosas familias de bajos recursos que ocupan inmuebles de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires y que, por distintas razones, son o serán pasibles de diligencias de desalojo o desocupación administrativa;
Que por Ley N° 744 de la Legislatura de la Ciudad, se declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia;
Que la situación imperante en diciembre de 2001 se ha agravado, resultando imperioso encontrar soluciones a la problemática referida;
Que por Decreto N° 895/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503 del 13/8/2002), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó el modo de ejecución de los programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle y creó la Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle, integrada, entre otros Organismos, por esta Escribanía General;
Que por Decreto N° 1.020/2002, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instruyó a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las diligencias necesarias a los fines de suspender por el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación (B.O.C.B.A. N° 1507 del 20/8/2002), la efectivización de todos los lanzamientos ordenados en actuaciones judiciales relativas a inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocupados exclusivamente como vivienda;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de esta Subsecretaría, se encuentra la de entender en la administración, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los inmuebles de dominio público se encuentran sometidos a un régimen específico y, como lo entiende Miguel S. Marienhoff (Tratado del Dominio Público, Bs. As. 1960), se considera que su tutela ...está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para ser efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes de dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias;
Que en tal sentido, existen diversos inmuebles del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran ilegítimamente ocupados, habiéndose iniciado sendas actuaciones administrativas a los fines de su recuperación;
Que entre dichos bienes, existen distintos inmuebles que tienen características y destino de vivienda, y que se encuentran ocupados exclusivamente como tal;
Que en las circunstancias actuales, siendo deber del Gobierno de la Ciudad desarrollar políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos, así como asistir a las personas con necesidades básicas insatisfechas (Art. 17 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), resulta imprescindible que la referida Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle tome intervención en las actuaciones en las que se persigue la recuperación de inmuebles del dominio público de la Ciudad que tienen características y destino de vivienda, aportando soluciones que eviten que la efectivización de lanzamientos coloquen en situación de riesgo social a la franja poblacional que ocupa los mismos exclusivamente como tal, lo que amén de desvirtuar los principios y objetivos señalados precedentemente, atentaría contra la paz social;
Que si bien no debe suspenderse el desarrollo de las políticas orientadas a la racionalización y reorientación de los inmuebles de la Ciudad comprometidos en la problemática antes descripta, las mismas deben compatibilizar sus prioridades, durante la emergencia, con la resolución de la situación planteada;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° Que con carácter previo a las diligencias tendientes al dictado de cualquier norma que disponga el desalojo y la desocupación administrativa de uno o más inmuebles del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan características y destino de vivienda, y que se encuentren ocupados exclusivamente como tal, esta Escribanía General dará intervención a la Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle, creada por Decreto N° 895/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503 del 13/8/2002), a los fines de su competencia.
Artículo 2° En el supuesto de actuaciones en las que ya se encuentre dictada una norma que disponga el desalojo y la desocupación administrativa de uno o más inmuebles del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan características y destino de vivienda, y que se encuentren ocupados exclusivamente como tal, con carácter previo a la efectivización de las medidas de desalojo y desocupación administrativa pertinentes, esta Escribanía General también dará intervención a la Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle, creada por Decreto N° 895/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503 del 13/8/2002), a los fines de su competencia.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle creada por Decreto N° 895/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503 del 13/8/2002) y a la Secretaría de Desarrollo Social, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas y de Administración de Bienes, dependientes de esta Escribanía General. Cumplido, Archívese. Gaitán