DECRETO 1020 2002

Síntesis:

SE SUSPENDEN, POR SEIS MESES, LOS DESALOJOS DE INMUEBLES OCUPADOS, EXCLUSIVAMENTE COMO VIVIENDA. SE INSTRUYE A LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A SUS EFECTOS

Publicación:

20/08/2002

Sanción:

15/08/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de implementar medidas que atemperen la difícil situación socio-económico y habitacional por la que atraviesa un significativo número de habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que la prolongada recesión por la que atraviesa el país ha producido una notable disminución en diversos indicadores de la economía nacional, lo que también ha incrementado en forma notable las necesidades básicas insatisfechas de los sectores más humildes;

Que entre estas necesidades básicas insatisfechas se encuentran las de índole habitacional, afectando dicha problemática a numerosas familias de bajos recursos que ocupan inmuebles del dominio privado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, por distintas razones, son pasibles de diligencias de desalojo o desocupación;

Que si bien es cierto que la Secretaría de Desarrollo Social interviene con carácter previo al desalojo y lanzamiento de los ocupantes de dichos inmuebles a efectos de analizar y evaluar la situación de los mismos y coordinar la acción social a desarrollar, abocándose a su vez a la búsqueda de soluciones autogestivas cuando el desalojo ocasiona problemas habitacionales para los demandados (Decreto N° 1.128/GCBA/1997, B.O. N° 321 pag. 4.235), también lo es que en las circunstancias actuales tales alternativas resultan insuficientes para cubrir los referidos objetivos;

Que ante este panorama, es deber del Gobierno de la Ciudad, desarrollar políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y lo manifestado en el párrafo precedente la efectivización de los lanzamientos en inmuebles del dominio privado de esta Ciudad, podría colocar en situación de riesgo social a la franja poblacional que ocupa los mismos, exclusivamente como vivienda, lo que amén de desvirtuar los principios y objetivos señalados precedentemente, atentaría contra la paz social;

Que si bien no debe suspenderse el desarrollo de las políticas orientadas a la racionalización y reorientación de los inmuebles de la Ciudad comprometidos en la problemática antes descripta, las mismas deben compatibilizar sus prioridades, durante la emergencia, con la resolución de la situación planteada;

Por ello, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 17, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las diligencias necesarias a los fines de suspender por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente, la efectivización de todos los lanzamientos ordenados en actuaciones judiciales relativas a inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocupados exclusivamente como vivienda.

Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - González Gass - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1.020-02 suspende transitoriamente desalojos.