DECRETO 1128 1997

Síntesis:

PREVIO A LOS ACTOS DE DESALOJO Y LANZAMIENTO DE INMUEBLES DEL PATRIMONIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE DEBERÁ DAR INTERVENCIÓN A LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL

Publicación:

11/11/1997

Sanción:

29/08/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo establecido por Decreto N° 1.052-92, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se orienta hacia la racionalización de inmuebles de su propiedad que resulten innecesarios a la gestión:

Que parte de la nómina de dichos inmuebles se hallan actualmente ocupados por sectores de la población de bajos recursos;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5°, párrafo 2° del Decreto N° 1.052-92, B.M N° 19.297, de fecha 3-6-92, los plazos de enajenación inmobiliaria pueden ser prorrogados cuando razones debidamente justificadas así lo determinan;

Que las circunstancias sociales actuales no inciden favorablemente para una satisfacción adecuada de la problemática habitacional en la ciudad de Buenos Aires, resultando necesario mantener coherencia en los actos de Gobierno que al respecto se lleven a cabo;

Que la Secretaría Promoción Social propone que se le dé intervención previa en los actos de desalojo y lanzamiento de inmuebles del Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de analizar y evaluar la situación social de los ocupantes y coordinar la acción social a desarrollar;

Por ello, y de acuerdo al artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Previo a los actos de desalojo y lanzamiento de inmuebles que correspondan al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; ocupados por familia y/o grupos de personas de bajos ingresos, deberá darse intervención con suficiente anticipación a la Secretaría Promoción Social, a fin de analizar y evaluar la situación social de los ocupantes y coordinar la acción social a desarrollar.

Art. 2° - La Secretaría Promoción Social se abocará a la búsqueda de soluciones autogestivas, cuando el desalojo ocasiona problemas habitacionales para los demandados, y dará intervención a otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando las circunstancias así lo indiquen.

Art. 3° - Facúltase a la Dirección Administración de Bienes a establecer con la Secretaría Promoción Social los plazos para llevar a cabo las operatorias que correspondieran.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Promoción Social y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría Gestión de Acción Social y Dirección Administración de Bienes.

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Dto. 1.020-02 suspende transitoriamente desalojos.
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