DECRETO 11 2001
Síntesis:
DISPONE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL PREDIO DELIMITADO POR LAS CALLES 24 DE NOVIEMBRE 1679, SANCHEZ DE LORIA 1734 AL 1750 Y AVENIDA JUAN DE GARAY 3244 AL 3266 ATENTO LA OCUPACIÓN ILEGITIMA POR PARTE DE UN GRUPO DE PERSONAS
Publicación:
18/01/2001
Sanción:
10/01/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 51.460/98 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se da cuenta de la ocupación ilegítima, por parte de un grupo de personas, del predio sito en la manzana delimitada por las calles 24 de Noviembre 1679, Sánchez de Loria 1.734 al 1750, Av. Juan de Garay 3244 al 3266, identificado catastralmente como Circunscripción 2°; Sección 32; Manzana 77; Parcela 9a;
Que el bien objeto de ocupación pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su origen, atento a que fue expropiado por la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la ejecución de la ex - Autopista Central AU 3 en virtud de la Ordenanza N° 33.439 (B.M. N° 15.492), y por su destino, ya que el mismo ha sido transferido a la Secretaría de Educación por Ordenanza N° 52.363 (B.O.C.B.A. N° 391, de fecha 24-2-98), hallándose en proyecto la construcción de un Colegio;
Que los intrusos del predio no poseen permiso ni autorización alguna emanada de los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los habilite para ocupar el espacio detentado; razón por la cual esta ocupación deviene ilegítima;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se trata de la ocupación de un espacio que pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 2.340 inciso 7°) del Código Civil que establece Quedan comprendidos entre los bienes públicos . . .7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;
Que enseñaba el profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Domino Público (Bs.As. 1960, pág. 25), que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (ver también Duguit, León Traité de Droit Constitutionnel, tomo 3 págs. 346 a 351);
Que si bien existen bienes que no necesitan ser afectados en forma expresa para integrar esta categoría (por ejemplo los bienes afectados por uso inmemorial. Ver Marienhoff, ob, cit, pág. 172 y Zanobini, Guido Corso di Diritto Amministrativo t° 1 pág, 201 Milano 1952), otros requieren de la manifestación de voluntad del poder público en cuya virtud la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad (Ver Hauriou, Maurice Precis de Droit Administratif et de Droit Public Pág. 829, París 1933);
Que no cabe duda entonces, que cuando un bien es afectado al uso público (por ejemplo a parques o paseos públicos) por la manifestación de la voluntad de la autoridad competente integra el dominio público (Ver fallos 146:314; 147: 330; 182:380; entre otros);
Que la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales, y tal protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los administrados o particulares, sino también contra actos inconsultos provenientes de los propios de los funcionarios públicos (Ver Waline, Marcel Manuel Elémentaire de Droit Administratif París 1946 Pág.445 y Diez, Manuel María Dominio Público, Bs.As. 1940 Pág. 263, entre otros);
Que la inalienabilidad halla su fundamento legal en la aplicación armónica de los artículos 953, 2.336 y 2.604 del Código Civil, y la imprescriptibilidad en los artículos 2.400, 3.951, 3.952 y 4.019 del cuerpo normativo citado. (Ampliar en Marienhoff citado Pág. 226), habiendo dicho el Alto Tribunal, refiriéndose a estos bienes que: . . .por la consagración especial que los afecta, y mientras ella dure, se hallan fuera del comercio, y no son enajenables ni prescriptibles, ni pueden ser embargados o ejecutados. . . (Fallos 48:200, reiterado en Fallos 146:289, 147:180, entre otros);
Que no son materia de asientos registrales (artículo 10 de la N° Ley 17.801);
Que respecto a la tutela del dominio público se considera La protección o tutela de dependencias dominiales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominialidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela a través de sus propias resoluciones ejecutorias, (Marienhoff, Miguel S. op. Cit. Pág. 271);
Que en consecuencia, tratándose del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en consideración que se trata de una ocupación ilegitima, y lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 18 de agosto de 1998, resulta procedente la intervención de este Gobierno para recuperar el sector afectado para uso y goce de la comunidad, correspondiendo su desocupación por vía administrativa;
Que la Dirección General de Administración de Bienes, intimó a la desocupación mediante Cédula Nro.181-DGAB-99 de fecha 22 de febrero de 1999;
Por ello, y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 104, incisos 11) y 24), y 105 inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Dispónese, atento la ocupación ilegitima por parte de un grupo de personas, del predio delimitado por las calles 24 de Noviembre 1679; Sánchez de Loria 1734 al 1750, y Av. Juan de Garay 3244 al 3266, identificado catastralmente como Circunscripción 2°; Sección 32; Manzana 77; Parcela 9a, el desalojo administrativo del mismo remitiéndose los bienes muebles a depósitos de este Gobierno, de así corresponder.
Artículo 2° Dispónese la intervención de las Direcciones Generales de Administración de Bienes, de Habilitaciones y Verificaciones y de la Secretaría de Promoción Social, en virtud de las prescripciones que emanan del Decreto N° 1.128-GCBA-97 (B.O. N° 321), para ejecutar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente, del S.A.M.E. (Sistema de Atención Médica de Emergencia) y el requerimiento del auxilio de la fuerza pública, si resultare necesario.
Artículo 3° La Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias de tapiado y protección del predio.
Artículo 4° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Educación, de Gobierno, de Salud, de Promoción Social y de Justicia y Seguridad.
Artículo 5° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento del Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, comuníquese a las Secretarías de Salud, de Promoción Social y de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración de Bienes, de Habilitaciones y Verificaciones y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación. IBARRA - Pesce (a/c) - Filmus - Fernández - Buchbinder - Figueroa