DECRETO 2280 2004

Síntesis:

ORDENA EL INMEDIATO DESALOJO DEL INMUEBLE SITO EN LAUTARO 860, EX FÁBRICA SUCHARD, CON MOTIVO DEL PELIGRO DE DERRUMBE QUE PRESENTA EL EDIFICIO - DEMOLICIÓN DE INMUEBLES - DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DEL GOBIERNO - REUBICACIÓN DE OCUPANTES - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - PROGRAMA DE AYUDA A OCUPANTES

Publicación:

23/12/2004

Sanción:

14/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 29.709/04; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las denuncias de vecinos del inmueble sito en la calle Lautaro 860, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias llevó a cabo el informe que obra a fs. 7 de fecha 13 de mayo de 2004, en el que da cuenta que el precitado inmueble, donde funcionaba la ex Fábrica Suchard y que está ocupado por sesenta y siete (67) familias con una población aproximada de 400 personas, tiene un alto grado de peligro potencial de derrumbe comprometiendo la seguridad de las personas que se encuentran habitando el lugar;

Que el grado de peligrosidad deriva de periódicas inundaciones con aguas servidas, que se acumularon en el sótano, generando vapores corrosivos, que produjeron pérdidas de secciones de las armaduras de columnas y vigas;

Que el edificio se encuentra sin mantenimiento alguno, con desprendimientos de mampostería en todos los sectores, cables eléctricos expuestos, cañerías cloacales precarias y en mal estado, lo que genera pésimas condiciones de habitabilidad y seguridad;

Que de lo expuesto precedentemente emerge que el edificio no reúne las mínimas condiciones que permitan su uso o habitabilidad, por lo que la citada Dirección General aconseja la desocupación y demolición total en el menor tiempo posible;

Que, en consecuencia se halla justificada la inmediata y directa intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a hacer cesar la situación detectada en dicha finca;

Que el Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dice ...Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina...;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ordénase el inmediato desalojo de todos los ocupantes del inmueble de la calle Lautaro 860, en mérito a lo autorizado por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en razón del estado de ruina en que el mismo se encuentra y que puede provocar en cualquier momento su derrumbe.

Artículo 2° - Encomiéndase a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias la adopción de las medidas necesarias para asegurar en lo inmediato la estabilidad de las construcciones afectadas, hasta tanto se haga efectivo el desalojo dispuesto en el artículo que antecede. Una vez efectivizado dicho desalojo el Organismo mencionado procederá a la demolición de todas las construcciones existentes en la parcela.

Artículo 3° - La Secretaría de Desarrollo Social deberá realizar las tareas previstas en el Decreto N° 1.128/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 321), en relación a los ocupantes del inmueble sito en Lautaro 860.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana, de Desarrollo Social, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y todos sus efectos pase a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Desarrollo Social, y a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Contaduría y de Rentas. IBARRA - López - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

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