DECRETO 2277 2004

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE AYUDA A OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE LAUTARO 860, EX FÁBRICA SUCHARD - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - CREACIÓN DE PROGRAMAS - REUBICACIÓN DE OCUPANTES - PELIGRO DE DERRUMBE - DESALOJO DE INMUEBLES - DEMOLICIÓN DE INMUEBLES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - CRÉDITO HIPOTECARIO - DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DEL GOBIERNO

Publicación:

23/12/2004

Sanción:

10/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 341 y el Expediente N° 36.526/04, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del Expediente N° 11.071/03 originado en el mes de diciembre de 2003 por la denuncia de los habitantes del asentamiento sito en la calle Lautaro 860 de la Ciudad de Buenos Aires, ex Fábrica Suchard, respecto de las condiciones de higiene, seguridad y habitabilidad, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó a esta Administración la evaluación de las observaciones y propuestas formuladas por ese Organismo, así como también la reubicación de los ocupantes del predio referido;

Que, conforme lo requerido por la Defensoría del Pueblo, mediante Registro N° 2.387/AJG/04 se inicia una actuación respecto del inmueble mencionado ut supra, el cual se hallaba ocupado por aproximadamente cuatrocientas (400) personas y, hallándose la estructura edilicia, en potencial riesgo de derrumbe;

Que en el relevamiento técnico del predio en cuestión, realizado por la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia se verificó que la estructura edilicia se encontraba deteriorada, con hierros expuestos, principalmente en el subsuelo, con principios de exfoliación y disminución de la capacidad portante, circunstancias éstas que determinaron, que la misma, presentaba un alto grado de peligro de derrumbe comprometiendo la seguridad de las personas que se encontraban ocupando el lugar. Asimismo, la instancia citada, hizo saber que las instalaciones se hallaban sin mantenimiento alguno, con desprendimiento de mampostería en todos los sectores, cables eléctricos expuestos, cañerías cloacales precarias, entre otras irregularidades;

Que la denuncia efectuada por los vecinos de las inmediaciones de la ex Fábrica Suchard, y el relevamiento técnico realizado por la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, dio origen al Expediente N° 29.709/04, por el cual tramita el proyecto de Decreto en el que se propicia el desalojo de los ocupantes del inmueble mencionado y su posterior demolición, conforme lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen N° 25.450, recaído en el mencionado actuado;

Que la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, realizó relevamientos en el lugar a fin de precisar con exactitud la cantidad de familias alojadas y su composición;

Que atento que los ocupantes del inmueble se encuentran en situación de máxima emergencia y que esta Administración entiende como prioritaria la atención de dicha problemática, resulta necesario crear un Programa de Ayuda que posibilite a las personas y/o familias objeto del mismo, a percibir un monto en concepto de subsidio único y de una suma en carácter de subsidio escalonado a los que se encuentren inscriptos en la operatoria de crédito hipotecario a la fecha del dictado del presente Decreto, en el marco de lo previsto en la Ley N° 341, con la finalidad de contribuir al logro de soluciones habitacionales;

Que a los fines precitados, se considera necesario delegar en la Secretaría de Desarrollo Social la implementación y coordinación del Programa referido en el considerando anterior;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Creáse el Programa de Ayuda a Ocupantes del Inmueble sito en la calle Lautaro 860 de la Ciudad de Buenos Aires, ex Fábrica Suchard, con el objeto de implementar soluciones habitacionales, mediante el otorgamiento de un monto en concepto de subsidio único y de una suma en carácter de subsidio escalonado a los que se encuentren inscriptos en la operatoria de crédito hipotecario a la fecha del dictado del presente Decreto, en el marco de lo previsto en la Ley N° 341.

Artículo 2° - La percepción de los beneficios indicados en el artículo precedente, se encontrará sujeta a la efectiva desocupación del inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Lautaro 860 de esta Ciudad.

Artículo 3° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Social, las facultades necesarias para el otorgamiento de los subsidios a los beneficiarios del Programa creado por el artículo 1° del presente y para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que se requiera para su implementación.

Artículo 4° - El subsidio único para cada grupo familiar de hasta cuatro (4) personas ascenderá hasta un monto máximo de pesos quince mil ($ 15.000). Cuando el grupo familiar exceda el número de integrantes previsto, se otorgará la suma de pesos quinientos ($ 500) por cada miembro adicional.

Artículo 5° - Las personas o grupos familiares que se individualizan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto que se encuentran inscriptos en la operatoria del mutuo con garantía hipotecaria previsto en la Ley N° 341, recibirán un subsidio de hasta pesos cuatrocientos ($ 400) por mes por el término de seis (6) meses - que contribuirá durante dicho lapso - a su alojamiento temporal. Para las familias de cinco (5) o más miembros, el referido subsidio se incrementará en pesos cincuenta ($ 50) por cada miembro adicional. El plazo de seis (6) meses antes referido podrá extenderse otros seis (6) meses más si los trámites atinentes a la obtención de la vivienda así lo requiriesen. Si trascurridos los plazos previstos, no se hubiere podido obtener la vivienda con la operatoria del mutuo con garantía hipotecaria, la autoridad de aplicación del presente Programa evaluará el caso particular, a fin de precisar la necesidad de continuar con el régimen de subsidios para el alojamiento en una vivienda temporal.

Artículo 6° - Es requisito indispensable que cada jefe o jefa de familia beneficiaria del presente Programa, haya completado el formulario Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante del presente, a fin de precisar el otorgamiento de los subsidios previstos en el artículo 1° del presente Decreto, como así también el compromiso de la desocupación del inmueble en los términos del artículo 2° del mismo.

Artículo 7° - Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a entregar a la Secretaría de Desarrollo Social un Fondo con Cargo de Rendir Cuenta Documentada, que deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N° 27.492/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, por la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000), designándose como responsable de la administración y rendición de dichos fondos al Lic. Jorge Telerman.

Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos pase, a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 2277-04, crea  el Programa de Ayuda a Ocupantes del Inmueble sito en la calle Lautaro 860, Ciudad de  Buenos Aires, ex Fábrica Suchard,  otorga un monto en concepto de subsidio único y de una suma en carácter de subsidio escalonado a los que se encuentren inscriptos en la operatoria de crédito hipotecario, en el marco de lo previsto en la Ley 341.</p>