RESOLUCIÓN 19 2002 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DESIGNA UNA REPRESENTANTE EN LA COMISIÓN CONJUNTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL PLAN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE MENORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL. IMPLEMENTA UN PROGRAMA DE VISITAS PERMANENTES A LOS HOTELES QUE INTEGRAN DICHO PROGRAMA. LIC. CARMEN FRÍAS
Publicación:
20/06/2002
Sanción:
21/05/2002
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto el Decreto N° 1.760/2000 y la Ley N° 114 que establecen las atribuciones del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia del Consejo debe impulsar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos, fines y funciones establecidos por la Ley N° 114;
Que el aumento de la demanda recibida por las diversas áreas de este Consejo, vinculada a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, requiere fortalecer los circuitos de asistencia y derivación;
Que en particular, los niños y niñas alojados temporalmente en hoteles requieren una atención especial para hacer efectivos sus derechos, articulando servicios y recursos de diversas áreas;
Que se está implementado en forma articulada con la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad el Plan transversal para la atención de chicos y chicas alojados transitoriamente en hoteles;
Que el Lic. Marcelo Clingo, designado representante de este Consejo para la Comisión transversal a cargo de la instrumentación de dicho plan se encuentra actualmente desempeñando otras funciones en la Secretaría de Desarrollo Social;
Por ello,
Artículo 1° Desígnase a la Lic. Carmen Frías, DNI 6.356.811, Coordinadora del Servicio de Orientación y Asistencia Centralizada del CDNNyA, para representar al Consejo en la Comisión conjunta con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de desarrollar el plan de atención integral de niños, niñas y adolescentes incluidos en el programa de emergencia habitacional, sin que ello implique mayor retribución presupuestaria.
Artículo 2° Como parte de dicho plan, el Consejo implementa un programa de visitas permanentes a los hoteles que integran el programa mencionado, relevando la situación de los niños, niñas y adolescentes alojados, en lo referente al cumplimiento de sus derechos.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y archívese.