RESOLUCIÓN 17 2007 MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Síntesis:

SE DISPONE QUE LOS INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE APOYO HABITACIONAL SERÁN ABONADOS A TRAVÉS DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

24/01/2007

Sanción:

10/01/2007

Organismo:

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES


Visto el Expediente N° 37/07, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.234/04, el Decreto N° 97/05 y la Resolución N° 310-SDSOC/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.234/04, se creó el Programa de Apoyo Habitacional destinado a efectivizar la asistencia de las personas beneficiarias del programa social establecido en el entonces vigente art. 19 “in fine” del Decreto N° 895/02, alojadas en hoteles en los que se disponga o haya dispuesto clausura administrativa, mediante la opción por única vez entre percibir un monto en concepto de subsidio o de mutuo con garantía hipotecaria, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles para vivienda, respectivamente;

Que el Decreto N° 97/05, amplió los términos del Decreto N° 1.234/04, a las personas y/o grupos familiares, que a la entrada en vigencia del art. 19 in fine del Decreto N° 895/02, hubiesen optado por permanecer alojados en hoteles que no se encuentren clausurados administrativamente;

Que la Resolución N° 310-SDSOC/04 aprobó la reglamentación del Programa de Apoyo Habitacional, estableciendo las normas de procedimiento requeridas para su adecuación y ejecución;

Que por art. 2° del Decreto N° 1.234/04 se faculta al titular de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, hoy Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que requieran;

Que atento la solicitud efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el número de beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional que han ejercido la opción de crédito con garantía hipotecaria establecida en art. 4° del Decreto N° 1.234/04 y la modalidad de pago del incentivo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 1.234/04 (conforme redacción del art. 8° del Decreto N° 97/05), que fracciona al precitado incentivo en seis (6) cuotas consecutivas, prorrogables por igual monto y plazo, hacen necesario reglamentar un mecanismo de pago que resulte ágil, transparente y de sencillo contralor y rendición;

Que asimismo, existen antecedentes de probada eficacia y eficiencia, por los cuales se dispuso la efectivización de pagos de beneficios otorgados por instancias dependientes de la órbita de competencia de este Ministerio, a través del mecanismo de pago por base de datos;

Que se han efectuado las gestiones ante el Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de concretar el mecanismo de pago de las cuotas del incentivo a que se refiere el art. 7° del Decreto N° 1.234/04, cuyo otorgamiento ha sido aprobado por resolución ministerial pertinente, a través de base de datos, habilitando al efecto la totalidad de sucursales de la entidad financiera en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que el procedimiento resulta sencillo y directo para los beneficiarios;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer que, a partir del dictado de la presente, los incentivos a los que se refiere el art. 7° del Decreto N° 1.234/04, aprobados en el marco del Programa de Apoyo Habitacional conforme la operatoria dispuesta en los Decretos Nros. 1.234/04 y 97/05, serán abonados a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, en un todo de conformidad al procedimiento aquí establecido.

Artículo 2° - La Coordinación del Programa de Apoyo Habitacional y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Derechos Humanos y Sociales enviará al Banco Ciudad de Buenos Aires: número de comprobante, apellido y nombre de la persona autorizada al cobro, tipo y número de documento, resolución aprobatoria del pago del incentivo, número de la cuota y monto de la misma.

Artículo 3° - Los beneficiarios deberán presentarse ante el Banco Ciudad de Buenos Aires munidos de su documento nacional de identidad u otro documento aceptado por la entidad, en original, a efectos de proceder al cobro del subsidio.

Artículo 4° - El procedimiento para la ejecución de lo dispuesto en el art. 1° precedente, se ajustará a lo establecido en el Anexo I y subanexos del mismo que, a todo efecto, forman parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Delégase en la Dirección Técnica, Administrativa y Legal la facultad de dictar los actos administrativos y demás instrumentos que resulten necesarios para la implementación del procedimiento previsto en los artículos precedentes.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Programa de Apoyo Habitacional, a la Unidad Ejecutora del mismo, a las Direcciones Generales involucradas y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 17-MDHYS-07 dispone que los incentivos a los que se refiere el art. 7 del Dto. 1234-04, serán abonados a través del Banco Ciudad, según el procedimiento que se establece