DECRETO 215 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEROGA EL DECRETO 8.509/78 Y ANEXO I (B.M. 15.935) - HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CLAUSURA PREVENTIVA Y DEFINITIVA - FACULTADES.

Publicación:

27/09/1996

Sanción:

18/09/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los términos del Decreto N° 8.509/78 y Anexo I (B.M. N° 15.935 - AD.123.14), por el cual se establece el procedimiento a seguir en los casos que corresponda disponer la cláusula de inmuebles, instalaciones, industrias y afines, y

CONSIDERANDO:

Que el organismo natural de aplicación es la Secretaría de Gobierno;

Que conforme lo establecido en el art. 1° del Decreto N° 8.509/78, la ex Subsecretaría de Inspección General podía aplicar clausuras preventivas y definitivas;

Que al respecto por la citada norma se determinan los niveles de decisión en lo que hace a la ratificación de las mismas;

Que por Decreto N° 2.095/94 se disolvió la ex Subsecretaría de Inspección General;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Transitoria dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aries - R (TE) 1/96 el día 19 de Julio de 1996, lo dispuesto en el art. 31, inciso z) bis de la Ley 19.987 y normas complementarias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Derógase el Decreto N° 8.509/78 y Anexo I (B.M. N° 15.935).

Art. 2° - El Secretario de Gobierno y/o el Subsecretario de Gobierno, en forma conjunta o indistinta, podrán aplicar clausuras preventivas cuando estén afectadas las condiciones de seguridad, higiene, salubridad, moralidad o irregularidad manifiesta; y clausuras definitivas en los casos en que la irregularidad sea de carácter irreversible.

Art. 3° - La Secretaría de Gobierno dictará las normas correspondientes a efectos de definir el circuito administrativo que deberá implementarse como motivo del dictado del presente.

Art. 4° - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2° del presente, apruébanse las definiciones y cuadro determinante de niveles de decisión en la facultad de clausuras, que obran como Anexo I y forman parte del presente decreto.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Gobierno, a las Subsecretaría Legal y Técnica, y de Procuración General y a las Direcciones Generales de Policía Municipal, y de Registros y Certificaciones.


ANEXOS

ANEXO I

CUADRO DETERMINANTE DE NIVELES DE DECISIÓN EN LA FACULTAD DE CLAUSURA

MEDIDA A APLICAR OPORTUNIDAD ÓRGANO DE APLICACIÓN ÓRGANO CONFIRMADOR
1. CLAUSURA PREVENTIVA Afectadas las condiciones de seguridad, salubridad, higiene, moralidad o irregularidad manifiesta Secretario de Gobierno y/o Subsecretario de Gobierno Secretario de Gobierno
2. CLAUSURA DEFINITIVA Irregularidad de carácter irreversible Secretario de Gobierno Jefe de Gobierno

DEFINICIÓN DE CLAUSURAS:

1. CLAUSURA PREVENTIVA: Se aplica en todos aquellos casos en los cuales se comprueba que se encuentren comprometidas las condiciones de Higiene, Salubridad, Moralidad, Seguridad o Irregularidad Manifiesta.

2. CLAUSURA DEFINITIVA: Se aplica en los casos de irregularidades de carácter irreversible, ejemplo: Actividades no permitidas en determinadas zonas de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 215-96 <strong>(DEROGADO) </strong>establece que el Secretario de Gobierno y-o el Subsecretario de Gobierno, en forma conjunta o indistinta, podrán aplicar clausuras preventivas cuando estén afectadas las condiciones de seguridad, higiene, salubridad, moralidad o irregularidad manifiesta; y clausuras definitivas en los casos en que la irregularidad sea de carácter irreversible.</p>
DEROGADA POR
REFERENCIADA POR
(Anexo I)
MODIFICADA POR
Art. 2° Art. 2°
REFERENCIA
Art.104, inc. 11