DECRETO 215 1996
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DEROGA EL DECRETO 8.509/78 Y ANEXO I (B.M. 15.935) - HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CLAUSURA PREVENTIVA Y DEFINITIVA - FACULTADES.
Publicación:
27/09/1996
Sanción:
18/09/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los términos del Decreto N° 8.509/78 y Anexo I (B.M. N° 15.935 - AD.123.14), por el cual se establece el procedimiento a seguir en los casos que corresponda disponer la cláusula de inmuebles, instalaciones, industrias y afines, y
CONSIDERANDO:
Que el organismo natural de aplicación es la Secretaría de Gobierno;
Que conforme lo establecido en el art. 1° del Decreto N° 8.509/78, la ex Subsecretaría de Inspección General podía aplicar clausuras preventivas y definitivas;
Que al respecto por la citada norma se determinan los niveles de decisión en lo que hace a la ratificación de las mismas;
Que por Decreto N° 2.095/94 se disolvió la ex Subsecretaría de Inspección General;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Transitoria dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aries - R (TE) 1/96 el día 19 de Julio de 1996, lo dispuesto en el art. 31, inciso z) bis de la Ley 19.987 y normas complementarias,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Derógase el Decreto N° 8.509/78 y Anexo I (B.M. N° 15.935).
Art. 2° - El Secretario de Gobierno y/o el Subsecretario de Gobierno, en forma conjunta o indistinta, podrán aplicar clausuras preventivas cuando estén afectadas las condiciones de seguridad, higiene, salubridad, moralidad o irregularidad manifiesta; y clausuras definitivas en los casos en que la irregularidad sea de carácter irreversible.
Art. 3° - La Secretaría de Gobierno dictará las normas correspondientes a efectos de definir el circuito administrativo que deberá implementarse como motivo del dictado del presente.
Art. 4° - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2° del presente, apruébanse las definiciones y cuadro determinante de niveles de decisión en la facultad de clausuras, que obran como Anexo I y forman parte del presente decreto.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Gobierno, a las Subsecretaría Legal y Técnica, y de Procuración General y a las Direcciones Generales de Policía Municipal, y de Registros y Certificaciones.
ANEXOS
MEDIDA A APLICAR | OPORTUNIDAD | ÓRGANO DE APLICACIÓN | ÓRGANO CONFIRMADOR |
1. CLAUSURA PREVENTIVA | Afectadas las condiciones de seguridad, salubridad, higiene, moralidad o irregularidad manifiesta | Secretario de Gobierno y/o Subsecretario de Gobierno | Secretario de Gobierno |
2. CLAUSURA DEFINITIVA | Irregularidad de carácter irreversible | Secretario de Gobierno | Jefe de Gobierno |
DEFINICIÓN DE CLAUSURAS:
1. CLAUSURA PREVENTIVA: Se aplica en todos aquellos casos en los cuales se comprueba que se encuentren comprometidas las condiciones de Higiene, Salubridad, Moralidad, Seguridad o Irregularidad Manifiesta.
2. CLAUSURA DEFINITIVA: Se aplica en los casos de irregularidades de carácter irreversible, ejemplo: Actividades no permitidas en determinadas zonas de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano.