RESOLUCIÓN 42 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
CONFIRMA CLAUSURAS PREVENTIVAS APLICADAS POR LA EX DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL O POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES QUE HAYAN SIDO RESUELTAS EN EL PERIODO QUE ABARCA LA SANCIÓN DE AQUELLA NORMA HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE
Publicación:
25/03/1999
Sanción:
10/03/1999
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO
Visto el Decreto N° 215-GCBA-96 del 18/9/96 (B.O. N° 38), las Resoluciones de la Secretaría de Gobierno Nros. 13/96 (separata, B.O. N° 38) y 23/96 (B.O. N° 61), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del decreto precitado se establecieron niveles de decisión y/o ratificación de la imposición de clausuras preventivas y definitivas, asignando un orden de competencias a ese efecto;
Que en lo que concierne a las clausuras preventivas, que corresponden cuando se encuentren afectadas las condiciones de seguridad, salubridad, moralidad o irregularidad manifiesta, se establece que el órgano competente para su aplicación es indistintamente la Secretaría de Gobierno o la Subsecretaría de Gobierno, mientras que el órgano confirmador es exclusivamente la Secretaría de Gobierno;
Que en virtud de las Resoluciones de la Secretaría de Gobierno Nros. 13/96 y 23/96, se delegó la competencia para aplicar la sanción de clausura preventiva en la ex Dirección General de Policía Municipal;
Que el Art. 3° de la Resolución N° 13/96 estableció, en lo que concierne a las clausuras preventivas, que la ex Dirección General de Policía Municipal debe remitir a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría de Gobierno los proyectos de Resolución correspondientes a las clausuras impuestas, que deben ser elevados para su resolución por el Sr. Secretario de Gobierno;
Que la práctica administrativa arrojó dificultades interpretativas e inconvenientes en la aplicación de la norma. En efecto, luego de la aplicación de la clausura preventiva, lo frecuente es que el sancionado solicite un retiro de fajas para realizar mejoras o directamente requiera el levantamiento de la clausura una vez que cumplió con las exigencias señaladas, a más de la alternativa propia de todo estado de derecho, en virtud de la garantía de defensa, de recurrir la sanción impuesta;
Que de elevarse en forma inmediata las actuaciones para la confirmación de la sanción por parte de esta Secretaría, podrían verse afectadas garantías propias del clausurado, como la de defensa (Art. 18, Constitución Nacional y Art. 13 Inc. 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), pues ante el pase del expediente al área central de la Secretaría de Gobierno no se puede materialmente resolver con la celeridad del caso las presentaciones que formulen los involucrados;
Que asimismo, la práxis arroja que en reiteradas ocasiones acontece que en el lapso que media entre la aplicación de la sanción y el trámite ulterior de su elevación para su confirmación, el clausurado realiza las mejoras pertinentes, y si se trata de una sanción de pocos días la misma agota su cumplimiento, tornándose abstracta la prosecución de las actuaciones;
Que en consecuencia, a fin de evitar un dispendio administrativo innecesario, en esta etapa resulta conveniente ampliar la delegación que en su momento se efectuó con sustento en las Resoluciones Nros. 13/96 y 23/96, e incluir la facultad de confirmar las clausuras preventivas aplicadas, que se debe transferir a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, órgano que actualmente en virtud del Decreto N° 18-GCBA del 5 de enero de 1999 (B.O. del 15/1/99), aglutina las competencias que anteriormente ostentaban la ex Dirección General de Registros y Certificaciones y la ex Dirección General de Policía Municipal;
Que con relación a las sanciones de clausuras provisorias impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, no cabe poner en tela de juicio la competencia de la ex -Dirección General de Policía Municipal para aplicarlas y mantenerlas, mientras no exista un pronunciamiento en sentido contrario de esta Secretaría. En efecto, la doctrina especializada ha puesto en evidencia la existencia de competencias genéricas de los órganos, que encuentran su límite en el contenido de la materia atribuida, debiendo admitirse la legitimidad de su extensión (FIORINI, Bartolomé, Teoría Jurídica del Acto Administrativo, pág. 104). Asimismo, se ha señalado que la competencia de un órgano abarca a todo lo vinculado con el objeto o fin del ente, de allí su especialidad, que lo habilita a ejercer facultades implícitas en la literalidad de la ley e inherentes a su cometido (CASSAGNE, J.C., Derecho Administrativo, To. I pág. 152);
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde confirmar las sanciones de clausura preventivas dispuestas por la ex Dirección General de Policía Municipal o por la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma;
Por ello,
Artículo 1° Confirmase las clausuras preventivas aplicadas por la ex Dirección General de Policía Municipal o por la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones que hayan sido resueltas en el período que abarca la sanción de aquella norma hasta la entrada en vigencia de la presente, excepto aquellas que hayan sido levantadas o suspendidas por la Secretaría de Gobierno o por la Subsecretaría de Gobierno.
Art. 2° Deléguese en el señor Director General de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones la facultad conferida en el Anexo I del Decreto N° 215-GCBA-96, de confirmar las clausuras preventivas aplicadas.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y a la Secretaría de Gobierno.