DECRETO 318 2020

Síntesis:

DEROGA - DECRETO 1363-02 - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - DELEGA EN LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL LA FACULTAD DE DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS - DISPONER LA APLICACION - SUSPENSIÓN O EL LEVANTAMIENTO DE CLAUSURAS

Publicación:

09/09/2020

Sanción:

07/09/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 1.217 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

6.192, 2.624, 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.101, los Decretos Nros.

1363/02 y 1875/05, el Expediente Electrónico N° 15843205-GCABA-AGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1363/02 se delegó en forma indistinta, en las entonces

Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la Subsecretaría de Regulación y

Fiscalización y en las Direcciones Generales de Verificación y Control, de Control de la

Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de

Fiscalización de Obras y Catastro, el dictado de los actos administrativos que ordenen

clausuras, suspendan y/o levanten las ya dictadas, o ratifiquen las que con carácter

excepcional hubieran sido dispuestas por los inspectores de sus respectivos

organismos, de conformidad con el procedimiento aprobado por el mismo;

Que en tal sentido, se estableció que los inspectores de la Secretaría de Gobierno y

Control Comunal podrán, excepcionalmente, proceder a realizar clausuras, cuando se

encuentren gravemente afectadas las normas de higiene, seguridad y orden público de

la Ciudad, debiendo indicar expresamente en dicho acto los incumplimientos que dan

origen a ésta;

Que asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso que una vez elevadas las

actuaciones al funcionario competente, éste debe proceder a ratificar o levantar la

medida impuesta en el plazo de veinticuatro (24) horas;

Que con el dictado de la Ley N° 1.217 entró en vigencia el "Procedimiento de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual integra el Régimen de Faltas dispuesto

por la Ley N° 451;

Que la mencionada ley tiene como ámbito de aplicación todo procedimiento por el cual

los organismos administrativos, que controlan faltas en ejercicio del poder de policía,

verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 7° prevé como medida precautoria, a los efectos de hacer cesar la

falta o asegurar la prueba, que los organismos administrativos que controlan faltas en

ejercicio del poder de policía puedan efectuar el secuestro de los elementos

comprobatorios de la infracción o bien proceder a la clausura preventiva del/los locales

y/u obras en infracción;

Que por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 1.217 en lo pertinente establece que:

Cuando se hubieran dispuesto medidas precautorias, el plazo de elevación de

aquellas es de tres (3) días; y que dentro de los tres días de recibida, el/la

Controlador/a Administrativo/a de Faltas debe expedirse;

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, otorgándole el ejercicio del poder de policía en materia de seguridad, salubridad

e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados; habilitaciones de

todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan

en la Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas

a cabo en dominios de uso público y privado; y Obras civiles, públicas y privadas,

comprendidas por el Código de la Edificación;

Que la Ley N° 6.101 que regula la autorización de las actividades económicas, y su

respectiva fiscalización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establece a la citada Agencia como Autoridad de Aplicación de la misma, conforme su

artículo 6°;

Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica

en la órbita de la Secretaría de Ambiente con el objeto de proteger la calidad ambiental

a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para

cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 3°, inciso 17, de dicha ley le atribuye a dicho ente la facultad de

ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización

y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones

que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el marco a lo establecido en el artículo 104,

inciso 11 de la Constitución local, con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza

pública;

Que en virtud de lo expuesto, siendo la materia de regulación del Decreto N° 1363/02

competencia regulatoria propia de los mencionados entes autárquicos, resulta

conveniente derogar expresamente el Decreto N° 1363/02;

Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que por el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem,

al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 1363/02.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno a

cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes al Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

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DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto 318-20 deroga el Decreto 1363-2002. </p>