DECRETO 318 2020
Síntesis:
DEROGA - DECRETO 1363-02 - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - DELEGA EN LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL LA FACULTAD DE DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS - DISPONER LA APLICACION - SUSPENSIÓN O EL LEVANTAMIENTO DE CLAUSURAS
Publicación:
09/09/2020
Sanción:
07/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.217 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
6.192, 2.624, 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.101, los Decretos Nros.
1363/02 y 1875/05, el Expediente Electrónico N° 15843205-GCABA-AGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1363/02 se delegó en forma indistinta, en las entonces
Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la Subsecretaría de Regulación y
Fiscalización y en las Direcciones Generales de Verificación y Control, de Control de la
Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de
Fiscalización de Obras y Catastro, el dictado de los actos administrativos que ordenen
clausuras, suspendan y/o levanten las ya dictadas, o ratifiquen las que con carácter
excepcional hubieran sido dispuestas por los inspectores de sus respectivos
organismos, de conformidad con el procedimiento aprobado por el mismo;
Que en tal sentido, se estableció que los inspectores de la Secretaría de Gobierno y
Control Comunal podrán, excepcionalmente, proceder a realizar clausuras, cuando se
encuentren gravemente afectadas las normas de higiene, seguridad y orden público de
la Ciudad, debiendo indicar expresamente en dicho acto los incumplimientos que dan
origen a ésta;
Que asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso que una vez elevadas las
actuaciones al funcionario competente, éste debe proceder a ratificar o levantar la
medida impuesta en el plazo de veinticuatro (24) horas;
Que con el dictado de la Ley N° 1.217 entró en vigencia el "Procedimiento de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual integra el Régimen de Faltas dispuesto
por la Ley N° 451;
Que la mencionada ley tiene como ámbito de aplicación todo procedimiento por el cual
los organismos administrativos, que controlan faltas en ejercicio del poder de policía,
verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 7° prevé como medida precautoria, a los efectos de hacer cesar la
falta o asegurar la prueba, que los organismos administrativos que controlan faltas en
ejercicio del poder de policía puedan efectuar el secuestro de los elementos
comprobatorios de la infracción o bien proceder a la clausura preventiva del/los locales
y/u obras en infracción;
Que por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 1.217 en lo pertinente establece que:
Cuando se hubieran dispuesto medidas precautorias, el plazo de elevación de
aquellas es de tres (3) días; y que dentro de los tres días de recibida, el/la
Controlador/a Administrativo/a de Faltas debe expedirse;
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, otorgándole el ejercicio del poder de policía en materia de seguridad, salubridad
e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados; habilitaciones de
todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan
en la Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas
a cabo en dominios de uso público y privado; y Obras civiles, públicas y privadas,
comprendidas por el Código de la Edificación;
Que la Ley N° 6.101 que regula la autorización de las actividades económicas, y su
respectiva fiscalización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece a la citada Agencia como Autoridad de Aplicación de la misma, conforme su
artículo 6°;
Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica
en la órbita de la Secretaría de Ambiente con el objeto de proteger la calidad ambiental
a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 3°, inciso 17, de dicha ley le atribuye a dicho ente la facultad de
ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización
y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones
que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el marco a lo establecido en el artículo 104,
inciso 11 de la Constitución local, con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza
pública;
Que en virtud de lo expuesto, siendo la materia de regulación del Decreto N° 1363/02
competencia regulatoria propia de los mencionados entes autárquicos, resulta
conveniente derogar expresamente el Decreto N° 1363/02;
Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que por el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem,
al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 1363/02.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno a
cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes al Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel