DECRETO 1875 2005

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 5° DEL DECRETO N° 1.363-02 - PROCEDIMIENTO PARA DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS DISPONIENDO LA APLICACIÓN, SUSPENSIÓN O EL LEVANTAMIENTO DE CLAUSURAS DE LOCALES O INSTALACIONES.

Publicación:

02/01/2006

Sanción:

22/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.021/05, los Decretos Nros. 1.363/02 (B.O.C.B.A. N° 1553), 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 1.563/04 (B.O.C.B.A. N° 2015), 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.696/03 suprimió la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, transfiriendo su patrimonio, personal y presupuesto a su sucesora, la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;

Que mediante Decreto N° 1.563/04 se creó la Dirección General de Fiscalización y Control en el ámbito de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;

Que el Decreto N° 92/05 suprimió la Secretaría ut supra mencionada, creando la Secretaría de Seguridad en cuya órbita se encuentra la Subsecretaría de Control Comunal;

Que mediante Decreto N° 1.363/02 se delegó en la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la facultad de dictar actos administrativos disponiendo la aplicación, suspensión o el levantamiento de clausuras;

Que, el art. 5° del citado acto administrativo prescribe que, En aquellas situaciones que la gravedad del caso no amerite la imposición de la inmediata clausura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, comprobado que un local o instalación requiera mejoras o requisitos para funcionar en forma reglamentaria, las actuaciones realizadas por los inspectores de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, juntamente con un informe fundado con detalle de las deficiencias a subsanar, deben ser remitidas al funcionario competente con rango de Director General, quien dictará la respectiva disposición, fijando los plazos para su ejecución...;

Que, el procedimiento descripto genera un dispendio de recursos humanos y materiales que en el marco de la gran cantidad de actuaciones existentes torna de difícil cumplimiento el diligenciamiento de las intimaciones en plazos razonables, por lo que resulta propicio modificar el art. 5° del Decreto N° 1.363/02, en lo que respecta al ejercicio de poder de policía por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de otorgar a los inspectores la facultad de intimar al particular administrado en aquellos casos en que no proceda la medida de clausura inmediata y preventiva, mediante la confección del informe de inspección con clasificación de las irregularidades detectadas y el plazo legal para su regularización;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación de la normativa vigente con el objeto de proveer a la autoridad de control procedimientos que le permitan ejecutar con mayor inmediatez y eficacia los actos de poder de policía asignados a su competencia;

Por ello, en mérito de lo dispuesto en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1.363/02, (B.O. N° 1553) el que quedará redactado de la siguiente manera: En aquellas situaciones que la gravedad del caso no amerite la imposición de la inmediata clausura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, comprobado que un local o instalación requiera mejoras o requisitos para funcionar en forma reglamentaria, las actuaciones realizadas por los inspectores de la Subsecretaría de Control Comunal, juntamente con un informe fundado con detalle de las deficiencias a subsanar, deben ser remitidas al funcionario competente con rango de Director General, quien dictará la respectiva disposición, fijando los plazos para su ejecución.

Cuando la irregularidad observada hubiera sido detectada por la Dirección General de Fiscalización y Control en el ejercicio del poder de policía, el inspector actuante, juntamente con el informe de inspección referido precedentemente, procederá a intimar al administrado para que dentro de los plazos de ley subsane las mismas, bajo apercibimiento de multa y/o clausura del establecimiento.

No satisfecha la totalidad de las mejoras y los requisitos en el término acordado, se procederá en caso de corresponder, a la clausura de la actividad o instalación, hasta tanto se subsane la infracción que diera lugar a la imposición de la medida.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1875-05 Modifica el art. 5 del Dec.1363-02 sobre procedicimiento para clausuras.