DECRETO 813 1999
Síntesis:
FACÚLTASE A FAVOR DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL Y/O SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DE DISPONER CLAUSURAS PREVENTIVAS Y DEFINITIVAS CUANDO SE ENCUENTREN AFECTADAS LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y/O SALUBRIDAD REFERIDAS A CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Publicación:
11/05/1999
Sanción:
23/04/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 849-GCBA-97 y 339-GCBA-99, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Decreto N° 849-GCBA-97 dispuso que el Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, hoy Secretario de Planeamiento Urbano y/o Subsecretario de Medio Ambiente, en forma conjunta o indistinta, podrían disponer clausuras preventivas cuando se encontraron afectadas las condiciones de higiene y/o salubridad referidas a contaminación ambiental, y definitivas cuando se afectaren en forma irreversible dichas condiciones;
Que por Decreto N° 339-GCBA-99 se creó la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, incluyéndose en su estructura funcional a la Dirección General de Política y Control Ambiental perteneciente a la Subsecretaría de Medio Ambiente, que integraba la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente;
Que se advierte la necesidad de transferir al Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y/o Subsecretario de Medio Ambiente, la facultad de disponer clausuras preventivas y definitivas cuando se encuentren afectadas las condiciones de higiene y/o salubridad referidas a contaminación ambiental;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Asígnase a partir del 2 de marzo de 1999, a favor del Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y/o Subsecretaría de Medio Ambiente, en forma conjunta o indistinta, las facultades de disponer clausuras preventivas cuando se encuentren afectadas las condiciones de higiene y/o salubridad referidas a contaminación ambiental y clausuras definitivas, cuando se afecten en forma irreversible dichas condiciones.
Art. 2° La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional dictará las normas correspondientes a efectos de definir el trámite administrativo que deberá implementarse con motivo del dictado del presente.
Art. 3° A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1° del presente, apruébanse las definiciones y cuadro determinante de niveles de decisión en la facultad de clausuras, que obren como Anexo I y forman parte del presente decreto.
Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y a las Subsecretarías de Medio Ambiente y Legal y Técnica.
DE LA RUA
Norberto Luis La Porta
Eduardo Alfredo Delle Ville
ANEXOS
ANEXO
Anexo I | |||
CUADRO DETERMINANTE DE NIVELES DE DECISION EN LA FACULTAD DE CLAUSURA | |||
Medida a Aplicar | Oportunidad | Organo de Aplicación | Organo Confirmador |
1 Clausura Preventiva | Afectadas las condiciones de higiene y/o salubridad referidas a Contaminación Ambiental | Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y/o Subsecretaría de Medio Ambiente | Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional |
2.- Clausura Definitiva | Irregularidad de Carácter irreversible de higiene y/o salubridad referidas a Contaminación Ambiental | Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Regional | Jefe de Gobierno |
Definición de clausura | |||
1) Clausura Preventiva: Se aplica en todos aquellos casos en los cuales se comprueba que se encuentran comprometidas las condiciones de higiene y/o salubridad referidas a contaminación ambiental. | |||
2) Clausura Definitiva: Se aplica en los casos de irregularidades de carácter irreversible respecto de las condiciones de higiene referidas a contaminación ambiental. |