RESOLUCIÓN 563 2009 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE MODIFICA LOS DECRETOS 1.363-02 Y 179-00 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - CUERPO DE INSPECTORES - INSPECCIONES - INTIMACIONES DE MEJORAS - CONFECCIÓN DE UN INFORME DE INSPECCIÓN - ACTA DE INTIMACIÓN - IRREGULARIDADES DETECTADAS - CONCESIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - REGLAMENTO DE INSPECCIÓN - DEROGACIÓN GENÉRICA - FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - PODER DE POLICÍA - LABRADO DE ACTAS - NOTIFICACIONES - CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO
Publicación:
29/10/2009
Sanción:
08/10/2009
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: las Leyes N° 2.506 y 2.624; los Decretos N° 179/00, 1.363/02 y 1.875/05; la Resolución N° 296/AGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, así como de toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine;
Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar la función de control a una persona estatal separada, se persigue jerarquizar las funciones de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y obtener resultados de gestión con fundamento en la especial idoneidad técnica del organismo;
Que en su ámbito se encuentran las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria; de Fiscalización y Control; y de Fiscalización y Control de Obras, entre otras con diversa competencia material;
Que a todas ellas ha sido normativamente encomendado el ejercicio del poder de policía en cuestiones atinentes a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados y obras civiles, públicas y privadas con asiento en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las actividades de fiscalización e inspecciones que llevan a cabo las referidas Direcciones Generales propenden a la consolidación de un sistema integral de prevención, tendiente a evitar la ocurrencia de siniestros como finalidad superadora de la imposición de sanciones; ello en el marco de una relación permanente entre la Administración y el administrado, que compatibilice la actividad con el interés público;
Que es función esencial del Estado la de velar por el adecuado desarrollo de toda actividad susceptible de poner en riesgo la vida, la salud o integridad física de las personas, procurando su desenvolvimiento bajo adecuadas condiciones mínimas de seguridad, funcionamiento e higiene y, de corresponder, aplicando sanciones por conductas disvaliosas;
Que, a los efectos de lograr mayor eficiencia y eficacia en el control que le fuera encomendado a las Direcciones citadas, resulta propicio modificar el artículo 5° del Decreto N° 1.363/02, facultando a su cuerpo de inspectores a practicar intimaciones de mejoras en el propio acto inspectivo, en aquellos casos en que no proceda la medida de clausura inmediata y preventiva, mediante la confección de un informe de inspección y Acta de Intimación, en la que se consignen expresamente las irregularidades detectadas y se conceda plazo para su cumplimiento;
Que, en lo que respecta a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, corresponde modificar ciertos artículos del Reglamento de Inspección aplicable, aprobado por Decreto N° 179/00, a los fines de receptar adecuadamente el nuevo procedimiento que por el presente se instaura;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, opinando a fojas 28 que el acto administrativo resulta idóneo para la finalidad perseguida y que no median objeciones legales que formular para su suscripción (cfr. Dictamen PG N° 072729);
Que, oportunamente, la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires opinó que, con el dictado de la Ley N° 2.624, las competencias que se encontraban en cabeza del Señor Jefe de Gobierno en oportunidad de dictar los Decretos citados en el VISTO y cuya modificación se propicia, le fueron transferidas a esta Agencia Gubernamental de Control;
Que el suscripto comparte plenamente las conclusiones a que arribara esa Secretaría Legal y Técnica en su informe obrante a fojas 34/35 de estas actuaciones, por cuanto no puede razonablemente sostenerse el principio del paralelismo de las formas por sobre el de la improrrogabilidad de la competencia;
Que, en esas condiciones, afirmando las prerrogativas de la Agencia desde su creación y a los fines de potenciar la eficiencia de sus actividades de fiscalización y control, se decide modificar el régimen legal aplicable a aquéllas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6°, 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1.363/02, el que quedará redactado como sigue:
En aquellas situaciones en que la gravedad del caso no amerite la imposición de la medida de clausura inmediata y preventiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes, comprobado que un local y/o instalación y/o sector requiera mejoras o requisitos para funcionar en forma reglamentaria, los inspectores pertenecientes a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Fiscalización y Control, de la Agencia Gubernamental de Control, en ejercicio de poder de policía, juntamente con el informe de inspección, procederán a intimar al titular para que subsane las irregularidades detectadas dentro de los plazos de ley, bajo apercibimiento de multa y/o clausura del establecimiento.
No satisfecha la totalidad de las mejoras o requisitos en el plazo concedido, se procederá en caso de corresponder a la clausura de la actividad o la instalación, hasta tanto se subsane la infracción que diera lugar a la imposición de la medida.
Artículo 2°.- Incorpórase al artículo 2.11. del Decreto N° 179/00 (Actas), como punto 5., lo siguiente:
5. Acta de Intimación: Corresponderá labrarla cuando en la inspección se detecten irregularidades que no ameriten la imposición de clausura preventiva, debiendo contener los siguientes elementos: indicación de lugar, fecha y hora; descripción de la infracción que determina el labrado del acta; indicación y descripción rigurosa de la documentación solicitada y/o las mejoras que deberán realizarse y del plazo que se concede al efecto, las consecuencias derivadas de su incumplimiento y los medios de impugnación normativamente previstos; la norma que a juicio del inspector oficial se estime infringida; firma de todas las personas intervinientes, previéndose que, para el caso de que la persona que asistió el procedimiento se negare a firmar, deberá recurrirse a testigos, dejando constancia asimismo de la imposibilidad de hallarlos en su caso; identificación, cargo y firma del inspector oficial que verificó la irregularidad; entrega de una copia al presunto infractor; y toda otra exigencia formal o de procedimiento que determine la autoridad de aplicación al aprobar el formulario que se utilizará a esos fines.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2.14 del Decreto N° 179/00, el que quedará redactado como sigue:
Las notificaciones que deban cursarse con causa en este Reglamento, sin perjuicio de las actas que podrán labrar los inspectores oficiales de conformidad a lo previsto en el artículo 2.11., se realizarán por cédula de notificación dirigida al titular o responsable de la actividad en cuestión y serán válidas las diligenciadas en el domicilio constituido, si lo hubiera, y/o en el domicilio del establecimiento fiscalizado.
Artículo 4°.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente.
Artículo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 1.218, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Fiscalización y Control de Obras.