RESOLUCIÓN 30 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

  ESTABLECE PLAZO A FIN DE QUE TODOS LOS NATATORIOS QUE ACTUALMENTE SE HALLEN FUNCIONANDO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SE ADECÚEN A LA NORMATIVA VIGENTE - PILETAS - PISCINAS -   CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS - INSTITUCIONES RELIGIOSAS - COLEGIOS - HOTELES -  INSTITUCIONES ASISTENCIALES - PLAZO DE 180 DÍAS 

Publicación:

14/02/2013

Sanción:

23/01/2013

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA ORDENANZA N° 41.718, LAS LEYES N° 3.364, N° 4342, N° 2.624, LAS

RESOLUCIONES N° 1078-SSIG/93, N° 504/AGC/11, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.718/86 aprobó las normas tendientes a regular la habilitación

y funcionamiento de los natatorios, supeditando su cumplimiento al dictado de una

reglamentación;

Que mediante el dictado de la Resolución N° 1.078-SSIG/93 se facultó a la Dirección

General de Verificaciones y Habilitaciones, actualmente Dirección General de

Habilitaciones y Permisos a conceder autorizaciones de funcionamiento con carácter

precario hasta tanto fuera reglamentada la Ordenanza N° 41.718, lo que no ha

acontecido a la fecha;

Que en ese estado de situación, el 3 de diciembre de 2009 se sancionó la Ley N°

3.364, que incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15,

con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos,

semipúblicos y especiales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Ley dispuso en su artículo 2° que los natatorios instalados en la

Ciudad, contaban con un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, para adecuar su funcionamiento a lo determinado en

el capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/11, se suspendió por el

plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos la obligatoriedad de

adecuación a lo determinado en el Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y

Verificaciones respecto de dichos natatorios;

Que posteriormente con el dictado de la Ley N° 4.342 se introdujeron modificaciones al

Capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de controlar,

fiscalizar y regular -en las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- el

ejercicio del poder de policía amplio, con el alcance normado en el plexo jurídico

respectivo;

Que esta Agencia dictó la Resolución N° 504/AGC/11, en el marco de las Auditorías

Integrales Programadas, por medio de la cual estableció un sistema de inspección a

fin de controlar la higiene, seguridad y funcionamiento de los natatorios;

Que a través de dicho procedimiento, se advirtió que la mayor parte de los natatorios

en funcionamiento aún se encuentran en proceso de cumplimentar los requisitos

dispuestos por el capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (cuya

última modificación se efectuó mediante la Ley N° 4.342 publicada en el Boletín Oficial

de la Ciudad en fecha 5/12/12);

Que la no culminación del trámite de adecuación traería aparejada la clausura, con los

consiguientes perjuicios que ello ocasionaría a los numerosos natatorios existentes en

edificios cuyos titulares son clubes sociales y deportivos, instituciones religiosas,

colegios, hoteles, instituciones asistenciales, que han ejecutado sus obras según

planos registrados oportunamente, ante la autoridad de aplicación;

Que ante la problemática descripta, considerando que es función de la administración

disponer expresamente toda medida tendiente a evitar la comisión y/o reiteración de

conductas perjudiciales para la sociedad en su conjunto, arbitrando en forma

inmediata los mecanismos institucionales que posibiliten el saneamiento de las

falencias advertidas sobre a la salud, la educación, el esparcimiento y la seguridad de

las personas, resulta necesario la adopción de medidas que permitan a los natatorios

continuar en funcionamiento efectivo;

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer un plazo razonable para que

aquellos natatorios que se encuentran actualmente en funcionamiento, se adecúen a

la normativa vigente, vencido el cual solo podrán continuar en funcionamiento aquellos

que presenten la constancia de inicio del trámite de habilitación correspondiente, en

las condiciones de la Ley vigente;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y

Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Establézcase el plazo de ciento ochenta (180) días a fin de que todos los

natatorios que actualmente se hallen funcionando en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones, se adecúen a la normativa vigente.

Artículo 2.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior solo podrán continuar

en funcionamiento, aquellos natatorios que cuenten con la constancia de inicio del

trámite correspondiente, otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos ó el Organismo pertinente, conforme las normas aplicables.

Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esa AGC, poner en conocimiento

de la presente a los natatorios que actualmente se hallen funcionando en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del

Código de Habilitaciones y Verificaciones

Artículo 4.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones

Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control, de Fiscalización y

Control de Obras, todas ellas de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 30-AGC-13 establece plazo a fin de que todos los natatorios que actualmente se hallen funcionando, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se adecúen a la normativa vigente, Considerando que la Ordenanza 41718, cuyo cumplimiento estaba supeditado al dictado de una reglamentación, no fue reglamentada a la fecha.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 30-AGC-13, establece un plazo de ciento ochenta (180) días a fin de que los natatorios en funcionamiento se adecúen a las prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, dispone que vencido el plazo establecido en el art. 1, sólo podrán continuar funcionando aquellos natatorios que cuenten con la constancia de inicio del trámite correspondiente.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 559-AGC-13, amplia el plazo establecido por la Resolución 30/AGC/13.