RESOLUCIÓN 30 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ESTABLECE PLAZO A FIN DE QUE TODOS LOS NATATORIOS QUE ACTUALMENTE SE HALLEN FUNCIONANDO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SE ADECÚEN A LA NORMATIVA VIGENTE - PILETAS - PISCINAS - CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS - INSTITUCIONES RELIGIOSAS - COLEGIOS - HOTELES - INSTITUCIONES ASISTENCIALES - PLAZO DE 180 DÍAS
Publicación:
14/02/2013
Sanción:
23/01/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA ORDENANZA N° 41.718, LAS LEYES N° 3.364, N° 4342, N° 2.624, LAS
RESOLUCIONES N° 1078-SSIG/93, N° 504/AGC/11, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 41.718/86 aprobó las normas tendientes a regular la habilitación
y funcionamiento de los natatorios, supeditando su cumplimiento al dictado de una
reglamentación;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 1.078-SSIG/93 se facultó a la Dirección
General de Verificaciones y Habilitaciones, actualmente Dirección General de
Habilitaciones y Permisos a conceder autorizaciones de funcionamiento con carácter
precario hasta tanto fuera reglamentada la Ordenanza N° 41.718, lo que no ha
acontecido a la fecha;
Que en ese estado de situación, el 3 de diciembre de 2009 se sancionó la Ley N°
3.364, que incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15,
con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos,
semipúblicos y especiales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada Ley dispuso en su artículo 2° que los natatorios instalados en la
Ciudad, contaban con un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, para adecuar su funcionamiento a lo determinado en
el capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/11, se suspendió por el
plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos la obligatoriedad de
adecuación a lo determinado en el Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones respecto de dichos natatorios;
Que posteriormente con el dictado de la Ley N° 4.342 se introdujeron modificaciones al
Capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de controlar,
fiscalizar y regular -en las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- el
ejercicio del poder de policía amplio, con el alcance normado en el plexo jurídico
respectivo;
Que esta Agencia dictó la Resolución N° 504/AGC/11, en el marco de las Auditorías
Integrales Programadas, por medio de la cual estableció un sistema de inspección a
fin de controlar la higiene, seguridad y funcionamiento de los natatorios;
Que a través de dicho procedimiento, se advirtió que la mayor parte de los natatorios
en funcionamiento aún se encuentran en proceso de cumplimentar los requisitos
dispuestos por el capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (cuya
última modificación se efectuó mediante la Ley N° 4.342 publicada en el Boletín Oficial
de la Ciudad en fecha 5/12/12);
Que la no culminación del trámite de adecuación traería aparejada la clausura, con los
consiguientes perjuicios que ello ocasionaría a los numerosos natatorios existentes en
edificios cuyos titulares son clubes sociales y deportivos, instituciones religiosas,
colegios, hoteles, instituciones asistenciales, que han ejecutado sus obras según
planos registrados oportunamente, ante la autoridad de aplicación;
Que ante la problemática descripta, considerando que es función de la administración
disponer expresamente toda medida tendiente a evitar la comisión y/o reiteración de
conductas perjudiciales para la sociedad en su conjunto, arbitrando en forma
inmediata los mecanismos institucionales que posibiliten el saneamiento de las
falencias advertidas sobre a la salud, la educación, el esparcimiento y la seguridad de
las personas, resulta necesario la adopción de medidas que permitan a los natatorios
continuar en funcionamiento efectivo;
Que en tal sentido, resulta conveniente establecer un plazo razonable para que
aquellos natatorios que se encuentran actualmente en funcionamiento, se adecúen a
la normativa vigente, vencido el cual solo podrán continuar en funcionamiento aquellos
que presenten la constancia de inicio del trámite de habilitación correspondiente, en
las condiciones de la Ley vigente;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1.- Establézcase el plazo de ciento ochenta (180) días a fin de que todos los
natatorios que actualmente se hallen funcionando en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, se adecúen a la normativa vigente.
Artículo 2.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior solo podrán continuar
en funcionamiento, aquellos natatorios que cuenten con la constancia de inicio del
trámite correspondiente, otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos ó el Organismo pertinente, conforme las normas aplicables.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esa AGC, poner en conocimiento
de la presente a los natatorios que actualmente se hallen funcionando en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones
Artículo 4.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones
Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control, de Fiscalización y
Control de Obras, todas ellas de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión