RESOLUCIÓN 559 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN 30-AGC-13 - ADECUACIÓN DE NATATORIOS A LA NORMATIVA VIGENTE - AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL
Publicación:
28/11/2013
Sanción:
15/11/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA LEY N°
2.624, LA RESOLUCION N°
30/AGC/13, LA NOTA N°
6330652/DGFYC/13, Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de controlar,
fiscalizar y regular -en las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- el
ejercicio del poder de policía amplio, con el alcance normado en el plexo jurídico
respectivo;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 30/AGC/13 se estableció un plazo de
ciento ochenta (180) días para que aquellos natatorios que se encuentran actualmente
en funcionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por las
prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se
adecúen a la normativa vigente;
Que en virtud de la Nota N° 6330652/DGFYC/13 el Director General de la Dirección
General de Fiscalización y Control solicitó ampliar el plazo establecido en la
Resolución N° 30/AGC/13, por ciento ochenta (180) días a idénticos fines;
Que en tal sentido, informa que a la fecha se mantienen las circunstancias que
ameritaron el dictado de la Resolución 30/AGC/13, por lo tanto resulta pertinente y
beneficiosa la ampliación de dicho plazo;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo a efectos de ampliar el
plazo establecido en la mencionada Resolución, de manera de lograr una transición
ordenada y a efectos de alcanzar la adecuación de los mencionados natatorios a las
normas aplicables;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1.- Amplíase el plazo establecido por la Resolución N° 30/AGC/13 por ciento
ochenta (180) días a fin de que los natatorios que actualmente se hallen funcionando
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por las prescripciones del
Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se adecúen a la
normativa vigente.
Artículo 2.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior solo podrán continuar
en funcionamiento, aquellos natatorios que cuenten con la constancia de inicio del
trámite correspondiente, otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos ó el Organismo pertinente, conforme las normas aplicables.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esa AGC, poner en conocimiento
de la presente a los natatorios que actualmente se hallen funcionando en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones
Artículo 4.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones
Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control, de Fiscalización y
Control de Obras, todas ellas de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión