DISPOSICIÓN 3859 2008 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

DISPONE PAUTAS PARA LA SOLICITUD DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Publicación:

20/06/2008

Sanción:

03/06/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


Visto, la Ordenanza N° 41.115/CJD/85; la Resolución N° 1868/MCBA/SSIG/86, la Disposición N° 1186/GCABA/DGHP/04 y la Resolución N° 28/GCABA/SSCC/04 y el Decreto 2075-GCABA-2007 (B.O.C.B.A. 2829) y;

CONSIDERANDO:

Que si bien la Ordenanza N° 41115/CJD/85 en su Art. 13.2.12 establece que será la Subsecretaría de Inspección General la encargada de determinar la documentación que acompañe a la solicitud de permiso, dicha responsabilidad primaria, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2075-GCABA-2007 (B.O.C.B.A. 2829), le fue asignada a esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, debiendo en virtud de lo expuesto, entender en el otorgamiento de permisos en el espacio público y anuncios publicitarios, así como determinar cuál es la documentación que se deberá acompañar con la solicitud de permiso;

Que resulta necesario introducir modificaciones en el procedimiento administrativo interno en cuanto a los requerimientos exigidos para la tramitación de permisos publicitarios, a fin de facilitar la identificación de los anuncios y optimizar el proceso de otorgamiento de los permisos;

Que los cambios adoptados incrementarán la seguridad de las personas y las cosas y evitarán la potencial ocurrencia de conflictos, otorgando mayor eficiencia y transparencia a la gestión, sin comprometer la celeridad en el otorgamiento de Permisos Publicitarios;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la normativa citada y el Decreto N° 526/GCABA/2008 (BOCBA 2929);

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

DISPONE:

Artículo 1°- La solicitud de permisos de anuncios publicitarios sujetos a los alcances que establece el artículo 13.2.1. de la Ordenanza N° 41.115/85, deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas que de ésta Dirección General.

Artículo 2°- A los fines de someter la documentación involucrada a la revisión formal para su admisión, el peticionante deberá reunir además de los requisitos que establece el Capítulo 13.2. de la mencionada Ordenanza del trámite y la documentación y normas complementarias, los contenidos establecidos en la presente Disposición.

Artículo 3°- A los fines del artículo precedente se agregará en todos los casos lo siguiente:

a) Formularios de solicitud de permiso según modelos que se adjuntan, de acuerdo al tipo de dispositivo publicitario, como Anexo I (toldos: requisitos y documentación), II (luminosos: requisitos y documentación), III (marquesinas: requisitos y documentación) y IV (simples: requisitos y documentación), que forman parte de esta Disposición.

b) Formulario de Declaración Jurada de Contribución por Publicidad.

c) Boleta de Pago de Contribución por Publicidad, la misma debe ser abonada en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante presentación de la DDJJ de contribución por publicidad.

d) Plano del/los Anuncio/s: original en calco (de corresponder) y copias heliográficas (su cantidad varia según pedido).

e) En el caso de tramitarse pedido de permiso para la instalación de un aviso, se deberá acompañar autorización escrita del propietario del inmueble si se trata vivienda o locales de comercio ocupados por sus propios dueños, o del locatario si se trata de locales de comercio no atendidos ni ocupados por el propietario del inmueble, autorizando su colocación.

f) Exceptuando letreros, fotocolor 13 x 18cm del lugar donde será colocado el anuncio, que refleje integralmente la totalidad de la fachada del edificio, cuando el sector donde se instalará el anuncio sea sólo una parte del mismo. En los casos de edificios en esquina se tomarán fotos de todos los frentes.

g) En caso de tratarse de inmuebles comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.512, se acompañará una declaración del administrador, mediante la cual se exprese la autorización del consorcio de propietarios y se certifique que en el reglamento o normas del consorcio de propietarios, no existen impedimentos para instalar el anuncio solicitado. La firma del representante legal o administrador de la propiedad en esta declaración deberá ser autenticada por escribano público.

h) Certificado de póliza de seguro de responsabilidad civil (original) o fotocopia de la misma autenticada por escribano público (están exentos los afiches o letras sueltas o anuncios que no superen el m2).

i) Certificado de habilitación o solicitud de habilitación en trámite, en locales comerciales.

j) El Certificado de Encomienda de tareas profesionales con certificación de firma del profesional actuante, extendidos por el consejo profesional, colegio, etc. (asoc. profesional que corresponda).

k) En el caso de anuncios que sean de una superficie igual o menor a tres (3) metros cuadrados, podrán obviarse los requisitos indicados en el ítem anterior. En su reemplazo, deberá exhibirse la credencial profesional extendida por el Consejo, Colegio o Asociación Profesional que corresponda, así como el comprobante de pago actualizado de la matrícula profesional.

l) Para todos los casos de solicitud de permisos de publicidad sobre estructuras de sostén preexistentes, se exigirá la presentación de un Informe Técnico que revista el carácter de Declaración Jurada, en el cual se especifiquen los controles y análisis realizados, de forma tal que se garanticen fehacientemente las condiciones de seguridad y de carga de la estructura involucrada, de los soportes de fijación y de los circuitos eléctricos. La firma del profesional en el Informe Técnico, deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo.

m) En caso de tratarse de anuncios instalados en columnas publicitarias que se localicen en el interior de predios, como así también los emplazados sobre azoteas o terrazas de edificios, tanto en estructura portante publicitaria como en carteleras con estructuras de sostén, se deberá adjuntar el Certificado Catastral correspondiente al predio en que se erijan.

n) Comprobante de Inscripción en AFIP.

Artículo 4°- A los fines de acreditar la personería del peticionante, se deberá presentar:

a) en caso de concurrir por derecho propio, copia de documento de identidad.

b) en caso de concurrir en carácter de apoderado de una persona de existencia visible, deberá acompañar copia autenticada ante Escribano Público del poder que así lo instituya.

c) en caso de concurrir en carácter de representante o apoderado de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada ante Escribano Público del poder que así lo instituya y de la documentación societaria pertinente.

Artículo 5° - En el momento de la presentación de los pedidos de permiso, personal de Mesa de Entradas de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, constatará que los elementos consignados en el Formulario de Presentación -que como Anexos I, II, III y IV se adjuntan para cada caso y forman parte del presente-, estén agregados en la documentación entregada.

En caso afirmativo se procederá a sellar el formulario de declaración jurada de contribución por publicidad asignándole un Número de Registro con la leyenda El presente NO implica otorgamiento de permiso alguno, girándose la documentación, en espera de la acreditación del pago de la contribución por publicidad, a la Unidad Funcional Coordinación Permisos en Vía Pública para la prosecución de su tramitación.

En caso de constatarse la falta de alguno de los elementos requeridos, se procederá a la devolución de la presentación, consignando los elementos faltantes en el formulario de solicitud y reintegrando la documentación al peticionante para que proceda a su integración.

Artículo 6° - Ingresada la documentación a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, se procederá a su análisis y a incorporarla en el sistema informático de la Unidad Funcional Coordinación Permisos en Vía Pública. La revisión y evaluación de la documentación entregada podría dar lugar a la formulación de observaciones. En estos casos, se notificará al peticionante sobre dicha situación, para que las observaciones detectadas sean satisfechas dentro de los plazos legales previstos, a fin que el trámite pueda proseguir su curso. Cumplido, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público - Unidad Funcional Coordinación Permisos en Vía Pública, procederá a incorporar ésta y todas las novedades concernientes al estado del trámite.

Artículo 7° - Antes de proseguir con el trámite administrativo, si la solicitud de permiso implicara la utilización de estructuras de sostén, portantes, marquesinas y toldos, sean preexistentes o no, en los casos que se considere necesario, se remitirá el actuado a la Dirección General Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que intervenga en área de su competencia y lo remita a esta Dirección General para la prosecución de su trámite.

Artículo 8°-Como resultado final de este proceso, la solicitud de permiso será Aprobada o Denegada. Una vez rubricada la Disposición por el Director General, se procederá a notificar al peticionante para que proceda a retirar el permiso solicitado. La copia certificada de la Disposición que otorgue el uso del espacio publicitario deberá ser retirada por peticionante, apoderado, persona autorizada por el peticionante para tal fin mediante autorización escrita, acompañada de fotocopia de Documento Único (DU) que acredite identidad.

Artículo 9° - En caso de ser denegada la solicitud de permiso, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público - Unidad Funcional Coordinación Permisos en Vía Pública comunicará la novedad a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 10° - Será obligatorio colocar de manera legible en la parte inferior de cada anuncio a instalar, el número de permiso de publicidad y el número de disposición que lo otorga. En caso de tratarse de carteleras portaafiches o de columnas publicitarias, los números de permiso y de disposición se colocarán debajo del nombre del responsable.

Artículo 11° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Subsecretaría de Espacio Público y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2955

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Disposición 3859-DGOEP-08 establece cómo debe tramitarse la solicitud de permisos de anuncios publicitarios sujetos a los alcances que establece el artículo 13.2.1. de la Ordenanza 41115, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
REGLAMENTA
Disp. 3859-08 dispone pautas para la solicitud de anuncios publicitarios sujetos a los alcances del Art. 13.2.1 de la Ord. 41115-85