ORDENANZA 41115 1985
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL CÓDIGO DE LA PUBLICIDAD - REEMPLAZA EL TÍTULO 4 DE LA PUBLICIDAD DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ANUNCIOS PUBLICITARIOS - ACTIVIDAD PUBLICITARIA - AGENCIAS DE PUBLICIDAD - LETREROS - AFICHES - CARTELERAS - AVISOS - ÁREAS - TERRAZAS - DISTRITOS - AZOTEAS - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DE LA PUBLICIDAD
Publicación:
28/02/1986
Sanción:
20/12/1985
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/01/1986
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Reemplázase el Título 4 "De la Publicidad\' del Código de Habilitaciones y Verificaciones por el que corre como anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2° - El nuevo Código de la Publicidad, que por esta ordenanza se aprueba, tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de promulgada la presente.
Art. 3° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de la Publicidad adjunto, los anuncios cuyos titulares acrediten fehacientemente, que se hallaban habilitados al 31 de diciembre de 1977, tendrán una validez de cinco años, a cuyo término, deberán ajustarse a lo dispuesto por la presente ordenanza.
La Subsecretaría de Inspección General, establecerá el procedimiento para obtener la subsistencia señalada precedentemente
Art. 4° - Quedan comprendidos en el artículo anterior los anuncios cuya subsistencia fue otorgada durante la vigencia de la Ordenanza N° 33.906 por diversos actos administrativos.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.
ANEXOS
ANEXO
Art. 13.1.1: Anuncio publicitario, con sujeción al presente ordenamiento, es toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión de onda sonora, que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público realizado o no con fines comerciales.
Art. 13.1.2: Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrecen o venden, en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica en sus diversas formas y chapas para profesionales, con una superficie no mayor de 0,30 metro por 0,40 metro.
Art. 13.1.3: Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son:
a) Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios;
b) Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que tornan a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la Administración de Campañas publicitarias a cualquier actividad vinculada con ese objeto;
c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto;
d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, o instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria; Los sujetos de la actividad publicitaria serán solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación y habilitación del anuncio.
Art. 13.1.4: Los anuncios se clasifican en:
I) Según la ubicación y el contenido del anuncio.
a) Aviso: El colocado en sitio o local distinto al destinado para el negocio o industria, profesión o attividad, que en él se desarrolla;
b) Letrero: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad;
c) Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos o servicios que se expenden o prestan en dicho local;
d) Letrero ocasional: El anuncio que corresponde a remate, venta, locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos temporales de no más de noventa días de duración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando se trate de inmuebles en los que se realizan habitualmente actividades que den lugar a la colocación de anuncios ocasionales, se considerarán los mismos como anuncios de textos cambiales.
II) Según el tipo de emplazamiento;
a) Frontal: Paralelo a la línea municipal, o de ochava o de retiro obligatorio;
b) Saliente: Perpendicular u oblicua a la línea municipal o de retiro obligatorio;
c) Medianera: Aviso simple, decorado, sobre muro medianero, que se limitará exclusivamente a la exteriorización de frases cortas publicitarias (slogan), logotipo o marca o imagen que comprenda principalmente al producto.
III) Según sus características:
a) Afiches: Anuncio pintado o impreso en papel para ser fijado en pantalla o cartelera;
b) Volante: Anuncio impreso en papel para ser distribuido en mano;
c) Iluminado: Recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas exprofeso delante, atrás, o a un costado del anuncio;
d) Luminoso: Emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por elemenlos luminosos (tubos de gas de neón o similares, lámparas, paras, etcétera);
e) Animado: Produce sensación de movimiento por articulación de sus partes o por efectos de
luces;
f) Sonoro: Que se realiza mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos y otros sistemas;
g) Móvil: Puede trasladarse, circulando por medio humano, animal, mecánico o cualquier otro;
h) Mixto: Reúne más de una de las características, anunciadas en los incísos c) hasta g);
i) Simple: No es animado, móvil, iluminado, mixto o sonoro. Inclúyese en esta clasificación al material fotográfico que se expone en las salas de espectáculos públicos;
j) Estructuras representativas: El tipo de anuncio que posee o no la forma geométrica comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras;
k) Exhibidor: El artefacto especial que incluye leyendas publicitarias, desplegadas o no, de formas diversas, que contiene o no mercaderías para colocar en vidrieras, mostradores, etcétera.
IV) Elementos portantes de los anuncios:
a) Cartelera o pantalla: Elemento destinado a la fijación de afiches;
b) Estructura de sostén: Instalaciones portantes de los anuncios y de las carteleras;
c) Toldo: Cubierta impermeable, no transitable, construida sin fines publicitarios, no pudiendo conformar un cajón de doble techo, sólo podrán llevar anuncios simples pintados sobre sus caras, pudiendo. extenderse por debajo de las cotas mínimas establecidas por el área disponible para publicidad;
d) Paramento: Cualquiera de los muros exteriores que conforman un edificio.
Art. 13.2.1: Los permisos de anuncios que quedan sujetos a este título, o toda otra situación no prevista o variantes publicitarias no contempladas en el presente, deberán ser solicitadas por quienes se hallen inscriptos en el registro de la publicidad. Queda cxento de este requisito el anunciante, cuando solicite un permiso para anuncios de sus propios productos o servicios.
Art. 13.2.2: Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios serán radicadas en la Mesa de Entradas de la Inspección General y contendrán los siguientes datos:
- Lugar de ubicación del o de los anuncios (calle, número, piso, etcétera).
- Particularidades (clasificación, tipo, características).
- Superficie.
- Apellido, nombre o razón social del o de los responsables.
- Domicilio de aquéllos.
- Leyenda del anuncio.
Art. 13.2.3: Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para el mismo anuncio, no mayor de un metro cuadrado (ubicaciones distintas de un mismo. motivo publicitario o de un mismo elemento para la exhibición de mensajes publicitarios), bastará con las solicitudes y un solo juego de planos por presentación, más las autorizaciones por cada lugar a que se refiere el artículo 13.2.4. Las presentaciones de este carácter no podrán exceder el número de cineuenta (50) ubicaciones por presentación.
Art. 13.2.4: Cuando se trate de avisos se deberá acompañar:
a) Autorización escrita del propietario del inmueble si se tratare de casa particular (vivienda) o de locales de comercio ocupados por sus propíos dueños;
b) Autorización escrita del locatario, si se trata de locales de comercio, no atendidos ni ocupados por el propietario del inmueble.
A los efectos del trámite, no serán exigidos comprobantes legalizados a este respecto, quedando en consecuencia, bajo la absoluta responsabilidad del peticionante, las eventuales derivaciones a que hubiere
Art. 13.2.5: La colocación del letrero no exige autorización del propietario del inmueble en ningún caso, debiendo ajustarse solamente a las disposiciopea que para la colocación de este tipo de anuncios establece el presente título.
Art. 13.2.6: Para los anuncios simples, material fotográfico de espectáculos públicos, etc., la solicitud deberá ser acompañada de tres copias con fondo blanco del boceto, dibujo facsímil o fotocopia o fotomontaje.
Art. 13.2.7: Para los anuncios luminosos o iluminados de bajo voltaje (todos de acuerdo a normas contenidas en el Código de la Edificación), bastarán tres copias heliográficas realizadas del plano, requiriéndose, para estos casos la firma del instalador de 2° categoría e industrial publicitario.
Art. 13.2.8: Para los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones mecánicas eléctricas de alta tensión, se exigirá plano en calco, con tres copias heliográficas, de acuerdo a las normas contenidas en el Art. 2.1.2.10 del Código de la Edificación. Sólo para los tipos de anuncios incluidos en este inciso, el plano respectivo deberá contar con la firma de instalador matriculado de 1° categoría e industrial publicitario y su aprobación estará a cargo de la repartición competente.
Art. 13.2.9: Los profesionales que intervengan como instaladores de anuncios, podrán tener vista de los expedientes correspondientes, como así también presentar, agregar o retirar la documentación necesaria para los trámites, en los que actuarán, en representación del sujeto de la publicidad.
Art. 13.2.10: Cuando se trate de anuncios y/o carteleras para textos cambiables, se habilitarán bajo la responsabilidad del peticionante, en cuanto al cambio del mensaje publicitario.
Art. 13.2.11: Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia, la repartición municipal correspondiente, los aprobará en el momento de su presentación.
Art. 13.2.12: La Subsecretaría de Inspección General determinará la documentación que deberá acompañar la solicitud de habilitación.
Art. 13.2.13: Los permisos se considerarán concedidos en la fecha de aprobación de los documentos y tendrán una duración de cinco (5) años, renovables períodos por igual, salvo que nuevas normas lo impidan.
Art. 13.2.14: Caducarán en pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, los permisos relativos a anuncios publicitarios que no se coloquen dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la aprobación.
Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones a que se sujetó su autorización, o no se hallen en buen estado de conservación, se procederá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 13.8 "De los Procedimientos y Penalidades".
Art. 13.2.15: Los anuncios deberán contar durante todo el tiempo que permanezcan colocados, con un seguro para cubrir los daños que éstos puedan ocasionar a personas o bienes de terceros.
Estarán exentos de este requisito los afiches y las letras sueltas o anuncios que no superen el metro cuadrado de superficie, siempre que éstos sean simples.
Art. 13.3.1: Con la participación de los representantes de la Subsecretaría de Inspección General, Consejo de Planificación Urbana, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Tránsito, Dirección General de Rentas y Procuración General, funcionará la Comisión Asesora Permanente del Código de la Publicidad.
Art. 13.3.2: La Presidencia de la Comisión, será ejercida por un representante de la Subsecretaría de Inspección General, repartición que asimismo asignará en su seno al Secretario Administrativo del Cuerpo, el que tendrá voz, pero no voto en las reuniones.
Art. 13.3.3: Los representantes de la reparticiones tendrán el carácter de vocales y serán asignados por los respectivos organismos.
Art. 13.3.4: Por aquellas materias que sean de su incumbencia, tendrá participación en la Comisión Asesora Permanente, con voz, pero sin voto, un representante de la empresa de publicidad en Vía Pública, un representante de la Cámara Argentina de Anunciantes y un representante de la Cámara Argentina de la Industria de Letreros Luminosos.
Art. 13.3.5: La intervención y dictamen de la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, serán obligatorias cuando:
a) Surjan dudas respecto a la aplicación e interpretación del presente Código y reglamento que se dicte, o en el trámite de las actuaciones relacionadas en la materia.
b) Existan discrepancias de criterio, entre distintas reparticiones en un caso dado, con relación a las materias regladas por el presente ordenamiento.
c) Se propicia el Proyecto de Modificación al Código de la Publicidad, cualquiera sea de los mismos;
d) Sea necesario expedirse, respecto de anuncios instalados en distritos en los que no hayan sido determinados el Área Disponible para Publicidad;
e) Existan diferencias que sin superar el diez (10) por ciento de las cotas máximas o mínimas permitidas para el Área Disponible para la Publicidad, impidan la habilitación del anuncio.
Art. 13.3.6: Tendrá facultades para aprobar proyecto y/o propuestas particulares, previstas en este Código.
Art. 13.3.7: Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, tendrá a su cargo el estudio de las distintas variantes publicitarias que vayan surgiendo a fin de propiciar la actualización permanente del presente Código de la Publicidad.
Art. 13.4.1: Un anuncio que por su ubicación, magnitud, características o estructuras pueda afectar desde el punto de vista técnico urbanístico, lugares frente. a fuentes, estatuas, monumentos, plazoletas, plazas, parques o paseos públicos, cuyo entorno parcial o total sea motivo de estudio especial, deberá tener previa intervención de la Comisión Asesora del Código de la Publicidad.
Art. 13.4.2: La superficie de un anuncio se mide por el área de polígono que lo circunscribe, pasando por los puntos extremos, el marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.
Art. 13.4.3: Se admitirán anuncios frontales salientes u oblicuos a la línea municipal o de retiro obligatorio en fachadas o terrazas ubicadas dentro del Área Disponible para Publicidad, siempre que a dichos anuncios no desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada, ocultando balcones, desdibujando los perfiles del edificio y/o obstaculizando áreas de ventilación de los locales. Cuando responda a auténticas necesidades comerciales y se ajuste a los principios rectores arriba señalados, podrá solicitarse instalación de anuncio fuera del "ADFP".
Art. 13.4.4: Anuncios frontales.
a) Serán considerados frontales los anuncios paralelos a las líneas de fachada y que tengan una separación de hasta 0,50 metro de la misma;
b) Los anuncios frontales deberán ubicarse por encima de los 2,20 metros debiendo integrarse al los lineamientos de la fachada;
c) Por debajo de los 2,20 metros sólo se permitirá, las carteleras frontales para afiches y los anuncios a los que se refiere el artículo 13.7.1;
d) En caso de ser iluminado, sus brazos de iluminación no podrán afectar a linderos.
Art. 13.4.5: Anuncios salientes.
La saliente máxima se determinará de acuerdo a la siguiente escala:
a) Entre los 3 metros y 5 metros de altura podrán alcanzar hasta los 0,50 metro de la arista del cordón del pavimento de la calzada, sin superar los 2,50 metros;
b) Por encima de los 5 metros, el saliente podrá alcanzar el ancho máximo de la vereda, sólo cuando el ancho de la calle no supere los 11 metros;
c) Se permitirán anuncios salientes hasta la altura línea de árboles y/o de columnas de alumbrado;
d) Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes linderas, deberá instalarse a 1,50 metro del muro medianero o a 1 metro del mismo si sus luces fueran fijas;
e) Se permitirán anuncios salientes hasta la altura del edificio existente cuando se trate de un uso comercial desarrollado en edificio propio íntegramente ocupado por una misma empresa y en los distritos C1, C2, C3 y E3.
Dichos anuncios podrán ser iluminados o luminosos pero no animados;
f) Se permitirán anuncios salientes hasta la altura del edificio existente, cuando se trate de un uso industria, desarrollado en edificio propio, íntegramente ocupado por una misma empresa en los distritos C1, C2, C3, E2, E3 e I. Dichos anuncios podrán ser iluminados o luminosos pero no animados.
Art. 13.4.6: Estructuras portantes publicitarias y/o marquesinas.
a) La saliente máxima se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.4.5, incisos a), b) y c);
b) Si contuvieran más de dos anuncios, deberán unificarse los espacios publicitarios.
Art. 13.4.7: Anuncios salientes en torre.
a) Podrán tener exclusivamente cuatro (4) pares de tensores;
b) Su parte estructural deberá ser cubierta, no pudiendo ser visible desde la vía pública;
c) Cuando la instalación del anuncio supere los 9 metros de altura, no se permitirá la colocación de aditamentos que excedan la saliente máxima permitida estipulada en el artículo 13.4.5;
d) No se permitirá la colocación de este tipo de estructuras en edificios en torre;
e) La altura de colocación será de hasta una vez y media más que la del edificio y no sobrepasará el plano límite.
Art. 13.4.8: Estructura portante publicitaria sobre terraza.
a) La altura de colocación no sobrepasará la altura del edificio más alto de la cuadra. Será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media la altura del mismo;
b) No podrá invadir fachada desfigurando los lineamientos de la misma;
c) Cuando a estructura fuera iluminada, los brazos de iluminación, deberán cumplir las normas expresas en el artículo 13.4.5;
d) Los elementos portantes estarán debidamente enmascarados, siguiendo lineamientos y color del edificio;
e) En las avenidas de los distirtos C1, C2, C3 y E3, los anuncios que superen lo determinado en el punto a) del presente artículo, tendrá carácter singular y demandará estudio especial de la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, sobre un proyecto específico.
Art. 13.4.9: Carteleras de obras.
En el frente de las obras en construcción, podrán instalarse una cartelera para la fijación de anuncios de instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y servicios, relacionados con las mismas, bajo la leyenda "Espacios de Publicidad". Estos anuncios deberán ajustarse a un módulo y su texto-precisará de manera inequívoca si el producto o servicio mencionado en el mismo, se empleará o será instalado allí o si se trata de una oferta.
Esta cartelera deberá diferenciarse del letrero exgido por el articulo 5.1.2.2 del Código de la Edificación. Podrán ser simples o iluminados, abonado la contribución por publicidad establecida por las carteleras.
El permiso tendrá una duración de un (1) año o período fiscal.
Art. 13.4.10: Anuncios en predios baldíos.
a) El anuncio se colocará dentro de un área que no supere los diez (10) metros de profundidad, desde la línea municipal. Dentro de esta área, estará incluida toda la estructura;
b) Sólo se permitirá una cartelera por cada frente y ochava, en los predios.de esquina y una sola cartelera en los restantes, destinadas cada una de ellas a un único afiche, conteniendo un solo mensaje;
c) Cuando se instalen carteleras, en el interior de predios baldíos no se podrán instalar ningún tipo de anuncios sobre sus paramentos salientes, los que deberán permanecer impecablemente conservados y pintados, por cuenta de quien haya colocado éstas;
d) Deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1) No podrán superar el área disponible para la publicidad.
2) Los anuncios serán simples.
Art. 13.4.11: Relojes publicitarios.
Se permite la colocación de relojes publicitarios, indicadores de temperatura y anuncios electrónicos de textos cambiables, dentro del Área Disponible para Publicidad.
Art. 13.4.12: Publicidad en interior de galerías.
Los anuncios frontales tendrá una cota mínima de dos (2) metros y los salientes una de 2,50 metros.
La saliente máxima será de 1 metro y no se permitirá la colocación de anuncios en barandas o escaleras.
Art. 13.4.13: Anuncios en interior de locales a cielo abierto.
Se admitirán anuncios frontales o salientes, simples o iluminados, aplicados a los paramentos, sin superar en ningúncaso la cota máxima establecida en el Area Disponible para la Publicidad, para los letreros frontales, según el distrito.
Art. 13.4.14: Fijación de afiches en cartelera.
Se permitirá la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública, de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o expresamente autorizadas por ella, en carteleras con estructuras de sostén emplazadas en techos o azoteas de edificios y en carteleras para afiches instaladas en vallas provisorias de obras en construcción y en muros de predios baldíos, debiendo ser en este último caso frontales.
A los fines de la presente, ordenanza, deberán entenderse por "cartelera" el conjunto de la superficie utilizada, para la fijación de afiches propiamente dichos, con un marco, cuyo ancho no supere los 12 metros y profundidad no mayor de 5 metros para las carteleras menores.
Las carteleras deberán instalarse en forma uniforme y a una misma altura, cuya cota mínima será de 1 metro respecto del nivel de acera, y la máxima no sobrepasará la altura de la valla o muro baldío. Podrá instalarse en cualquier distrito a excepción de Rl y U24. Si se tratare de Distritos U, RU y AE, serán estudiados por la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, como así también los casos especiales que lo requieran.
A los efectos de control y pago de la contribución por la publicidad, los interesados deberán solicitar autorización para la instalación de carteleras, asimilándolas a avisos frontales simples.
La autorización tendrá validez por el periodo de un año o período fiscal.
Las carteleras en vallados de obra o muros baldíos se autorizarán previa conformidad, expresado por escrito por el propietario.
Queda terminantemente prohibida la instalación de más de una fila de carteleras, sea cual fuera la altura de la valla provisoria, o del muro baldío.
Cada cartelera contará con su parte inferior y en forma perfectamente visible, el número de permiso por el cual se le autorizó y el nombre del responsable.
En caso de no contar con dicha inscripción, a los fines del procedimiento, será considerado responsable, el anunciante.
Las solicitudes de permiso únicamente podrán ser tramitadas por los sujetos de la actividad publicitaria establecidos en el Art. 13.1.3 del presente Código, los cuales serán solidariamente responsables del emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, limpieza y pintado, tanto las carteleras como las vallas provisorias y muros de baldío.
Art. 13.4.15: Medianeras.
No podrá ocupar más del 50 % de la superficie total de la misma, pudiendo contener un solo aviso por medianera.
Art. 13.4.16: Anuncios en toldos.
Sólo podrán llevar anuncios simples, pintados sobre sus caras, pudiendo extenderse por debajo de las cotas mínimas establecidas por el ADPP.
Art. 13.5.1: Zonificación: En base a la división, en distritos expresados en el Código de Planeamiento Urbano, se han determinado las características que deberán tener los anuncios que en ellos se exponga.
Art. 13.5.2: Distrito R1: Distrito residencial exclusivo que sólo admite determinados comercios.
En las actividades permitidas se admite la instalación de letreros o letreros combinados únicamente. En ellos sólo puede anunciarse el nombre del local, su actividad principal y publicidad de un producto que se expenda, o servicio qu e se preste allí.
Se admiten únicamente letreros y letreros combinados frontales a partir de la cota 2,20 metros y hasta los 4,50 metros de altura, medido desde el nivel de la acera.
La intensidad lumínica debe ser uniforme y sin intermitencias. De tratarse de letreros iluminados, el artefacto de iluminación se deberá integrar al letrero, no pudiendo ser externo a él.
Cuando se trate de locales destinados a farmacias, primeros auxilios, hospitales, sanitarios, policía, a, bomberos, se admitirá anuncios salientes entre las cotas 2,50 metros y 4,50 metros, los que respetarán lo expresado en el artículo 13.4.5 que rige la materia.
Art. 13.5.3: Distrito R2: Distrito residencial que admite comercio a fin como vivienda. Solamente se admite la instalación de letreros frontales, salientes, marquesinas, medianeras, estructuras portales publicitarias en la fachada de los edificios, estructuras representativas y letreros combinados.
Se admitirá sólo un aviso por local ya sea frontal o saliente, cuando se anuncie un producto que se expende en ese local. Los anuncios serán simples, luminosos o iluminados.
Las estructuras representativas no podrán ocupar una superficie mayor que la equivalente al 5% Área Disponible para Publicidad.
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios de Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirá por las normas expresadas en el Código, de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación.
Se admiten las marquesinas con anuncios entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Art. 13.5.4: Distrito C1: Destinados a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala regional y urbana. Admite la instalación de letreros, letreros combinados, medianeras, avisos, estructuras representativas, estructura sobre terraza, salientes en estructura sobre terraza, estructuras publicitarias y anuncios en marquesinas.
Anuncios frontales: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera
Anuncios salientes: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirá por las normas establecidas, al respecto en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación. Se admite con anuncios entre las cotas de 3 metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5% del Área Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Azotea.
La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios deberán ajustarse a lo siguiente:
a) No sobrepasarán la altura del edificio más alto existente en la cuadra;
b) La altura de los anuncios será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media la altura del edificio.
Art. 13.5.5: Distrito C2: Destinado a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e Institucional a escala de sectores urbanos.
Admiten la instalación de letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras, avisos, estructuras publicitarias y anuncios en marquesinas y en terraza.
Anuncios frontales: Se colocarán entre las cotas 2,20 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructura Representativa.
Se regirá por las normas establecidas al respecto en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación. Se admiten con anuncios entre las cotas de 3 metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5% del Área Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Terraza.
Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios.
Los anuncios que se coloquen sobre techos de edificios se sujetarán a lo siguiente:
a) No sobrepasarán el edificio existente más alto de la cuadra;
b) La altura de los avisos será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media más la altura del mismo.
Art. 13.5.6: Distrito C3: Destinado a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala local.
Admite la instalación de avisos, letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras, anuncios en marquesinas y estructuras publicitarias en los frentes y techos de los edificios.
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas de 2,20 metros y 9 metros de altura medidos desde, el nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de acera con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes, y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirán en primera instancia por las normas expresadas en el Código de la Edificación, y por las determinadas en la presente reglamentación.
Entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura, medidos desde el nivel de acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5% del Área Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Terraza.
La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios, se sujetará a las siguientes condiciones:
a) No superarán el edificio más alto de la cuadra;
b) La altura de los anuncios será proporcional a la del edificio sin superar en ningún caso una vez y media la altura del mismo.
Art. 13.5.7: Distritos E1, E2, E3.
Se asimilarán a lo especificado para los distritos C3.
Art. 13.5.8: Distrito U11. Al sólo efecto publicitario serán asimiladas al Distrito C3 las siguientes avenidas: Belgrano, Independencia, San Juan y Entre Ríos.
Art. 13.5.9: Distrito U20. Al sólo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:
Z28 a R1.
Z3 y Z4 a R2.
Z5 a C3.
Art. 13.5.10: Distrito U23.
Al sólo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:
Z3 y Z4 a R2.
Z6 a C3w.
Art. 13.5.11: Distrito U25.
Al sólo efecto publicitario se asimilará la siguiente zona ubicada como "Z" de acuerdo al siguiente esquema:
Z2 solamente en parcelas frentistas a avenida Corrientes C3.
Art. 13.5.12: Distrito U29.
Al sólo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:
Zl a AE.
ZIII a R2.
ZIII a C3.
Art. 13.5.13: Área Avenida 9 de Julio.
Este área comprende a la Avenida 9 de Julio y a las calles Carlos Pellegrini, Bernardo de Irigoyen, Cerrito y Lima, en los tramos en que éstas resulten paralelas a la arteria mencionada en primer término.
Las disposiciones del presente articulo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias, sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en este área serán regidos por las normas generales vigentes a cada distrito.
Estará dividida en las siguientes secciones:
1) Tramo comprendido entre el eje de la calle Presidente Juan Domingo Perón al eje de la calle Tucumán.
a) Los anuncios deberán ser: Luminosos y/o animados;
b) Deberán ajustarse a lo especificado en el Capítulo IV;
c) La propuesta deberá ser acompañada de fotografías y memoria descriptiva de las características generales del anuncio.
2) No se permitirán estructuras sobre terraza en el tramo delimitado por las calles Juncal y la avenida Libertador General San Martín.
3) El tramo comprendido entre las avenidas Belgrano y San Juan se ajustarán a los Distritos C3.
4) Los tramos comprendidos por las calles Presidente Perón y avenida Belgrano, y las calles Tucumán a calle Juncal se ajustarán a los distrito del Código de Planificación Urbana.
Art. 13.5.14: Área avenida Corrientes.
Se asimilará a lo especificado en el punto 1°, incisos a), b) y c) del artículo 13.5.13 al tramo de la avenida Corrientes comprendido entre las avenidas Callao y eje de la avenida Leandro N. Alem.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias sobre terraza. Él resto de los anuncios colocados en este área serán regidos por las normas generales vigentes a cada distrito.
Art. 13.5.15: Calle Florida.
La actividad publicitaria en que se desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T. de Alvear y Rivadavia, y en la calle Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo,se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación documentación, etcétera, y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo.
1) Los anuncios a instalarse podrán ser: frontales, salientes, marquesinas y/o estructuras portantes en los techos y frentes de los edificios y también estructuras representativas, acorde siempre con la arquitectura de la fachada.
2) La altura máxima del anuncio, medida desde el punto más alto del pavimento de cada predio, será la altura máxima permitida para el edificio y siempre que no sobrepase los perfiles construidos.
3) La altura mínima de colocación de anuncios, frontales será de 2,20 metros, medidos desde el punto más alto del solado de cada predio.
4) La saliente máxima del anuncio medida desde la línea municipal será de 2 metros.
5) Queda absolutamente prohibida la fijación de afiches en la calle Florida, desde el tramo de Marcelo T. de Alvear a Rivadavia y de Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo.
6) Queda prohibido la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia sonora al exterior. Sólo se permitirán anuncios visuales desde el interior de viviendas o locales, proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistemas cinematográficos, por diapositivas o cualquier otro medio mecánico o electrónico.
Se permite además la ejecución de anuncios visuales en vivo, por medio de personas o animales y también por efigies o muñecos, a través de vidrieras o directamente desde el interior del local (ejemplo: desfile de modelos, exhibición de personas, de productos, comerciales, etcétera), todo ello sin trascendencia sonora al exterior.
7) Se permite la ejecución de anuncios móviles, realizados por personas, animales o vehículos, estos últimos destinados especialmente a publicidad, siempre que por las dimensiones o características del anuncio no ocasionen molestias al tránsito peatonal.
La duración de este tipo de permisos será de quince (15) días corridos como máximo y su renovación no podrá efectuarse en un período inferior a un (1) año.
8) En los quioscos de venta de diarios y revistas a instalarse en la calle Florida, queda absolutamente prohibido toda instalación de publicidad comercial, con excepción de inscripciones de carácter oficial institucional.
Autorízase a la Asociación Amigos de la Calle Florida a realizar actos y festejos, ornamentos con anuncios publicitarios y asimismo empleando anuncios móviles, relacionados con la conmemoración de las siguientes fechas: Semana de la Primavera, Navidad, Año Nuevo y Reyes (desde el 5 de diciembre al 5 de enero), día de la madre y día del padre. Las solicitudes del permiso pertinente, deberán ser presentadas por los interesados en el Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Inspección General, con una antelación de los actos programados y la Municipalidad se expedirá en un plazo no mayor de veinte (20) días.
Art. 13.5.16: Calle Lavalle.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Lavalle, en el tramo comprendido entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini, se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación, documentación, etcétera, y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo:
1) Los anuncios a instalarse podrán ser: frontales, salientes, en marquesinas o estructuras portantes en los techos y frentes de los edificios y/o representativas. Se admitirán asimismo los anuncios salientes en estructuras de sostén.
2) La altura máxima permitida del anuncio, medida desde el punto más alto del pavimento de cada predio, será de 14 metros.
3) La altura mínima de colocación para letreros frontales será de 2 metros y para los salientes de 3 metros.
4) La saliente máxima del anuncio, medida desde la línea municipal, será igual a un cuarto del ancho de la calle.
5) En todos los casos, los anuncios deberán configurar una unidad arquitectónica.
Art. 13.6.1: Un anuncio no debe:
a) Vulnerar las normas de gramática castellana, incurriendo en errores de semántica, de sintaxis, de ortografía. Utilizar giros verbales o expresiones ajenas al idioma: introducir neologismos innecesarios mediante la deformación de vocablos de uso común, o barbarismos que afecten la idiomática. Esta prohibición comprende también aquellos anuncios o leyendas que sean visibles desde la vía pública, incluso afiches aun para cuando su colocación o exhibición no se requiera obtener permiso de acuerdo al ordenamiento del presente código.
Quedan excluidas de esta prohibición las marcas o nombres distintivos, debiendo en estos casos acreditarlos como tal;
b) Ofender la moral y las buenas costumbres. Cuando se presume que un aviso encuadra en esta prohibición, se dará intervención a la autoridad competente;
c) Afectar la higiene ambiental por cualquiera de los siguientes motivos: El brillo de sus luces o frecuencia en su encendido, producir ruidos o sonidos molestos, emitir radiaciones nocivas;
d) Contravenir las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tránsito para calles y caminos de la República;
e) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de tránsito u otras advertencias de interés general.
Art. 13.6.2: Quedan prohibidos los anuncios en lugares que se indican a continuación:
a) Los monumentos, las estatuas, fuentes y edificios públicos;
b) Las plazoletas, plazas, parques o paseos públicos;
c) Los árboles, los postes de señalización de tránsito, columnas de alumbrado y los postes de parada de vehículos de pasajeros;
d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle, las casillas y los quioscos de venta de diarios y revistas y todo otro tipo de estructura en vía pública;
e) En señales viales o en sus estructuras portantes;
f) Los cruces a nivel de vía pública con vías férreas, en las superficies triangulares de cada encuentro cuyos lados adyacentes tengan no menos de tres (3) metros de la línea municipal y cuatro (4) en el nivel exterior;
g) Los parantes y sostenes de toldos;
h) Los cementerios y los muros que los circundan;
i) La avenida Sarmiento y demás arterias interiores del Parque 3 de Febrero;
j) Las cúpulas y agujas;
k) La línea municipal exterior del aporticamiento obligatorio de las aceras hasta la altura del intradós de los marcos;
l) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo serán admitidos cuando se trate de letreros ocasionales;
m) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquinas, es decir, la definida por la prolongación de las líneas de ochava;
n) Cuando afecte la visual en las señales viales (carteles y semáforos) cuando pudieren ser confundidos, o provocar distracciones a los conductores.
Art. 13.6.3: Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) Los anuncios pintados en fachadas, y parámetros;
b) Los anuncios suspendidos o colgados en la, vía pública, con excepción de las banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles. Esta restricción no se aplica a anuncios suspendidos en forma rígida o fija a aleros, marquesinas,. barrales u otro tipo de estructura resistente;
c) La colocacion y circulación de publicidad de cualquier naturaleza vinculada con servicios funebres y cementerios privados dentro de un radio menor de 150 metros de hospitales, sanatorios o cualquier otro establecimiento público o privado donde se asisten enfermos;
d) La propaganda comercial en vehículos fúnebres;
e) Los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de máquina volante o aerostatos;
f) Los sonoros en vía pública;
g) Los proyectados o percibidos desde la vía pública, sobre telones, pantallas o cualquier otro elemento por medio de linternas, cinematografía, etcétera;
h) Los efectuados por medio de volantes en la vía pública, su colocación en las puertas de acceso de locales en general, al alcance del público, persiga o no finalidad comercial;
i) Los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios;
j) Los que utilicen como material lámina reflectiva, siempre que impliquen un riesgo para el tránsito.
Art. 13.7.1: No será necesario solicitar permiso ni efectuar comunicación cuando se trate de los siguientes anuncios:
a) Los letreros indicadores de rubros exigidos por las disposiciones vigentes,
b) Los insertos en programas de espectáculos públicos y telones de salas de espectáculos públicos;
c) Los anuncios que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, y que no incluyan publicidad comercial;
d) Los anuncio instalados en el interior de locales que reciban concurso público, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejercen o a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden;
e) La publicidad de cualquier tipo que realicen las organizaciones de carácter, político, educacional, religioso y cultural, así como las que efectúen las asociaciones mutualistas, cooperativas y vecinales de fomento edilicio y las entidades con actividad vinculadas a la rehabilitación médicosocial de disminuidos físicos y siempre que sé coloquen en los lugares permitidos por este reglamento;
f) Los letreros mencionados en el articula 5.1.2.1 del Código de la Edificación, "Obligación de colocar letreros al frente de una obra siempre que sean simples";
g) Los que indiquen una advertencia pública, por ejemplo "Teléfono Público", "Cuidado con los véhículos? ?rohibido estacionar? etcétera;
h) Los colocados y pintados en vehículos, siempre que se concreten al nombre del propietario y/o comorcio o industria al cual pertenecen o sirvan, actividad, domicilio, teléfono, marcas registradas y características del transporte y chapas de profesionales;
i) La publicidad de espectáculos públicos colocada en los vestíbulos de las respectivas salas o en marquesinas, carteleras o estructuras instaladas al frente de las mismas, siempre que estas últimas cuenten con la aprobación respectiva en cumplimiento de las normas expuestas en el presente título.
Art. 13.8.1: Comprobada una infracción a las normas contenidas en el presente ordenamiento o a las disposiciones que para el caso resulten de aplicación, si la misma fuera susceptible de ser corregida, se procederá de la siguiente manera:
a) Se labrará acta de infracción;
b) Se intimará su corrección dentro de un plazo no mayor de quince días;
c) Ante el incumplimiento de lo intimado, se procederá a labrar nueva acta de comprobación;
d) A partir de ese momento, la Inspección General quedará facultada para:
1) Disponer el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la repartición municipal que corresponda, pudiendo recurrir al AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE SER NECESARIO.
2) Proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en contravención.
3) En los casos de los anuncios instalados en terrazas o baldíos se procederá a la clausura de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266. - AD 701.1 y concordantes.
Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños, a su solicitud, dentro de un plazo seis (6) meses de producido el comiso, previo pago de los gastos ocasionados por retiro, traslado y depósito.
Vencido el plazo estipulado anteriormente, los elementos serán considerados cosa abandonada a favor de la Municipalidad, quedando sujetos a las normas establecidas en la Ordenanza N° 27.562, B.M. N° 14.509 y sus modificaciones.
Art. 13.8.2: Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable:
a) Se labrará el acta de comprobación correspondiente;
b) Se procederá en igual forma que la dispuesta en el inc. d) del artículo anterior.
Art. 13.8.3: En los casos de anuncios que afecten la seguridad del tránsito, sean declarados inmorales, y ofrezcan peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban el comprobante de subsistencia de la póliza de seguros:
a) Se labrará el acta de comprobación respectiva;
b) Se procederá de igual forma que la dispuesta en el inc. d) del artículo 13.8.1.
Art. 13.8.4: En los casos de los afiches colocados en infracción, se dispondrá su retiro inmediato, sin notificación alguna labrándose acta de comprobación.
Art. 13.8.5: Las infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas con arreglo al régimen de penalidad vigente.
Art. 13.8.6: Los distintos sujetos de la actividad publicitaria excepto el anunciante y el medio de publicidad, serán posibles de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en que incurrieren de las penalidades que impondrá Inspección General.
a) Apercibimiento;
b) Suspensión en el uso de la matrícula;
Art. 13.8.7: A los fines de la aplicación del artículo que precede, déjase establecido que:
a) La suspensión implica la imposibilidad de intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto la pena aplicada sea cumplida;
b) La inhabilitación implica la imposibilidad de intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto no haya desaparecido la causa que lo motivó. En ambos casos queda entendido que las agencias de publicidad, los medios de difusión o los industriales publicitarios sancionados, deberán continuar las obras y los trámites correspondientes a las actuaciones ya iniciadas.
Art. 13.8.8: Los profesionales responsables de la actividad publicitaria a que se refiere el presente ordenamiento en caso de transgredir las normas contenidas en el mismo serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de la Edificación, Capítulo 2.4 "De las Penalidades".
Art. 13.8.9: La Subsecretaría de Inspección General establecerá los requisitos para la presentación de las solicitudes de instalación de los anuncios publicitarios, dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ordenanza.
Art. 13.8.10: La documentación que acredita la habilitación del anuncio, así como también, las constancias del pago de la contribución por publicidad y Póliza de seguros, deberá ser exhibida al inspector actuante en el lugar donde se encuentre emplazado dicho anuncio. Lo dispuesto precedentemente no rige para los anuncios emplazados en interior de predios o fijados en carteleras sobre muros en cuyo caso se deberá consignar en lugar visible el nombre y domicilio del responsable.