RESOLUCIÓN 1868 1986 SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA HABILITACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PUBLICIDAD

Publicación:

01/01/1986

Sanción:

13/06/1986

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL


Visto el artículo 13.2.12 de la Ordenanza N° 41.115-86 (B.M. N° 17.733), y a los efectos de determinar la documentación de anuncios e inscripción en el Registro de la Publicidad por los sujetos de la actividad publicitaria definidos en el artículo 13.1.3 de la mencionada ordenanza,

EL SUBSECRETARIO DE INSPECCIÓN GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Las solicitudes deberán ser presentadas convenientemente abrochadas en el siguiente orden:

a) Formularios;

b) Original (de corresponder);

e) Tres (3) copias heliográficas;

d) Seguro;

e) Fotocopia del certificado de habilitación;

f) Autorización, poderes, etcétera;

g) Fotocopia carátula de plano autorización de toldo (de corresponder);

h) Memoria descriptiva (de corresponder);

i) Fotocopia censo nacional económico.

Art. 2° - La documentación se ajustará al capítulo 13.2 (del trámite de la documentación).

Art. 3° - Los cortes y la fachada deberán completarse hasta un (1) piso por encima de los anuncios como mínimo, declarando toda construcción existente (balcones, aberturas, etcétera).

Art. 4° - No se aceptará ningún tipo de enmiendas, tachaduras o agregados, lo mismo para el caso de leyendas, cotas ilegibles o planos que por su desprolijidad manifiesta no permitan la fácil lectura de los mismos.

Art. 5° - Para el caso de salientes y estructuras portantes publicitarias deberán declararse las distancias a ejes medianeros como así también la existencia o no de viviendas linderas.

Art. 6° - En corte deberá declararse titular y uso del primer piso.

Art. 7° - Para instalaciones de neón es imprescindible declarar la distancia del anuncio y transformadores a vanos, balcones, etcétera,

Art. 8° - Los anchos de calles y aceras deberán ser acotados en carátula en el sector destinado a ubicación del local.

Art. 9° - Cuando a juicio de la Dirección sea considerado necesario, para el caso de publicidad en toldo se solicitará fotocopia de la totalidad del plano autorizado por el Departamento Ocupación.

Art. 10° - En los certificados de seguros figurará legible el monto de póliza, titular y ubicación del anuncio, firma, datos aclaratorios del emisor y período de vigencia.

Asimismo, déjase constancia que deberán presentarse únicamente originales, excepto en el caso de tratarse de pólizas.

Art. 11 - Para el caso de anunciantes autorizados a no presentar fotocopias del certificado de habilitación se requerirá en forma prolija y legible:

- Texto de autorización del titular.

- Rubro (completo).

- Expediente.

- Firmas del titular y el anunciante.

Art. 12 - Los datos en carátula de los profesionales deben ser completos:

- Nombre

- Título

- Registro otorgado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

- Domicilio en Capital Federal

Los mismos deben ser aplicados por medio de sellos o en su defecto asentados prolijamente en el original con la misma tinta utilizada para el dibujo. No se recepcionarán copias heliográficas con los datos agregados a posteriori.

Asimismo, deberán adjuntar la documentación que acredita su habilitación como profesional, extendida por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Art. 13 - Para los anuncios simples u ocasionales se exigirá fotocopia del original, sin enmiendas, tachaduras o agregados.

La documentación será recepcionada convenientemente abrochada en el siguiente orden.

a) Formularios

b) Certificado de seguro (de corresponder)

c) Bocetos (por triplicado);

d) Autorización (de corresponder)

e) Fotocopia del Censo Nacional Económico

MODELO ÚNICO DE BOCETO

CARACTERÍSTICAS DEL ANUNCIO

UBICACION DEL ANUNCIO:

DISTRITO

COTAS DE EMPLAZAMIENTO

(encuadrado)

SUSTENTACIÓN

DETALLE

(en escala)

RESPONSABLE:

DOMICILIO DEL RESPONSABLE:

DOCUMENTOS:

FIRMA

El firmante manifiesta ser responsable de la instalación, mantenimiento y conservación del anuncio.

Art. 14 - Se rechazará todo formulario con domicilio del responsable fuera de la Capital Federal.

Art. 15 - Se recomendará la incorporación en planos de todo elemento o cotas que faciliten la interpretación del emplazamiento del anuncio (inclusive presentar planta aunque no haya canalización).

Art. 16 - Para el caso de varios anuncios en un mismo local los mismos deberán ser declarados en un solo plano.

Art. 17 - De los sujetos de la actividad publicitaria y del Registro de la Publicidad.

A los efectos de la inscripción en el registro de la publicidad, los sujetos de la actividad publicitaria deberán completar los siguientes requisitos:

a) Una vez inscripto en el Registro de la Publicidad, que funcionará en la Inspección General, se otorgará al solicitante una matrícula por la que deberá abonar en concepto de inscripción, por una sola vez, los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria respectiva.

b) La inscripción en el registro otorga al matriculado personería para tramitar cualquier clase de actuación referente a anuncios publicitarios y, asimismo, el derecho a ser asesorados en la materia, en todo lo relacionado con las disposiciones y los trámites municipales.

c) No se otorgará la inscripción sin que antes el interesado haya constituido un depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Municipalidad de fa Ciudad de Buenos Aires por la cantidad que se fijará en la reglamentación pertinente y que será reajustada de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento Ejecutivo.

d) El matriculado deberá fijar domicilio dentro de los limites de la Capital Federal y, en caso de cambio del mismo, deberá comunicarlo personalmente, por telegrama colacionado o por carta certificada, dentro de los cinco (5) días de operada la mudanza.

e) Junto con la solicitud de inscripción en el Registro de la Publicidad el interesado deberá acompañar:

- a) Copia de su matrícula de comerciante legalizada y del contrato social o estatuto, si correspondiere, con indicación de vigencias, debidamente autenticada;

- b) Constancia del último pago del Impuesto so�bre los Ingresos Brutos

- c) Duplicado de la boleta de depósito del Ban�co de la Ciudad de Buenos Aires que acredite haber constituido el correspondiente de�pósito de garantía.

f) El Registro de la Publicidad tendrá legajos individuales, donde se anotarán los asuntos en que intervienen los matriculados y las resoluciones relativas a sus actuaciones.

El texto de la presente figura publicado en el Digesto Municipal de 1993, AD 840.1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
La Res 1-SG-99 complementa el Art 17 de la Res 1868-SSIG-86-Establece para los sujetos inscriptos en el Registro de la Publicidad la integración del depósito de garantía con un seguro que cubra la responsabilidad civil por su actividad
EXCEPTUA
La Res 1-SG-99 exceptúa del cumplimiento del art. 17 de la Res 1868-SSIG-86, a arquitectos, ingenieros civiles y maestros mayores de obra-Eximisión de matriculación y de cauciones en el Registro de la Publicidad
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1868-SSIG/86 determina la documentación de anuncios e inscripción en el Registro de la Publicidad por los sujetos de la actividad publicitaria definidos en el artículo 13.1.3 de la Ordenanza N° 41.115.<strong>(DEROGADA)</strong></p>