RESOLUCIÓN 1 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

DISPONE QUE LOS ARQUITECTOS, ING. CIVILES Y MAESTROS MAYORES DE OBRA PODRAN ACTUAR ANTE EL G.C.B.A. CON IDENTICAS FACULTADES QUE LAS PERSONAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE LA PUBLICIDAD (RESOLUCIÓN N° 1.868/86), B.M. N° 17.925

Publicación:

08/03/1999

Sanción:

05/01/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto, que por Resolución SSIG N° 1.868/86, AD. 840.01, B.M. N° 17.925, publicada el día 3 de diciembre de 1986, se establecieron los requisitos y garantías, que deben cumplir las personas físicas o jurídicas para inscribirse en la Matrícula de Publicitarios, cuyos registros hoy lleva la Dirección General de Registros y Certificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 17, la resolución indicada requiere determinadas condiciones para el otorgamiento de la matrícula a la que hace mención en su inciso a), siendo esta, requisito necesario para que los sujetos de la publicidad puedan desarrollar su tarea;

Que ello impide el libre y normal ejercicio de su profesión, pese ser incumbencia propia de la actividad, a universitarios con título de arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras, a quienes se obliga a presentar los planos realizados bajo su responsabilidad y con su firma, asistidos por personas con matrícula de publicitarios, para cuya obtención no se les requiere poseer conocimientos o estudios previos;

Que por otra parte la exigencia agrega un costo innecesario a las tramitaciones, siendo aconsejable su desregulación a fin de evitarlo;

Que corresponde entonces, eximir a arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, de otros requisitos que su inscripción en la matrícula respectiva, para intervenir en actuaciones publicitarias, relevándolos aún de aquel que corresponde al depósito de garantía;

Que, ello es así porque la idoneidad que surge de su capacitación universitaria, hace presumir los suficientes conocimientos para la construcción de carteles, la confección de sus planos, la realización de su cálculo de sustentación y estructura, alejando la posibilidad de accidentes y riesgos para las personas o las cosas;

Que debemos tener en cuenta que la legislación los autoriza a dirigir y supervisar construcciones más complejas que las publicitarias, sin requerirles depósitos de garantías o el afianzamiento de los riesgos de su actividad;

Que en cambio se entiende apropiado seguir exigiendo a quienes adolecen de capacitación similar, su inscripción en la matrícula con cumplimiento de los requisitos hoy establecidos, pero debiendo complementar aquel que fija la integración de un depósito de garantía, con un seguro que cubra la responsabilidad civil por su actividad, y que se estima prudente fijar en un monto de pesos cincuenta mil;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° Los Arquitectos, Ingenieros y Maestros Mayores de Obra, matriculados en los Colegios y Asociaciones Profesionales que corresponda, podrán actuar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con idénticas facultades que aquellas personas inscriptas en el registro de la publicidad, previsto en la Resolución N° 1.868-SSIG-86, sin cumplimentar exigencias de cauciones o seguros.

Art. 2° Las personas inscriptas en el Registro de la Publicidad, indicados en la Resolución N° 1.868-SSIG-86, deberán acreditar antes del 31 de enero de cada año, la contratación de un seguro, que cubra un riesgo mínimo de $ 50.000.- por cualquier daño o perjuicio que provocara a terceros el ejercicio de su actividad.

Art. 3° El seguro establecido en el artículo anterior, no suple ni deroga la exigencia del Art. 17 inciso c) de la Resolución N° 1.868-SSIG 1868 publicada el 3/12/86, ni el que se exige de cada anuncio para su aprobación.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registros y Certificaciones, a la Dirección General de Policía Municipal, a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y a la Secretaría de Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
La Res 1-SG-99 complementa el Art 17 de la Res 1868-SSIG-86-Establece para los sujetos inscriptos en el Registro de la Publicidad la integración del depósito de garantía con un seguro que cubra la responsabilidad civil por su actividad
EXCEPTUADA POR
La Res 1-SG-99 exceptúa del cumplimiento del art. 17 de la Res 1868-SSIG-86, a arquitectos, ingenieros civiles y maestros mayores de obra-Eximisión de matriculación y de cauciones en el Registro de la Publicidad