ORDENANZA 45602 1991

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 13.4.14. DE LA ORDENANZA N° 41.115 QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DE LA PUBLICIDAD

Publicación:

09/01/1992

Sanción:

07/12/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/12/1991


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el articulo 13.4.14 de la Ordenanza N° 41.115, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 13.4.14: Fijación de afiches en cartelera.

"Se permitirá la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública, de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o expresamente autorizados por ella, en carteleras con estructuras de sostén emplazadas en techos o azoteas de edificios y en carteleras para afiches instaladas en vallas provisorias de obras en construcción y en muros de predios baldíos, debiendo ser en este último caso frontales".

A los fines de la presente ordenanza deberán entenderse por cartelera el conjunto de superficie utilizada para la fijación de afiches propiamente dichos, con un marco, cuyo ancho no supere los 0,12 metros de profundidad no mayor de 0,5 metros para las carteleras menores.

Las carteleras podrán instalarse en doble hilera, en forma uniforme y a una misma altura, sin sobrepasar la altura de la valla o muro del baldío. Podrán instalarse en cualquier distrito a excepción de R1 y U24. Si se tratare de Distritos C, RU y AE serán estudiados por la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, como así también los casos especiales que lo requieran.

A los efectos de control, habilitación y permiso, los interesados harán una declaración jurada anual de ubicaciones, asimilándola el aviso frontal simple.

A los efectos del pago será asimilable al aviso frontal simple, abonando el 20 % del valor fijado para esta categoría, con un importe único para toda la Capital Federal.

Las carteleras en vallados de obras o muro de baldío se autorizarán de no mediar oposición del propietario. Cada cartelera contará en su parte inferior con el nombre del responsable, en caso de no contar con dicha inscripción será considerado responsable el anunciante.

Las declaraciones juradas deberán ser tramitadas por los sujetos de la actividad publicitaria establecidos en el Art. 13.1.3 del presente Código, los cuales serán solidariamente responsables del emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento, en perfecto estado de seguridad, limpieza y pintado, tanto de las carteleras como las vallas y muros del baldío."

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Ord 45602 modifica Artículo 13.4.14.; Ord 41115, nuevo Código de la Publicidad
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 28-SSCC-DGR-04 aprueba la nueva modalidad de tramitación de anuncios publicitarios y la obligatoriedad para todo Titular o Peticionante o Responsable o Anunciante o Titular del predio (solidariamente responsables) de la Contribución por Publicidad, en el marco de la Ordenanza 45602.</p>
PROMULGADA POR