RESOLUCIÓN 28 2004 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

APRUEBA LA NUEVA MODALIDAD DE TRAMITACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD. DEROGA LA DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 1/DGRYEI-DGRYCE/97, B.O. N° 199 - OBLIGATORIEDAD - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - ANUNCIANTES - AGENCIAS DE PUBLICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PERMISOS PUBLICITARIOS - CÓDIGO DE LA PUBLICIDAD - TRÁMITE DE ALTA FISCAL DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - HABILITACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - CARTELES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

13/07/2004

Sanción:

25/06/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto la Disposición conjunta N° 1/DGRYEI-DGRYCE/97 (B.O.C.B.A. N° 199, de fecha 19/5/97), la C.I. N° 37.011/DGR/04, y

CONSIDERANDO:

Que, se ha detectado una cantidad de permisos publicitarios tramitados a través de la Dirección General de Rentas y no ingresados a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que, se hace necesario corregir dichas desviaciones a los efectos de una mejor control por parte del Gobierno de la Ciudad respecto a anuncios publicitarios emplazados en la Ciudad;

Que, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos por las competencias que le son propias, es el organismo encargado de otorgar los permisos de los citados anuncios publicitarios en el marco descripto por la Ordenanzas Nros. 41.115 (Código de la Publicidad), 42.737 (B.M. N° 18.297), 44.360 (B.M. N° 18.842) y 45.602 (B.M. N° 19.197);

Que, de efectuar dichas correcciones es menester encarar una nueva modalidad en el trámite de Alta Fiscal de los anuncios publicitarios, conducentes a mejorar el circuito administrativo ante las citadas Direcciones Generales, a los efectos de garantizar que se efectúe tanto el trámite de pedido como de pago de la contribución correspondiente, conforme prevé el Art. 300 del Código Fiscal vigente (Ley N° 1.010 -t.o. Decreto N° 319/GCABA/03-, modificado por Ley N° 1.192);

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Deróguese la Disposición conjunta N° 1/DGRYEI-DGRYCE/97 (B.O.C.B.A. N° 199, de fecha 19/5/97).

Artículo 2° - Apruébase a partir de la fecha, la nueva modalidad de tramitación de anuncios publicitarios y la obligatoriedad para todo Titular o Peticionante o Responsable o Anunciante o Titular del predio (solidariamente responsables) de la Contribución por Publicidad, de presentar la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, y observar los procedimientos que se especifican como Anexo II, y que también la integra.

Artículo 3° - Establécese que los sujetos de la actividad publicitaria (anunciantes, agencias de publicidad, titular del medio de difusión, industrial publicitario), los cuales son considerados como solidariamente responsables, así como el profesional firmante, deberán abstenerse de la colocación del anuncio publicitario hasta tanto sea otorgado el permiso correspondiente por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, bajo apercibimiento de la aplicación de las penalidades establecidas en las normativas vigentes.

Artículo 4° - Establécese en razón de la modalidad enunciada, que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos no otorgará permisos de publicidad que no hayan cumplimentado el pago de la correspondiente tasa de contribución por publicidad fijada por la Ley Tarifaria vigente.

Artículo 5° - Establécese en razón de la modalidad, que la Dirección General de Rentas, no recibirá Declaraciones Juradas de Contribución de Publicidad que no hayan iniciado su trámite en la Delegación de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Artículo 6° - La Dirección General de Rentas y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dictarán en sus ámbitos respectivos las normas reglamentarias pertinentes a los fines de la implementación de la presente Resolución, quedando asimismo facultadas para establecer, en forma conjunta, las modificaciones necesarias a la Declaración Jurada de Alta, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en función de las necesidades de adecuación que se presenten.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Polivalente de Inspecciones y a las dependencias correspondientes de la Dirección General de Rentas y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Fiszbin - Otero


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Publicidad - Título X - Capítulo I - Del hecho imponible y de la responsabilidad - Arts. 299 a 308.
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 28-SSCC-DGR-04 aprueba la nueva modalidad de tramitación de anuncios publicitarios y la obligatoriedad para todo Titular o Peticionante o Responsable o Anunciante o Titular del predio (solidariamente responsables) de la Contribución por Publicidad, en el marco de la Ordenanza 41115, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 28-SSCC-DGR-04 aprueba la nueva modalidad de tramitación de anuncios publicitarios y la obligatoriedad para todo Titular o Peticionante o Responsable o Anunciante o Titular del predio (solidariamente responsables) de la Contribución por Publicidad, en el marco de la Ordenanza 41115.</p>
DEROGA
Artículo 1° - Deroga la Disposición conjunta N° 1/DGRYEI-DGRYCE/97 (B.O.C.B.A. N° 199, de fecha 19/5/97).
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 28-SSCC-DGR-04 aprueba la nueva modalidad de tramitación de anuncios publicitarios y la obligatoriedad para todo Titular o Peticionante o Responsable o Anunciante o Titular del predio (solidariamente responsables) de la Contribución por Publicidad, en el marco de la Ordenanza 44360.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 28-SSCC-DGR-04 aprueba la nueva modalidad de tramitación de anuncios publicitarios y la obligatoriedad para todo Titular o Peticionante o Responsable o Anunciante o Titular del predio (solidariamente responsables) de la Contribución por Publicidad, en el marco de la Ordenanza 45602.</p>