DISPOSICIÓN 1 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

DEROGADA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD IMPLANTA NUEVA MODALIDAD EN EL TRÁMITE DE ALTA FISCAL EN LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Publicación:

19/05/1997

Sanción:

07/05/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto las tratativas llevadas a cabo por los señores Interventores de las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y Registros y Certificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de dichas conversaciones se plasmó la necesidad de implementar una nueva modalidad en el trámite de alta fiscal de los Anuncios Publicitarios, acordada entre las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y Registros y Certificaciones;

Que el circuito administrativo que se sanciona tiene como objeto lograr el ingreso del tributo que determina el artículo 236 de la Ordenanza Fiscal, con el carácter y la oportunidad a que aluden los artículos 237 y 241 del mismo ordenamiento, respecto a todo anuncio publicitario, con antelación a cualquier gestión administrativa tendiente a obtener su habilitación;

Que dicho procedimiento implica la obligatoriedad para todo contribuyente o responsable de presentarse en primer término ante la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, declarando bajo juramento las particularidades de los anuncios que pretende habilitar;

Que como consecuencia de ello, el área respectiva de la repartición asignará los números a los anuncios y procederá a darles el alta fiscal en el padrón de responsables, generando la cuenta corriente y el pertinente débito, lo cual permitirá la emisión del respectivo instrumento de pago;

Que una vez abonado el impuesto, el contribuyente deberá dirigirse ante la Dirección General de Registros y Certificaciones para la iniciación de los trámites de habilitación que dispone la Ordenanza N° 41.115 (Código de la Publicidad);

Que la falta de acreditación del pago tornará imposible la presentación de la documentación que se menciona precedentemente;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

JUNTAMENTE CON EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES

DISPONEN:

Artículo 1 ° - Implementar a partir de la firma de la presente, la nueva modalidad en el trámite del alta fiscal de los anuncios publicitados y la obligatoriedad para todo contribuyente o responsable de la Contribución por Publicidad, de presentar ante la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de esta disposición, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el circuito administrativo que como Anexo II también la integra.

Art. 2°- La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario asignará el número al anuncio publicitario de que se trate, entre aquellos que le sean comunicados por la Dirección General de Registros y Certificaciones y consecuentemente procederá a su empadronamiento fiscal.

Art. 3° - Los contribuyentes o responsables deberán solicitar ante la Dirección General de Registros y Certificaciones la correspondiente habilitación del o los anuncios publicitarios que determina la Ordenanza N° 41.115 (Código de la Publicidad), acompañando a dicho pedido con una copia de la Declaración Jurada y del comprobante del impuesto abonado.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a las dependencias correspondientes de las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y de Registros y Certificaciones y a los mismos fines pase a la Dirección General de Policía Municipal. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Anexo II

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD

CIRCUITO ALTAS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

1) El contribuyente, responsable o matriculado, se presenta ante la P.B. ventanilla N° 9 (Publicidad), de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, con original y 2 copias de la Declaración Jurada de solicitud de instalación de anuncios publicitarios y fotocopia del respectivo formulario de inscripción en la Dirección General Impositiva (clave única de identificación tributaria).

2) El agente receptor ingresará a la base de datos Ute-Rentas el número de anuncio publicitario (con un rango numérico que fue oportunamente convenido con la Dirección General de Registros y Certificaciones), con las particularidades detalladas en la Declaración Jurada y emitirá el respectivo comprobante de pago.

3) El responsable abonará el impuesto que surge de la boleta de afta en el banco habilitado a tal fin.

4) Concurrirá a la Dirección General de Registros y Certificaciones a presentar el respectivo pedido de habilitación del anuncio publicitario (será requisito indispensable para requerir lo detallado haber efectuado el pago del impuesto liquidado).

5) La Dirección General de Registros y Certificaciones visará la documentación presentada (Ordenanza N°41.115), y dará curso al pedido de habilitación.

6) De no existir diferencias en las particularidades del anuncio publicitario declarado, se aprobará el plano respectivo.

7) La Dirección General de Registros y Certificaciones, no dará curso a aquellos trámites en los cuales la Declaración Jurada no se ajuste a los planos presentados, remitiendo la actuación a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fin que en la misma se reponga el impuesto correspondiente.

8) Será responsabilidad de la Dirección General de Registros y Certificaciones, controlar que las particularidades del plano coincidan con los datos consignados en la Declaración Jurada presentada por el contribuyente o responsable ante la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, de existir diferencias remitirá el expediente nuevamente, indicando las mismas en forma puntual.

9) En el caso de que el anuncio publicitario no fuera habilitable por no encuadrar en los términos de la Ordenanza N°41.115 (Código de la Publicidad), la Dirección General de Registros y Certificaciones, comunicará a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario tal circunstancia.

10)La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario procede a dar la baja del anuncio empadronado, a partir de la fecha en que toma conocimiento de la denegación del permiso. Será obligación de la Dirección General de Registros y Certificaciones proceder a la verificación, de la existencia o instalación de todo anuncio que deniegue, con anterioridad de la comunicación referida. En caso de hallarse colocado, remitirá las actuaciones a la Dirección General de Policía Municipal, para que proceda a su remoción, y remita con posterioridad la información a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 1° - Deroga la Disposición conjunta N° 1/DGRYEI-DGRYCE/97 (B.O.C.B.A. N° 199, de fecha 19/5/97).