ORDENANZA 44360 1990

Síntesis:

MODIFICA EL TÍTULO 4; DE LA PUBLICIDAD; CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

09/08/1990

Sanción:

06/07/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/07/1990


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícanse los artículos 13.2.8.; 13.4.11.; 13.4.16. y 13.6.2. del Título 4 "De la Publicidad", del Código de Habilitaciones y Verificaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 13.2.8.: Para los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones mecánicas, eléctricas de alta tensión, se exigirá plano de calco, con tres (3) copias heliográficas, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 2.1.2.0. del Código de la Edificación. Sólo para los tipos de anuncios incluidos en este inciso, el plano respectivo deberá contar con la firma de instalador matriculado de primera categoría e industrial publicitario, y su aprobación estará a cargo de la repartición competente.

El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Inspección General, podrá requerir en cualquier momento una declaración jurada suscripta por profesional competente en la materia respecto de las condiciones de seguridad de la estructura y demás instalaciones."

"Artículo 13.4.11.: Relojes Publicitarios.

Se permite la colocación de relojes publicitarios, indicadores de temperatura y anuncios electrónicos de textos cambiables, dentro del Area Disponible para Publicidad.

El Departamento Ejecutivo podrá licitar la concesión de la instalación y explotación publicitaria de este tipo de anuncios en la vía pública (artículo 1.3.2. del Código de la Edificación)."

"Artículo 13.4.16.: Anuncios en toldos: Por debajo de los tres (3) metros sólo podrán tener anuncios pintados, por encima de esta cota, en toldos metálicos, podrán ser luminosos o iluminados."

"Artículo 13.6.2. Quedan prohibidos los anuncios en los lugares que se indican a continuación:

a) Los monumentos, las estatuas, fuentes y edificios públicos.

b) Las plazoletas, parques, paseos y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la Ordenanza N° 43.794 y el articulo 13.4.11.

c) Los postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de pasajeros y las columnas de alumbrado, excepto en los espacios que el Departamento Ejecutivo otorgue en concesión o permiso, y los árboles, con excepción de las ramas superiores a 0,15 metro de diámetro, que podrán ser utilizadas para los anuncios suspendidos o colocados en la vía pública por los partidos políticos legalmente reconocidos.

d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle.

e) Las señales viales o sus estructuras portantes.

f) Los cruces a nivel de vía pública con vías férreas, en las superficies triangulares de cada encuentro cuyos lados adyacentes tengan no menos de tres (3) metros de la línea municipal y cuatro (4) en el nivel exterior.

g) Los parantes, sostenes de toldos y parasoles instalados en el espacio del dominio público municipal.

h) Los cementerios y los muros que los circundan.

i) La avenida Sarmiento y demás arterias interiores del Parque 3 de Febrero.

j) Las cúpulas y agujas.

k) La línea municipal exterior del aporticamiento obligatorio de las aceras hasta la altura del intradós de los marcos.

l) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples, sólo será admitidos cuando se trate de letreros ocasionales.

m) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, es decir, la definida por la prolongación de las líneas de ochava.

n) Cuando afecte la visual en las señales viales (carteles y semáforos), cuando pudieren ser confundidos o provocar distracciones a los conductores. En los casos previstos por el inciso c) del presente artículo, los anuncios que pudieran autorizarse serán de tipo y tamaño uniforme, debiéndose respetar la normativa vigente en materia de seguridad, y las respectivas adjudicaciones se llevarán a cabo previa licitación pública."

Art. 2° - Incorpórase como inciso e) del apartado I) del artículo 13.1.4. del Título 4 "De la Publicidad”, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el siguiente texto:

e) Columna publicitaria: El anuncio publicitario consistente en pantallas o elementos similares, sostenidos por columnas portantes.

Modifícase el inciso c) del apartado IV del artículo 13.1.4 del título 4 " De la Publicidad" del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera: “c) Toldo cubierto impermeable no transitable construido sin fines publicitarios, no pudiendo conformar un cajón de doble techo, podrán llevar anuncios sobre sus caras, pudiendo extenderse por debajo de las cotas mínimas.

Art. 3° - Incorpórense como artículos 13.4.17. y 13.4.18. del Título 4 " De la Publicidad", del Código de Habilitaciones y Verificaciones, los siguientes:

"Artículo 13.4.17. Columnas publicitarias emplazadas en el interior de predios. Se admitirán columnas publicitarias en el interior de predios cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Los anuncios, podrán tener una o más faces, pudiendo ser luminosos o iluminados.

b) La superficie máxima será de 150 metros cuadrados por fase.

c) La altura mínima del anuncio sobre el nivel del predio será de tres (3) metros.

d) La altura máxima sobre dicho nivel será de veinte (20) metros.

e) Podrán rebasar la línea municipal, siempre que se mantengan dentro del área disponible para publicidad definida para el distrito.

f) Se dará terminación adecuada al empotramiento embaldosado, alisado parquizado, etc. Las columnas podrán ser de sección transversal, circular, prismática o recticulada. En este último caso, se revestirán con chapas y cumplirán con las exigencias técnicas requeridas en la Sección 8ª. del Código de la Edificación.

Serán protegidos por un tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada. Se permitirán avisos, letreros y letreros combinados.

Las columnas publicitarias no podrán instalarse en el micro y macrocentro, ni en los distritos U24 y U29.

Los anuncios "corpóreos" que no presenten faces planas (esferas, elipsoides, etc.), a los efectos tributarios, serán considerados de doble faz, computándose como superficie la proyección sobre el plano vertical en que ésta resulte máxima.

Resultará aplicable a las columnas publicitarias en interior de predio, lo prescripto en el artículo 13.2.8."

"Artículo 13.4.18.: Columnas publicitarias emplazadas en la acera:

Se admitirán columnas publicitarias en la acera, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) La superficie total de los anuncios no excederá los cuatro metros cuadrados (4m2).

b) Los anuncios podrán tener una o más faces, y podrán ser luminosos.

e) Se permitirán en aceras que como mínimo tengan cuatro (4) metros de ancho.

d) Los anuncios tendrán una altura mínima de tres (3) metros sobre el nivel de la acera.

e) La altura mínima sobre el nivel de calzada será de cuatro metros con cincuenta centímetros 4,50 m.).

f) Podrán sobresalir hasta un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) sobre la calzada, y la proyección sobre la acera podrá alcanzar los dos (2) metros medidos desde el cordón.

g) El eje de la columna se emplazará a cincuenta centímetros (0,50 m.) del borde del cordón de acera y como mínimo a un metro de la prolongación de las líneas divisorias entre los predios, o de entradas de vehículos, si las hubiera.

h) Estarán ubicadas en el frente correspondiente al local anunciante, dentro de la prolongación de las líneas divisorias que lo delimitan. Se admitirá una sola columna por fachada.

i) La altura máxima de] anuncio sobre el nivel de acera será de nueve (9) metros.

j) Las columnas serán de sección circular, cuadrada o rectangular (tabulares), siendo su espesor mínimo tres (3) milímetros.

Estarán protegidas por un tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuados.

k) En su aspecto técnico, las columnas publicitarias cumplirán con los requisitos exigidos por la Sección A del Código de la Edificación.

l) Las columnas publicitarias se admitirán en avenidas de los distritos C1, C2, C3, Rl, N2, N3, con excepción de los correspondientes al macro y microcentro. No se permitirán en distritos Rl, U24 y U29.

m) Sólo se permitirá letreros autorizados por el frentista."

Art. 4° - Los pliegos de bases y condiciones que regirán las licitaciones públicas a convocarse en virtud de las modificaciones establecidas en la presente ordenanza serán elaborados por el Departamento Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.

Previo al llamado a licitación para adjudicar permisos y/o concesiones, y con una antelación no menor de quince (15) días, el Departamento Ejecutivo informará sobre los respectivos pliegos al Concejo Deliberante.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 44360 modifica los artículos 13.2.8.; 13.4.11.; 13.4.16 Y 13.6.2., Título 4, De La Publicidad CHYV, e Incorpora los Artículos 13.4.17. y 13.4.18 al Título 4, De La Publicidad, CHYV, por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 28-SSCC-DGR-04 aprueba la nueva modalidad de tramitación de anuncios publicitarios y la obligatoriedad para todo Titular o Peticionante o Responsable o Anunciante o Titular del predio (solidariamente responsables) de la Contribución por Publicidad, en el marco de la Ordenanza 44360.</p>
PROMULGADA POR