DISPOSICIÓN 1186 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA SOLICITUD DE PERMISOS PUBLICITARIOS SE TRAMITARÁN EN LA MESA DE ENTRADAS UBICADA, EN EL LOCAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - TRÁMITE - ANUNCIANTES - AGENCIAS DE PUBLICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PERMISOS PUBLICITARIOS - CÓDIGO DE LA PUBLICIDAD - TRÁMITE DE ALTA FISCAL DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, HABILITACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - CARTELES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

19/07/2004

Sanción:

15/07/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto la Ordenanza N° 41.115, la Resolución N° 28/SSCC/DGR/04, la Disposición N° 966/DGHYP/03, y la competencia que posee esta Dirección General en la tramitación y otorgamiento de Permisos de Anuncios Publicitarios y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Art. 13.2.12 de la Ordenanza N° 41.115 - AD. 700.69, esta Dirección General posee la facultad de determinar cuál es la documentación que se deberá acompañar con la solicitud de habilitación;

Que ante el dictado de la Resolución Conjunta N° 28/SSCC/DGR/04, resulta necesario introducir ajustes en los requerimientos exigidos para la tramitación de Permisos Publicitarios, a fin de facilitar la identificación de los anuncios y optimizar el proceso de otorgamiento de los permisos;

Que resulta conveniente introducir modificaciones en el circuito administrativo definido a fin de generar mejoras en su trámite y brindar mayor celeridad en el otorgamiento de los permisos;

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - La solicitud de permisos de anuncios publicitarios sujetos a los alcances que establece el Art. 13.2.1 de la Ordenanza N° 41.115 - AD 700.69, deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas que posee esta Dirección General, ubicada en la Dirección General de Rentas.

Artículo 2° - A los fines de someter la documentación involucrada a la revisión formal para su admisión, el peticionante deberá reunir además de los requisitos que establece el Capítulo 13.2 AD 700.69 Del trámite y la documentación y normas complementarias, los contenidos en la presente Disposición.

Artículo 3° - A los fines del artículo precedente se agregará en todos los casos lo siguiente:

a) Formulario de solicitud de permiso.

b) Declaración Jurada de Contribución por Publicidad.

c) Plano de los Anuncios: original, en calco (de corresponder) y tres copias heliográficas.

d) En caso de tramitarse pedido de permiso para instalación de un Aviso, se deberá acompañar una manifestación escrita del propietario del inmueble o del locatario (según corresponda), autorizando su colocación.

e) Póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado de cobertura del anuncio en cuestión.

f) En los casos de anuncios a instalar con relación a locales, fotocopia del certificado de habilitación o de la solicitud de habilitación, si la misma se encuentra en trámite.

g) El Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales o la certificación de firma del profesional actuante, extendidos ambos por el Consejo, Colegio o Asociación Profesional que corresponda.

h) Para todos los casos de solicitud de permisos de publicidad sobre estructuras de sostén preexistentes, se exigirá la presentación de un Informe Técnico que revista el carácter de Declaración Jurada, en el cual se especifiquen los controles y análisis realizados, de forma tal que se garantice fehacientemente las condiciones de seguridad y de carga de la estructura involucrada, de los soportes de fijación y de los circuitos eléctricos. La firma del Profesional en el Informe Técnico, deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo.

i) En caso de tratarse de publicidad en toldos, se exigirá copia del plano de habilitación del mismo.

Artículo 4° - A los fines de acreditar la personería del peticionante, se deberá presentar:

a) En caso de concurrir por derecho propio, su documento de identidad.

b) En caso de concurrir en carácter de apoderado de una persona de existencia real, deberá acompañar copia autenticada ante Escribano Público del poder que así lo instituya.

c) En caso de concurrir en carácter de representante o apoderado de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada ante Escribano Público del poder que así lo instituya y de la documentación societaria, o adjuntar fotocopias exhibiendo sus originales al momento de su presentación, de lo que quedará debida constancia en los respectivos actuados.

Artículo 5° - Deróganse la Disposición N° 966/DGHYP/03, el Memo N° 92/DGHYP/03, y toda otra norma de similar o menor jerarquía que resulte sustituida por la presente.

Artículo 6° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 20 de julio de 2004.

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Unidad Polivalente de Inspecciones. Cumplido, archívese. Figueroa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 1186-DHGP/04 deroga la Disposición N° 966-DHGP/03.</p>
REGLAMENTA
Solicitud de permisos de anuncios publicitarios - Procedimiento.
REGLAMENTA
Publicidad - Título X - Capítulo I - Del hecho imponible y de la responsabilidad - Arts. 299 a 308.