DISPOSICIÓN 966 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 11 DE LA DISPOSICIÓN 966-DGHP-03 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 2003-DGRC-97 Y LA DISPOSICIÓN N° 2981/DGVH/01, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. DEROGA NORMAS ANTERIORES

Publicación:

22/07/2003

Sanción:

07/07/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto: La Ordenanza N° 41.115 y las Disposiciones Nros. 2.003/DGRC/97, 2.981/DGVH/01 y 1/DGRYEI/DGRYC/97, y la competencia que posee esta Dirección General en la tramitación y otorgamiento de Permisos de Anuncios Publicitarios y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Art. 13.2.12 de la Ordenanza N° 41.115 - AD 700.69, esta Dirección General posee la facultad de determinar cuál es la documentación que se deberá acompañar con la solicitud de habilitación;

Que, resulta necesario introducir ajustes en los requerimientos exigidos para la tramitación de Permisos Publicitarios, a fin de facilitar la identificación de los anuncios y optimizar el proceso de otorgamiento de los permisos;

Que, resulta conveniente introducir modificaciones en el circuito administrativo definido en la Disposición N° 2.003/DGRC/97, a fin de generar mejoras en su trámite y brindar mayor claridad para el seguimiento de las actuaciones;

Que los cambios adoptados incrementan la seguridad de las personas y las cosas y evitarán la potencial ocurrencia de conflictos, otorgando mayor eficiencia y transparencia a la gestión, sin comprometer la celeridad en el otorgamiento de Permisos Publicitarios;

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL

DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - La solicitud de permisos de anuncios publicitarios sujetos a los alcances que establece el artículo 13.2.1. de la Ordenanza N° 41.115 - AD 700.69, deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas que posee esta Dirección General, ubicada en la actualidad en la Planta Baja de Lavalle 1431.

Artículo 2° - A los fines de someter la documentación involucrada a la revisión formal para su admisión, el peticionante deberá reunir además de los requisitos que establece el Capítulo 13.2. AD 700.69 Del trámite y la documentación y normas complementarias, los contenidos en la presente Disposición.

Artículo 3° - A los fines del artículo precedente se agregará en todos los casos lo siguiente:

a) Formulario de Presentación según modelo que se adjunta como Anexo I, y que forma parte de esta Disposición.

b) Declaración Jurada de Contribución por Publicidad.

c) Boleta de Pago cancelada de Contribución por Publicidad.

d) Plano de los Anuncios: original en calco (de corresponder) y tres copias heliográficas.

e) En caso de tramitarse pedido de permiso para instalación de un Aviso, se deberá acompañar una manifestación escrita del propietario del inmueble o del locatario (según corresponda), autorizando su colocación.

f) Fotocolor de 15 cm. x 18 cm. del sector del frente del edificio donde se instalará el anuncio.

g) Fotocolor de 15 cm. x 18 cm. que refleje integralmente la totalidad de la fachada del edificio, cuando el sector donde se instalará el anuncio sea sólo una parte del mismo. En los casos de edificios en esquina se tomarán fotos de todos los frentes.

h) En caso de tratarse de inmuebles comprendidos por la Ley N° 13.512, se acompañará una declaración del representante legal o administrador de la propiedad, mediante la cual se certifique que, en el reglamento o normas del consorcio de propietarios, no existen impedimentos para instalar el anuncio solicitado. La firma del representante legal o administrador de la propiedad en esta declaración deberá ser autenticada por escribano público.

i) Póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado de cobertura del anuncio en cuestión (copia autenticada por escribano público).

j) En los casos de anuncios a instalar en relación a locales, fotocopia del documento por el cual se otorgó la habilitación o de la solicitud de habilitación si la misma se encuentra en trámite.

k) El Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales, y la certificación de firma del profesional actuante, extendidos ambos por el Consejo, Colegio o Asociación Profesional que corresponda.

l) En el caso de anuncios salientes o frontales que sean de una superficie igual o menor a tres (3) metros cuadrados, podrán obviarse los requisitos indicados en el ítem anterior. En su reemplazo, deberá exhibirse la credencial extendida por el Consejo, Colegio o Asociación Profesional que corresponda, así como el comprobante de pago actualizado de la matrícula profesional.

m) Para todos los casos de solicitud de permisos de publicidad sobre estructuras de sostén preexistentes, se exigirá la presentación de un Informe Técnico que revista el carácter de Declaración Jurada, en el cual se especifiquen los controles y análisis realizados, de forma tal que se garantice fehacientemente las condiciones de seguridad y de carga de la estructura involucrada, de los soportes de fijación y de los circuitos eléctricos. La firma del profesional en el Informe Técnico, deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo.

n) En caso de tratarse de anuncios instalados en columnas publicitarias que se localicen en el interior de predios, como así también los emplazados sobre azoteas o terrazas de edificios, tanto en estructura portante publicitaria como en carteleras con estructuras de sostén, se deberá adjuntar el Certificado Catastral correspondiente al predio en que se erijan.

o) En caso de tratarse de publicidad en toldos, se exigirá copia del plano de habilitación del mismo.

Artículo 4° - A los fines de acreditar la personería del peticionante, se deberá presentar:

a) en caso de concurrir por derecho propio, su documento de identidad.

b) en caso de concurrir en carácter de apoderado de una persona de existencia real, deberá acompañar copia autenticada ante Escribano Público del poder que así lo instituya.

c) en caso de concurrir en carácter de representante o apoderado de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada ante Escribano Público del poder que así lo instituya y de la documentación societaria, o adjuntar fotocopias exhibiendo sus originales al momento de su presentación, de lo que quedará debida constancia en los respectivos actuados.

Artículo 5° - En el momento de la presentación de los pedidos de permiso, el personal de la Dirección de Permisos en la Vía Pública destacado en la actualidad en el local de la planta baja de Lavalle 1431, constatará que los elementos consignados en el Formulario de Presentación -que como Anexo 1 se adjunta-, estén agregados en la documentación entregada.

En caso afirmativo se procederá a inscribir en el formulario de presentación la leyenda Documentación completa para su presentación. No implica aprobación, otorgándose a la actuación un Número de Registro y girándose la documentación para la prosecución de su tramitación.

En caso de constatarse la falta de alguno de los elementos requeridos, se procederá a inscribir en el formulario de presentación la siguiente leyenda Documentación incompleta para su presentación, consignando los elementos faltantes y reintegrando la documentación al Peticionante para que proceda a su completamiento.

Artículo 6° - Ingresada la documentación a la Dirección de Permisos en la Vía Pública, se procederá a su debido análisis y a incorporarla en el sistema informático en el campo Espacios Publicitarios, Opción Control Administrativo - Publicidad consignando su Alta.

La revisión y evaluación de la documentación entregada podría dar lugar a la formulación de observaciones. En estos casos, se deberá notificar al peticionante sobre dicha situación, para que las observaciones detectadas sean satisfechas dentro de los plazos legales previstos, a fin que el trámite pueda proseguir su curso. Cumplido, la Dirección de Permisos en la Vía Pública procederá a incorporar ésta, y todas las novedades concernientes al estado del trámite, en el sistema informático en el campo y opción antedichas.

Artículo 7° - Como resultado final de este proceso, la solicitud de permiso será Aprobada o Denegada, según corresponda, elevando la Dirección de Permisos en la Vía Pública a esta Dirección General, el correspondiente proyecto de Disposición. Una vez rubricada la Disposición por el Director General, la Dirección Administrativa Técnica y Legal, a través del Departamento Administrativo y Registro, procederá a su inscripción en el sistema informático, en el Padrón de Espacios Publicitarios, y la actuación principal se reintegrará a la Dirección de Permisos en la Vía Pública a los fines pertinentes.

Artículo 8° - En caso de ser Aprobada la solicitud de permiso, y previo su archivo en el Área Mesa de Entradas, la Dirección de Permisos en la Vía Pública podrá dar intervención a la DGVC para que realice una verificación in situ a los fines de fiscalizar lo declarado por los responsables y para que actúe de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13.8 de la Ordenanza N° 41.115, en caso de corresponder.

En caso de que la DGVC informe haber detectado irregularidades, de acuerdo al tenor de las mismas se podrá hacer cesar o revocar el permiso otorgado y solicitar ante los Consejos, Colegios o Asociaciones Profesionales, la sanción del profesional interviniente.

Artículo 9° - En caso de ser Denegada la solicitud de permiso, la Dirección de Permisos en la Vía Pública comunicará la novedad a la Dirección General de Rentas y dará intervención a la DGVC, para que actúe de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13.8 de la Ordenanza N° 41.115 en caso de corresponder.

Artículo 10 - Será obligatorio colocar de manera legible en la parte inferior izquierda o derecha de cada uno de los anuncios a instalar, el número de permiso de publicidad otorgado. En caso de tratarse de carteleras portaafiches o de columnas publicitarias, el número de permiso se colocará debajo del nombre del responsable.

Artículo 11 - Se deroga la Disposición N° 2.003/DGRC/97, la Disposición N° 2.981/DGVH/01, y toda otra norma de similar o menor jerarquía que resulte sustituida por la presente.

Artículo 12 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Verificaciones y Control. Cumplido, archívese. Kullock


ANEXOS

ANEXO 1


Ver archivo 1

Ver archivo 2


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Establece procedimiento para la obtención de permisos de colocación de anuncios publicitarios.
DEROGADA POR
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 1186-DHGP/04 deroga la Disposición N° 966-DHGP/03.</p>