RESOLUCIÓN 130 1997 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

TRÁMITES DE HABILITACIÓN DE ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA. RESOLUCIÓN N° 99-97, B.O. N° 195 ACLARACIÓN, ALCANCES.

Publicación:

10/07/1997

Sanción:

10/06/1997

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto lo establecido en la Resolución N° 99-97, que procedió a la suspensión por el término de 180 días de la iniciación y trámite de habilitación de anuncios en la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que se ha concluido el inventario de actuaciones que realizara la Dirección General de Registros y Certificaciones;

Que corresponde implementar aquellas decisiones que hagan al ordenamiento, reinicio y normalización de la actividad publicitaria, en toda materia que no contraríe los claros objetivos que motivaran el dictado de la resolución indicada;

Que en tanto se concluya con el estudio de la nueva normativa a fin de cumplimentar con los objetivos propuestos en la Resolución N° 9997, no existe impedimento para proseguir el tratamiento de aquellas actuaciones cuyo resultado no cause gravamen en los términos de la resolución de marras;

Que sin perjuicio de la ampliación de la presente, que en el futuro pueda realizarse, en función del avance en el estudio y tratamiento definitivo, de las normas vinculadas con la actividad publicitaria;

Que corresponde igualmente aclarar aspectos que fueron motivo de duda para los contribuyentes;

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase debidamente aclarado y establecido que la Resolución N° 99-97, se dictó con alcance a la totalidad de las materias incluidas en la Ordenanza publicitaria (N° 41.115 y sus modificatorias) incluidos los denominados "toldos".

Art. 2° - Reanúdese por intermedio de la Dirección General de Registros y Certificaciones y a partir de la publicación de la presente, el tratamiento de las solicitudes deducidas con anterioridad al dictado de la Resolución N° 99-97 de la Secretaría de Gobierno, con excepción de aquellas que se determinan en los artículos siguientes.

Art. 3° - Manténgase la suspensión resuelta sobre los siguientes anuncios, definidos por sus características en la Ordenanza Publicitaria N° 41.115 como a) animado 13.1.4, III e) ; b) sonoro 13.1.4, III f); c) móvil 13.1.4, III g); d) mixto 13.1.4, III h); e) toldo 13.1.4, IV c); salientes descriptos en el artículo 13.4.5; d) estructuras portantes publicitarias y/o marquesinas 13.4.6, anuncios salientes en torre 13.4.7, estructuras portantes publicitarias sobre terraza 13.4.8; relojes publicitarios 13.4.11, anuncios en toldos 13.4.16; columnas publicitarias en interior de predios 13.4.17; columnas publicitarias ubicadas en la acera 13.4.18 y todo aquel que pueda ser percibido en o desde cualquier vía rápida, autopistas, autopista urbana o que implique peligro a la seguridad del tránsito vehicular o aéreo. Quedan entonces incluidos los ubicados en todas las autopistas urbanas, las Avenidas General Paz, Intendente Cantilo, Lugones, Dellepiane, Costanera, etc., siendo la precedente enumeración meramente ejemplificativa y no taxativa.

Art. 4° - Autorízase a la Dirección General de Registros y Certificaciones a convocar, para proseguir su normal actividad, a la Comisión Asesora Permanente de la Publicidad (Capítulo 13.3 de la Ordenanza N° 41.115). En el supuesto que la citada Comisión resuelva denegar el permiso no le será de aplicación el artículo 3°, en los demás casos queda sujeta a la suspensión vigente.

Art. 5° - Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Registros y Certificaciones y a la Secretaría de Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Se reanuda el tratamiento de solicitudes de habilitación - Se mantiene la suspensión en las habilitaciones que se enumeran.