RESOLUCIÓN 436 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNA LEYENDA EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 53 INCISO H), Y ARTÍCULO 55 NUMERAL 2.12 DEL DECRETO N° 779-95.

Publicación:

22/06/1998

Sanción:

09/06/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N 24.449, lo establecido por el Decreto N 779-95 a través del cual se reglamenta dicha ley, lo previsto por la Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419) y su modificatorias mediante la que se fija el Código de Habilitaciones y Verificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N 779/95, reglamentario de la Ley N 24.449 determina el régimen jurídico al que debe ajustarse el transporte de escolares;

Que, en sentido similar, la Ordenanza N 33.266 establece los extremos exigibles para la prestación del servicio de transporte de escolares, fijando, entre otros aspectos, las condiciones técnicas de los vehículos afectados;

Que, las normas citadas no prevén la inserción de leyendas en los vehículos orientadas a poner en conocimiento usuarios y terceros un número telefónico al que dirigirse para efectuar reclamos y sugerencias;

Que, inscripción de un número telefónico para realizar reclamos y sugerencias no sólo permitirá establecer un canal fluido de comunicación entre las autoridades de aplicación y los usuarios y terceros, sino que además facilitará el monitoreo de la prestación del servicio, constituyendo, asimismo, una herramienta ágil y eficaz para el análisis critico del régimen jurídico de aplicación;

Que, la implementación del sistema no requiere la asignación de recursos ni de personal adicional, por cuanto resulta factible la, utilización de la línea telefónica instalada en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito para recibir reclamos y sugerencias de los usuarios del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, la inscripción de tal tipo de leyendas no contraviene las normas contempladas por el ordenamiento vigente, sino que las complementa;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1 - Establécese la obligación de inscribir en la parte posterior de los vehículos afectados al transporte de escolares, de manera centralizada, la siguiente leyenda: SI CONDUZCO PELIGROSAMENTE DENÚNCIEME AL 0800-2-8294.

Art. 2 - La leyenda prevista por el articulo 1 de esta resolución será inscripta en letras de color blanco de 30 mm. de altura, sobre un rectángulo de color negro de 600 mm. de ancho por 30 mm. de altura. La leyenda será centralizada en el rectángulo en dos líneas. En la primera se inscribirá SI CONDUZCO PELIGROSAMENTE; en la segunda, DENÚNCIEME AL 0800-2-8294.

Art. 3 - La leyenda prevista por esta resolución deberá inscribirse en los vehículos en el término de noventa (90) días.

Art. 4 - El titular dominial del vehículo, el titular del servicio y el establecimiento al que concurren los escolares transportados, serán solidariamente responsables por el incumplimiento de la obligación establecida por esta resolución.

Art. 5 - La empresa concesionaria SACTA S.A. verificará que los vehículos inspeccionados cumplimenten lo establecido por esta resolución.

Art. 6 - Sin perjuicio de la inscripción de la leyenda obligatoria impuesta por esta resolución, los vehículos afectados al transporte de escolares deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículo 53, inc. h) y 55, numeral 2.12, del Decreto N 779-95.

Art. 7 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General da la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás fines, gírese a al Subsecretaría de Transporte y Tránsito y a la empresa concesionaria SACTA S.A.. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

0,60 m

I------------------I

0,30

I-------------------------------------------I_

SI CONDUZCO PELIGROSAMENTE

DENÚNCIEME AL

0800-2-8294

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 436-SPYS-98 establecela obligación de inscribir en la parte posterior de los vehículos afectados al transporte de escolares, cuyas condiciones técnicas para la habilitación establece el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
REFERENCIA
Artículo 6° Artículo 53 inciso h) y Artículo 55 numeral 2.12
MODIFICADA POR
Artículo 1° y Artículo 2° Artículo 1° y Artículo 2° respectivamente