ORDENANZA 41721 1986

Síntesis:

SE DENOMINARA PISTA DE PATINAJE AL ESPACIO ENFRIADO DE LA "SALA DE PATINAJE SOBRE HIELO" - CONDICIONES DE HABILITACIÓN DE PISTAS DE PATINAJE SOBRE HIELO

Publicación:

08/01/1987

Sanción:

27/11/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/1986

Estado:

No vigente


SE DENOMINARÁ VISTA DE PATINAJE AL ESPACIO ENFRIADO DE LA "SALA DE PATINAJE SOBRE HIELO"

Buenos Aires, 27 de noviembre de 1986.

Artículo 1° Se denomina "Sala de Patinaje sobre hielo" al local donde se halle un espacio enfriado artificialmente que se denominará Pista de Patinaje.

Art. 2° La Sala de Patinaje sobre Hielo podrá localizarse en los distritos R2, C1, C2, C3, E1, F2, y E3 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3° Cuando la Sala de Patinaje sobre Hielo se instale sobre otros locales o en la planta del mismo edificio con acceso directo al principal, éstos deberán destinarse únicamente a actividades complementarias de aquellos a compatibles tales como quioscos, casa de lunch, confitería, cafés, con prohibición de despacho de bebidas alcohólicas, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de la Edificación y a los Cuadros de Uso del Código de Planeamiento Urbano para cada una de las actividades que desarrolle, cumpliendo asimismo con las prevenciones contra incendio.

Art, 4° Las pistas de patinaje deberán funcionar dentro de las salas de patinaje y ajustarse a los siguientes requisitos:

4 . 1 No se permitirá su funcionamiento en plantas altas de edificios debajo de los cuales coexistan el uso de viviendas y/o locales de trabajo,

4.2 La superficie de la pista de patinaje será lisa y deslizante sin cortes ni fracciones de nivel

4.3 Los lados o líneas curvas que, circundan al perímetro de la pista de patinaje contarán

con baranda de protección construida sin aristas vivas,

4.4 En caso de que uno o más lados se encuentren delimitados con pared de cerramiento,

la baranda se ubicara a no menos de 20 cm, de la misma.

4.5 La superficie estará libre de columnas u objetos que obstruyan la circulación de los patinadores.

4,6 En el local se cumplirán las normas existentes en el Código de a Edificación vinculadas, a los ruidos molestos

4,7 Las paredes y solados estarán impermeabilizados y aislados con e! objeto de que las

instalaciones no produzcan molestias a terceros por calor, frio, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.

4.8 Los pisos tendrán declive hacia canaletas perimetrales que faciliten el escurrirniento de

las aguas del deshielo donde se evacuarán mediante rejillas a la red cloacal

4,9 El locaí deberá, contar con servicio médico propio a cargo de un profesional médico que

posea matricula habilitante durante el horario en que la actividad se desarrolle. El propietario deberá contar con un seguro que cubra los accidentes que pudieran sufrir los usuarios

4.11 Los locales destinados a vestuarios se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima a lo exigido para los locales de tercera clase; deberán estar separados por sexos.

4.12 Los locales destinados a guardarropa se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado para los locales de segunda clase.

4.13 Servicios sanitarios que se destinen a los usuarios estarán separados por sexos y se ajustarán a las normas establecidas en el Código de la Edificación para los locales de tercera clase.

Art. 5° En estos locales no se permitirá. el acceso a menores de 10 años salvo que estén acompañados por personas rnayores,

Art. 6° En la sala de patinaje se podrá difundir música sujeta a las disposiciones vigentes.

Art. 7° El horario de funcionamiento de la actividad será de 10 a 23 horas de dumingo a jueves, y viernes y sábados de 10 a 2 horas.

Art. 8° Los locales para los cuales se ha solicitado su habilitación deberán ajustarse a las normas de !a presente ordenanza dentro de los 180 días corridos.

Art. 9° Las solicitudes de habilitación se ajustarán a lo dispuesto en las Ordenanzas Nros. 33.266 y 41.116.

Art. 10° Agrégase al artículo 2.1.10 de la Ordenanza N° 41,116 la actividad "Sala de Patinaje sobre hielo.

Art. 11. Comuníquese, etcétera.

JUAN CARLOS FARIZANO Bernardo A. Movsichoff

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 26 de la Ley 6316 abroga la Ordenanza 41721.</p>
COMPLEMENTA
<p>Ordenanza 41721 (<strong>DEROGADA)</strong> regula la habilitación de la actividad Sala de Patinaje sobre Hielo, complementando el CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Ordenanza 41721 <strong>(DEROGADA) </strong>agrega la actividad Sala de Patinaje sobre hielo, al Art.2.1.10 de la Ordenanza 41116.</p>
PROMULGADA POR