ORDENANZA 41116 1985

Síntesis:

DEROGA ARTICULADO DEL CAPÍTULO 2.1. DEL CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

18/02/1986

Sanción:

26/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/01/1986


Artículo 1° - Derógase el articulado del Capítulo 2.1, Trámite de Habilitaciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419) AD 700-8, el que en lo sucesivo se ajustará a la siguiente redacción:

Art. 2.1.1: Las actividades a las que se refiere el artículo 1.1.1 de este Código, están sujetas al presente régimen de habilitaciones, de acuerdo con las normas municipales que reglamentan su ejercicio,

Art. 2.1.2: La solicitud de habilitación se representará ante la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo y en ella se indicará:

a) La clase de actividad que se va a desarrollar, de acuerdo al nomenclador de actividades sujetas a habilitación, cuya confección y actualización permanente estará a cargo de la Subsecretaría de Inspección General;

b) La ubicación del local;

c) El nombre y domicilio de su titular;

d) El nombre y datos del profesional actuante, el que firmará la petición junto con el titular de la actividad, con carácter de Declaración Jurada, asumiendo con éste en forma expresa, total y solidaria, la responsabilidad de que el local se ajusta a las exigencias de los Códigos de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones y de Planeamiento Urbano, con sus normas complementarias.

Las firmas del titular de la actividad y del profesional actuante, que deberá estar inscripto en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, serán certificadas ante la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo.

Art. 2.1.3: Junto con la solicitud mecanografiada de habilitación se deberá acompañar la siguiebte documentación:

a) Declaración Jurada de Habilitación de Usos, Certificado de Uso, según formulario modelo que se incluye al final del capitulo;

b) Planos de habilitación por duplicado.

Asimismo el interesado deberá exhibir:

c) Constancia de inscripción y pago del impuesto a los Ingresos Brutos o del que haga sus veces;

d) Comprobante de inscripción y pago en el sistema previsional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.250.

Cuando correspondiera, deberá acompanar:

e) Planos de sobrecarga de plantas, escaleras y barandillas aprobados por la repartición municipal competente o certificado de sobrecarga firmado por profesional responsable, inscripto en los registros municipales;

f) Certificado acorde con las exigencias del Capítulo 4.1.2 "de la protección contra incendio" del Código de la Edificación.

Art. 2.1.4: Los planos de habilitacíón, sin enmiendas, contendrán:

- La planta.

- El corte de la unidad que se desea habilitar.

- La ubicación de dicha unidad dentro de la totalidad del inmueble.

- Sus accesos desde la vía pública.

Se confeccionarán siguiendo el criterio general para planos de edificación contenidos en el Código de la Edificación.

Los dibujos de la lámina mencionarán las plantas y los cortes necesarios, como así también las planillas de iluminación y ventilación natural de locales.

Se individualizará:

- La parte a usar.

- Medida de los locales.

- Alturas libres.

- Patios.

- Espesor de muros.

- Ventilaciones.

- Dependencias de estos locales.

- Salidas exigidas.

- Ubicación de locales de salubridad.

La carátula contendrá los siguientes datos:

- Uso propuesto, de acuerdo al nomenclador de actividades sujetas a habilitación, calle y número de la finca, nombre del usuario, escala.

- Localización del predio en la manzana y nombre de las calles que la circundan (sin escala).

- Zonificación de usos

- Firma y domicilio del usuario.

- Firma y domicilio del profesional.

- Ocupación máxima permitida de personas.

Art. 2.1.5: Recibida la solicitud de habilitación en la Subsecretaría de Inspección General:

a) Se verificará:

1) Si la zonificación del uso es conforme.

2) Si de acuerdo con la documentación acompañada la actividad se ajusta a las condiciones requeridas por las normas vigentes.

b) En caso afirmativo se acordará la habilitación, con la sujeción a lo establecido en el articulo 2.1.8;

c) En caso contrario:

1) Si las deficiencias que se hubieran observado en la documentación acompañada fueran subsanables se acordará un plazo de 30 días para su corrección, bajo apercibimiento, expirado dicho término, debe tenerse por desistida la gestión.

2) Si las deficiencias no fueran susceptibles de corrección, se procederá sin más trámite a denegar la habilitación.

Art. 2.1.6: A las actividades que más abajo se consignan se les acordará la habilitación en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha de su presentación (aun cuando no llenen estrictamente las exigencias reglamentarias, siempre que constituyan usos conformes en cuanto a su emplazamiento y que según la documentación acompañada reúnan aceptables condiciones de higiene, seguridad y moralidad):

a) Comercios minoristas con superficie cubierta no mayor de 200 m2, excluidos los que trafican explosivos, inflamables o productos alimentarios o medicinales sin envasar;

b) Industrias y depósitos con superficie cubierta no mayor de 50 m2 (clase 6) excluidos explosivos, inflamables o productos alimentarlos o medicinales sin envasar;

c) Los servicios con superficie cubierta no mayor de 200 m2 que a continuación se detallan: oficinas técnicas, oficinas comerciales, agencias de lotería, de PRODE, de quiniela, locales de copias y reproducciones, estudios y laboratorios, fotográficos, salones de lustrar.

Art. 2.1.7: Las actividades a que sé refiere el artículo 2.1.6 estarán excluidas de las exigencias previstas en los artículos 2.1.2, inciso d) y 2.1.3, incisos a) y b), y sus titulares deberán acompañar junto con la solicitud de habilitación una declaración jurada de conformación del local, conforme al formulario modelo que se incluye al final del capítulo.

Art. 2.1.8: Las actividades habilitadas estarán sujetas al cumplimienio y conservación de las condiciones establecidas en los artículos 2.1.5, Inciso a), puntos 1) y 2), y 2.1.6, materia que podrá ser controlada en el terreno, a posteriori de la habilitación de las actividades, por los dispositivos de inspección de la Subsecretaría de Inspección General, la cual, cuando las circunstancias lo exijan:

a) Formulará a los titulares de los locales las intimaciones que sean pertinentes, en el supuesto de acreditarse la existencia de transgresiones o deficiencias susceptibles de ser corregidas, pudiendo llegar a disponer la clausura de la actividad, en caso de incumplimiento o como medida extrema, si ello fuera necesario;

b) Dispondrá la cancelación de la habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad, en el supuesto de acreditarse la existencia de transgresiones o deficiencias que no fueran susceptibles de corrección.

Art. 2.1.9: En el caso de errores o inexactitudes de la documentación que lleva su firma, que se comprobarán ya sea al controlar la documentación (artículo 2.1.5) o al controlar la actividad en el terreno (artículo 2.1.8) el profesional actuante se hará pasible de ser sancionado con arreglo al régimen disciplinario establecido por el Decreto N° 4.343/81 (B.M. N° 16.602) con las modificaciones que introduzca el Departamento Ejecutivo a fin de adecuarlo al contenido de este capítulo.

El titular de la habilitación, por su parte, podrá ser intimado a corregir las deficiencias o transgresiones verificadas, ya sea al ser controlada la documentación (artículo 2.1.5, inciso c), punto 1), o al ser controlada la actividad en el terreno (artículo 2.1.8, inciso a) y, en el caso de que tales deficiencias o transgresiones no fueran subsanables, sufrirá el rechazo o denegatoria de la petición formulada (artículo 2.1.5, inciso c) o la cancelación y clausura de la actividad (articulo 2.1.8, inciso b).

Art. 2.1.10: No estarán comprendidas en el régimen de habilitaciones sujetas a declaraciones juradas y, por consiguiente no deberán cumplir con los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 2.1.1 y en el inciso a) del artículo 2.1.3 las siguientes actividades:

- Locales de espectáculos y diversiones públicos.

- Clubes.

- Servicios de hotelería en general.

- Albergues transitorios.

- Velatorios.

- Establecimientos geriátricos.

- Guarderías (incluidos preescolares).

- Sanatorios.

- Clínicas o institutos de rehabilitación.

- Estaciones de servicio.

- Industrias que requieran contar con secciones independientes para la realización de trabajos de chapistería y pintura con máquina pulverizadora.

- Locales de venta y distribución de garrafas con o sin depósitos anexos.

- Industrias emplazadas en zona ferroviaria.

- Compra y venta de metales preciosos.

- Salón de belleza, casa de baño, saunas y masajes, en la medida en que cuenten con dos (2) o más gabinetes o recintos individuales de tratamientos.

Estas actividades sólo podrán ser habilitadas una vez que se hayan verificado en el terreno que se ajustan, en toda su plenitud, a las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes y no podrán funcionar hasta tanto no se les hubiera acordado la respectiva habilitación.

Art. 2.1.11: Cuando se compruebe que una actividad funciona sin haber gestionado la correspondiente habilitación, en tanto se verifique que se trata de un uso conforme en cuanto a su emplazamiento y que sus condiciones generales en materia de higiene, seguridad y moralidad resultan satisfactorias, se le concederá a su titular un plazo de 15 días para regularizar la situación, vencido el cual, en caso de que el interesado no acredite haber iniciado el trámite de habilitación respectivo, se dispondrá la inmediata clausura del local.

En el supuesto contrario, o sea, si la actividad no constituyera un uso conforme en cuanto a su ubicación, emplazamiento o no reuniera aceptables condietones de higiene, seguridad y moralidad, se dispondrá sin más trámite su inmediata clausura.

Las actividades sujetas al régimen del artículo 2.1.10 (inspección y habilitación previas) no están comprendidas en los alcances del presente artículo y, no podrán funcionar hasta tanto no cuenten con la habilitación respectiva, bajo apercibimiento de disponer su inmediata clausura.

Art. 2.1.12: Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie originaría, deberá gestionar la correspondiente habilitación de ampliación. En caso de la incorporación de rubros, en tanto no se modifique la distribución de los locales, no se requerirá la presentación de planos de habilitación.

Art. 2.1.13: El Libro Registro de Inspecciones deber á ser presentado ante la Subsecretaría de Inspección General, a los fines de su sellado y rubricación, en el momento en que se le haga entrega a la parte interesada del Certificado de Habilitación respectivo.

Art. 2° - Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, AD 701.1, los que en lo sucesivo se ajustarán a la siguiente redacción:

Inciso a): En los casos expresamente previstos en el Capítulo 2.1 (Trámite de Habilitaciones).

Inciso b): Con permiso denegado o gestión de habilitación desistida.

Art. 3° - Modifícase el artículo 2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.6, el que en lo sucesivo se ajustará a la siguiente redacción:

Art. 2.13: El Certificado de Uso deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente de obra o instalación.

Art. 4° - Modifícase el artículo 2.2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419) AD 700.12 el que en lo sucesivo se ajustará a la siguiente redacción:

Art. 2.2.1: Cuando un negocio, actividad, instalación, industria o local con certificado de habilitación acordado cambie de titular, el nuevo propietario deberá solicitar la transferencia a su favor, iniciando el trámite ante la Dirección General Mesa de Entradas y Archivo, sujeta al régimen de habilitación vigente de acuerdo a las normas que reglamentan los distintos usos.

Art. 5° - Modifícase el artículo 2.2.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419) AD 700.12, el que en lo su cesivo se ajustará a la siguiente redacción:

Art. 2.2.4: Requerida por el interesado la baja, efectuará la presentación por ante la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo y establecida en el lugar la cesación de la actividad, se dispondrá la baja de la partida de inscripción con conocimiento del recurrente.

Art. 6° - Las solicitudes de habilitaciones automáticas en curso a la fecha de publicación de la presente, incluidas las que hubieran merecido observaciones después de acordadas, serán resueltas con arreglo a los mayores beneficios que, respecto de las actividades comprendidas en sus alcances, suponen los nuevos textos de los artículos 2.1.6 y 2.1.8, inciso a), del Código de Habilitaciones y Verificaciones, los que establecen, el primero, la aplicación de menores exigencias reglamentarias en el supuesto de ciertas clases de locales, y el segundo, el empleo de intimaciones de mejoras, en lugar de la caducidad del permiso, en el supuesto de acreditarse la existencia de deficiencias corregibles.

Art. 7° - Cuando a una solicitud de habilitación automática en curso, que hubiera merecido observaciones después de acordada, se la declara incluida en el mayor beneficio que supone el nuevo texto del artículo 2.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se procederá asimismo a dejar sin efecto, en el caso de que la medida no estuviera cumplida, la sanción disciplinaria que, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto N° 4.343/81 (B.M. N° 16.602), en su momento le hubiera sido aplicada al profesional actuante.

Art. 8° - A partir de los 20 días de promulgada la presente entrará a regir el nuevo régimen de habilitaciones aprobado por esta ordenanza.

Art. 9° - Las solicitudes de habilitación, formularios de uso y declaración jurada y planos presentados no contendrán raspaduras ni enmiendas.

Art. 10 - La Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo solamente procederá a recibir la documentación pertinente correspondiente a los pedidos de habilitación, absteniéndose de efectuar consideraciones técnicas vinculadas con los mismos.

Art. 11 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 41116 sustituye el articulado del Capítulo 2.1, derogando el anterior. Modifica los incisos a) y b) del artículo 12.1.2, el artículo 2.1.3, 2.2.1 y 2.2.4, ver TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Ordenanza 41721 <strong>(DEROGADA) </strong>agrega la actividad Sala de Patinaje sobre hielo, al Art.2.1.10 de la Ordenanza 41116.</p>
PROMULGADA POR