ORDENANZA 51157 1996
Síntesis:
INCORPORA AL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES CAPITULO 13.6 - DE LAS PROHIBICIONES - PUERTO MADERO - PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - INCORPORACIÓN
Publicación:
30/01/1997
Sanción:
05/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
30/12/1996
Estado:
No vigente
Artículos 1°- Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones: Capítulo 13.6; AD 700.73 De las Prohibiciones"; como inciso f) del parágrafo 13.6.2 el siguiente texto:
ñ) El área comprendida por las Secciones Catastrales 97 en parte y 98 de la Ciudad de Buenos Aires, conocidas como Puerto Madero", comprendidas entre los siguientes límites, al norte la prolongación del eje de la calle Córdoba, entre la línea Municipal f, de la Avda. Eduardo Madero y las tierras cedidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por Ley N° 21.825, según Plano 1.046/C/76; al este las tierras cedidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por Ley N° 21.825, según Plano 1.046/U76; al oeste Línea Municipal de la Avda. Eduardo Madero y de la Avda. Ingeniero Huergo; al sudoeste Línea Municipal de la Avda. Ingeniero Huergo hasta la prolongación virtual de la calle Brasil y al sudeste Línea Municipal de la prolongación virtual de la calle Brasil hasta su intersección con la tierra cedida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la Ley número 21.825, según Plano 1.046/C176. Las secciones catastrales antes mencionada incluyen los Diques 1; 2; 3 y 4.
Art. 2°- En caso de existir permisos subsistentes a la fecha de aprobación de la presente, al vencimiento de los mismos por el lapso establecido en el parágrafo 13.2.13 AD 700.69 no podrán ser renovados.
Art. 3°- Comuníquese, etcétera.