ORDENANZA 51157 1996

Síntesis:

INCORPORA AL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES CAPITULO 13.6 - DE LAS PROHIBICIONES - PUERTO MADERO - PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - INCORPORACIÓN

Publicación:

30/01/1997

Sanción:

05/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/12/1996

Estado:

No vigente


Artículos 1°- Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones: Capítulo 13.6; AD 700.73 “De las Prohibiciones"; como inciso f) del parágrafo 13.6.2 el siguiente texto:

ñ) El área comprendida por las Secciones Catastrales 97 en parte y 98 de la Ciudad de Buenos Aires, conocidas como “Puerto Madero", comprendidas entre los siguientes límites, al norte la prolongación del eje de la calle Córdoba, entre la línea Municipal f, de la Avda. Eduardo Madero y las tierras cedidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por Ley N° 21.825, según Plano 1.046/C/76; al este las tierras cedidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por Ley N° 21.825, según Plano 1.046/U76; al oeste Línea Municipal de la Avda. Eduardo Madero y de la Avda. Ingeniero Huergo; al sudoeste Línea Municipal de la Avda. Ingeniero Huergo hasta la prolongación virtual de la calle Brasil y al sudeste Línea Municipal de la prolongación virtual de la calle Brasil hasta su intersección con la tierra cedida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la Ley número 21.825, según Plano 1.046/C176. Las secciones catastrales antes mencionada incluyen los Diques 1; 2; 3 y 4.

Art. 2°- En caso de existir permisos subsistentes a la fecha de aprobación de la presente, al vencimiento de los mismos por el lapso establecido en el parágrafo 13.2.13 AD 700.69 no podrán ser renovados.

Art. 3°- Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Art. 3 Ord. 51818 exceptúa a las columnas para información del turista , de la Ord. 51157-
MODIFICA
Ord. 51157 Incorpora inc. ñ) al Parágrafo 13.6.2 -De las Prohibiciones del TO. Ordenanza 34421 Anexo II -Puerto Madero-.
PROMULGADA POR