ORDENANZA 51818 1997

Síntesis:

BARRIO PUERTO MADERO EMPLÁZANSE COLUMNAS PARA INFORMACIÓN DEL TURISTA. REQUISITOS.

Publicación:

05/09/1997

Sanción:

07/08/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/08/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de columnas para información del turista en las aceras del área denominada �Barrio Puerto Madero", cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) La superficie total de la cartelera con la información no excederá los 3 metros cuadrados y debe constar en tres idiomas, español, inglés y portugués.

b) Los carteles podrán tener una o dos faces, y deberán contar con iluminación adecuada para permitir la lectura en horarios nocturnos.

c) Se permitirán en aceras que como mínimo tengan 4 metros de ancho.

d) Los carteles tendrán una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de la acera.

e) Serán instalados con una separación horizontal mínima de 100 metros.

f) El espacio destinado a fines publicitarios no podrá superar el 30 %.

Art. 2° - El diseño de las carteleras, será único y contará con previa aprobación, requisito sin el cual cualquier elemento similar colocado en la vía pública, será inmediatamente removido por la administración con cargo a quien lo emplazó sin mediar intimación previa.

Art. 3° - Exceptúase a la presente de lo normado por la Ordenanza N° 51.157 (B.O. N° 125, del 31-1-97).

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 51818</p>
PROMULGADA POR
EXCEPTUA
Art. 3 Ord. 51818 exceptúa a las columnas para información del turista , de la Ord. 51157-