ORDENANZA 51818 1997
Síntesis:
BARRIO PUERTO MADERO EMPLÁZANSE COLUMNAS PARA INFORMACIÓN DEL TURISTA. REQUISITOS.
Publicación:
05/09/1997
Sanción:
07/08/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
25/08/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de columnas para información del turista en las aceras del área denominada �Barrio Puerto Madero", cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) La superficie total de la cartelera con la información no excederá los 3 metros cuadrados y debe constar en tres idiomas, español, inglés y portugués.
b) Los carteles podrán tener una o dos faces, y deberán contar con iluminación adecuada para permitir la lectura en horarios nocturnos.
c) Se permitirán en aceras que como mínimo tengan 4 metros de ancho.
d) Los carteles tendrán una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de la acera.
e) Serán instalados con una separación horizontal mínima de 100 metros.
f) El espacio destinado a fines publicitarios no podrá superar el 30 %.
Art. 2° - El diseño de las carteleras, será único y contará con previa aprobación, requisito sin el cual cualquier elemento similar colocado en la vía pública, será inmediatamente removido por la administración con cargo a quien lo emplazó sin mediar intimación previa.
Art. 3° - Exceptúase a la presente de lo normado por la Ordenanza N° 51.157 (B.O. N° 125, del 31-1-97).
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.