ORDENANZA 52358 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. INCORPORA INCISO AL CAPÍTULO 13.6.3

Publicación:

30/03/1998

Sanción:

02/12/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/12/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícanse las Ordenanzas Nros. 33.266 (B.M. N?15.419) y 34.421 (B.M. N?15.852), Código de Habilitaciones y Verificaciones, incorporándose en el Capítulo 13.6.3 (Prohibiciones) el inciso ?? que quedará redactado de la siguiente manera:

i: la publicidad de la actividad comercial de la práctica de tiro al blanco que incluya la exhibición de armas de fuego.

Art. 2?- Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

Buenos Aires, 18 de marzo de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.358, ha quedado automáticamente promulgada el 26 de diciembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Dirección de Administración de Bienes, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 44 de la Ley 2936, deroga la Ordenanza 52358.</p>
MODIFICA
Ord. 52358 Incorpora en el Ttulo 4 Captulo 13.6.3 el inc. i) Ord. 34421 - CHYV: Publicidad ;Prohibicin de publicidad de tiro al blanco con armas de fuego.
MODIFICA
Se incorpora en el Capítulo 13.6.3 (Prohibiciones) el inciso “I”; por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.