LEY 2580 2007

Síntesis:

RÉGIMEN DE HABILITACIÓN DE ESTADIOS DE FÚTBOL - COMISIÓN DE ESTADIOS DE FÚTBOL - DECRETO 696-05 -  ELEVARÁ A LA LEGISLATURA INFORMES - PLAZO CUARENTA CINCO 45 DÍAS DE APROBADA LA PRESENTE - CÓDIGOS DE EDIFICACIÓN - HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PLANEAMIENTO URBANO - PRODUCIDO EL INFORME FINAL - COMISIÓN Y AUTORIDAD COMPETENTE - DECRETOS 366-04 - 350-06 - VERIFICACIÓN IN SITU - CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD HIGIENE Y FUNCIONAMIENTO

Publicación:

22/01/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Establécese un régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol ubicados actualmente en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su habilitación exclusivamente, que tendrá vigencia por seis (6) meses.

Artículo 2° - La Comisión de Estadios de Fútbol, creada mediante Decreto N° 1.696/05 entenderá en el régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol, conforme lo estipulado en el artículo precedente.

Artículo 3° - La comisión emitirá un informe final respecto de cada estadio de fútbol ubicado en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, expresando si corresponde o no su habilitación con carácter previo al dictado del pertinente acto administrativo. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la sanción de la presente. Los actos administrativos que se dicten apartándose del criterio sustentado en el mismo deberán explicitar las razones de hecho y de derecho en que se funden.

Artículo 4° - La Comisión de Estadios de Fútbol elevará a esta Legislatura, en un plazo de cuarenta cinco (45) días de aprobada la presente, los siguientes informes:

a) Un informe de lo actuado desde su creación hasta la fecha de sanción de la presente;
b) Un informe sobre las presentaciones efectuadas por los representantes legales de los estadios de fútbol emplazados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referidas a la documentación necesaria para cumplir con la normativa vigente en lo referente a su habilitación;
c) Un relevamiento de cada uno de los estadios de fútbol en lo referente a higiene seguridad y funcionamiento;
d) Efectuar las recomendaciones pertinentes para establecer las condiciones convenientes de seguridad, así como las necesarias para adecuar los estadios a la normativa vigente.
Expone los informes a la Legislatura, ante la Comisión de Seguridad, antes del 1° de abril de 2008.

Artículo 5° - En el caso de los estadios de fútbol que, a fin de adaptar su planta física a los requisitos de los Códigos de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones y/o de Planeamiento Urbano, deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura en razón de haber sido construidos con anterioridad a lo dispuesto en la normativa vigente, la comisión podrá recomendar, por vía de alternativa, la eximición de alguna mejora o requisito, o, en su defecto, la aprobación de alternativas compensatorias o subsistencias, siempre que no se vean afectadas las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento del establecimiento, mediante informe técnico fundado al respecto.

Dichas recomendaciones se elevarán al Ministro con competencia en materia de seguridad y a la Legislatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 6° - Una vez producido el informe final por parte de la comisión, la autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos procederá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, a emitir el acto administrativo que disponga la habilitación del estadio de que se trate o en su caso, su rechazo.

Artículo 7° - Los estadios deberán funcionar previo libramiento al público, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos N° 366/04 y N° 350/06, y verificación in situ de las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento.

Artículo 8° - Suspéndese la aplicación del artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.5) al solo efecto de lo dispuesto en el art. 1° de la presente.

Artículo 9° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Buenos Aires, 16 de enero de 2008

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.580 (Expediente N° 94.586/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 8 de la Ley 2580, suspende la aplicación del artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, al solo efecto de lo dispuesto en el art. 1 de la presente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 2580, establece que la Comisión de Estadios de Fútbol, creada mediante Decreto 1696-05, entenderá en el régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol.</p>