DECRETO 1696 2005

Síntesis:

CREA COMISIÓN DE ESTADIOS DE FÚTBOL - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN - ESTADIOS DE FÚTBOL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - COMISIÓN DE ESTADIOS DE FÚTBOL - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 8-05 - CÓDIGOS DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES Y DE LA EDIFICACIÓN - HIGIENE SEGURIDAD MORALIDAD Y ORDEN PÚBLICO - INTEGRASE LA COMISIÓN MENCIONADA - DOS 2 REPRESENTANTES - TITULAR Y SUPLENTE - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA - DIRECCIONES GENERALES DE HABILITACIONES Y PERMISOS FISCALIZACIÓN Y CONTROL - FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - ÁREA CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - SECRETARÍA JEFE DE GABINETE Y DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Publicación:

22/11/2005

Sanción:

15/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 66.879/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05 (B.O. N° 2288), y

CONSIDERANDO:

Que el decreto de necesidad y urgencia mencionado en el visto establece un régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol ubicados actualmente en la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente a su habilitación exclusivamente;

Que el citado régimen tendrá una vigencia de 12 (doce) meses prorrogables por igual plazo por acto administrativo del titular de la Secretaría de Seguridad;

Que por el artículo 3° del mencionado decreto se encomienda al Poder Ejecutivo crear una comisión que elaborará los dictámenes técnicos no vinculantes necesarios para obtener la habilitación mencionada;

Que dicha comisión informará, en primer lugar, si los estadios de fútbol están en condiciones de obtener una autorización precaria y condicional que les permita funcionar hasta que cumplan con las exigencias establecidas en el régimen de regularización antes mencionado;

Que, asimismo, la comisión podrá recomendar, por vía de alternativa la eximición de alguna mejora o requisito, o, en su defecto, la aprobación de alternativas compensatorias, o subsistencias, siempre que no se vean afectadas las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento del establecimiento, mediante informe técnico fundado al respecto, que se elevarán al Secretario con competencia en materia de seguridad;

Que la comisión emitirá un informe final sobre cada estadio en el cual informará a la autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos si corresponde o no su habilitación;

Que en atención a lo expuesto, resulta imperioso cumplir con esta manda y crear una comisión, a la que se le otorgue suficiente entidad y funciones, con precisa determinación de su competencia, con fijación de términos y pautas para su organización, estipulando los plazos a efectos que los estadios de esta ciudad puedan materializar su respectiva habilitación como tales y así encuadrar su situación a las nuevas exigencias normativas;

Que el conjunto de tareas a realizar, requiere un importante grado de dedicación y profesionalidad, demostrando la experiencia que, para dotarla de operatividad, resulta necesario que funcione con regularidad y que sus integrantes presten el más alto grado de dedicación al logro de los fines perseguidos;

Que en virtud a la esencia de la materia de que se trata y sus características, la competencia debe recaer sobre la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con el concurso por una parte, de sus pares de Fiscalización y Control y de Fiscalización de Obras y Catastro, todas dependientes de la Subsecretaría de Control Comunal; y por otra parte de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias; todas subordinadas a la Secretaría de Seguridad;

Que por otro lado, a través del Decreto N° 366/04 se creó el Área Contralor de Espectáculos -hoy dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, según lo dispuesto en el Decreto N° 92/05- a la que se le asignó la función de control y libramiento al público de los espectáculos deportivos, artísticos, religiosos o de otra índole capaces de producir una gran concentración de asistentes, motivo por el cual resulta también relevante su intervención;

Que en la órbita de sus funciones es procedente que representantes de la Secretaría Jefe de Gabinete, de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad y de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, integren también la comisión aludida;

Que corresponde que la coordinación y representación de la comisión recaiga en el titular de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fin de intervenir en cualquier consulta o participación interjurisdiccional requerida;

Que, en consecuencia, hasta la efectiva habilitación de dichos predios de asistencia pública masiva y habida cuenta del rol que ellos cumplen para el reestablecimiento de los lazos de contención social, promoviendo actividades deportivas y recreativas de alto impacto social, se torna necesario, previa verificación in situ de las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento, permitir su libramiento al público tal como se viene haciendo hasta el presente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;

Por ello, y en uso de facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Seguridad la Comisión de Estadios de Fútbol para entender en el régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol actualmente ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente a su habilitación exclusivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05.

Artículo 2° - La comisión creada en el artículo precedente elaborará los dictámenes técnicos no vinculantes, necesarios para obtener la habilitación a que hace referencia el artículo 1°.

Artículo 3° - Una vez producido el informe final no vinculante por parte de la comisión, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos procederá a emitir el acto administrativo disponiendo la habilitación del estadio de fútbol de que se trate o su rechazo.

Artículo 4° - La comisión actuará conforme lo establecido en los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de la Edificación, como así también de las normas que se dicten al respecto en resguardo de la higiene, seguridad, moralidad y orden público.

Artículo 5° - Intégrase la comisión mencionada por dos (2) representantes, titular y suplente, de la Subsecretaría de Seguridad Urbana; de las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, Fiscalización y Control, Fiscalización de Obras y Catastro y del Área Contralor de Espectáculos, dependientes de la Subsecretaría de Control Comunal; de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias; todas subordinadas a la Secretaría de Seguridad; de la Secretaría Jefe de Gabinete y de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

Artículo 6° - La comisión funcionará en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y su coordinación y representación estará a cargo del titular de la misma.

Artículo 7° - Fíjase un plazo de quince (15) días corridos desde la vigencia del presente para que los órganos mencionados en el artículo 5° designen sus respectivos representantes y suplentes y elaboren un plan de trabajo.

Artículo 8° - La comisión dictará su reglamento interno, el que deberá prever por lo menos una (1) sesión semanal y deberá labrarse acta por cada sesión. Asimismo, deberá emitir un informe técnico trimestral que será elevado a la Secretaría de Seguridad. En el mismo deberá puntualizarse el grado de avance en pos del objetivo encomendado.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría Jefe de Gabinete y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese.- Telerman - Gorgal - Empszteyn - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1696-05, crea la Comisión de Estadios de Fútbol, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 8-05.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2580, establece que la Comisión de Estadios de Fútbol, creada mediante Decreto 1696-05, entenderá en el régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol.</p>