DISPOSICIÓN 2554 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE HABILITACIÓN COMPRENDIDAS EN EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. APRUEBA EL FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. DEROGA LAS DISPOSICIONES NROS. 3.946/DGVH/00 Y 114/DGVH/01 - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - DEPARTAMENTO CERTIFICACIONES - TRÁMITE DE HABILITACIONES - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN DE LOCALES - PLAZOS

Publicación:

01/12/2004

Sanción:

25/11/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto la Ordenanza N° 33.266 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), la Ordenanza N° 44.947, la Ordenanza N° 49.510, el Decreto N° 2.516/GCBA/1998 y las Disposiciones Nros. 3.946/DGVH/2000 y 114/DGVH/2001 y;

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento de solicitud y obtención de las habilitaciones comerciales en la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra normado por la Ordenanza N° 33.266, modificada por las Ordenanzas Nros. 44.947 y 49.510;

Que los artículos 2.1.6 y 2.1.7 de la mencionada Ordenanza establecen un mecanismo automático de otorgamiento de las habilitaciones bajo el sistema de declaración jurada, consistente en la verificación formal de la documentación técnica acompañada;

Que el artículo 2.1.5 de dicha norma legal se refiere a las solicitudes de habilitación que requieren la presentación de planos de habilitación del local de que se trate;

Que mediante Decreto N° 2.516/GCBA/1998 se establecieron, entre otros, procedimientos administrativos para el otorgamiento de las habilitaciones referidas, a efectos de lograr una mayor celeridad, sencillez y transparencia en su tramitación;

Que el artículo 9° del precitado Decreto establece que el organismo receptor de la documentación, deberá circunscribir su actuación a verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos en los artículos 3° y 7° del mismo, indicando que, si constatare deficiencias u observaciones meramente formales susceptibles de ser saneadas, devolverá el trámite al presentante para su corrección;

Que asimismo por Disposición N° 3.946/DGVH/2000 y con motivo de las necesidades administrativas planteadas oportunamente, se estableció un sistema de caratulación como expedientes de las solicitudes de habilitación presentadas, por el cual se pretendía lograr un mejor ordenamiento administrativo y un mayor control y seguimiento de solicitudes ingresadas;

Que por Disposición N° 114/DGVH/2001, se instrumentó un procedimiento de tramitación interna de las solicitudes aludidas, estableciendo que las correcciones o subsanaciones correspondientes debían efectuarse dentro del plazo de 30 días, y que vencido éste, sin que se hubieran subsanado aquéllas o solicitado una prórroga a dichos fines, se rechazaría la solicitud de habilitación;

Que con el procedimiento propuesto a través de la presente, se busca disminuir las observaciones o intimaciones efectuadas, las que ante la incomparecencia de la parte interesada genera un cúmulo de actuaciones pendientes de resolución, lo que no se compadece con la finalidad perseguida por las normas legales precedentemente citadas, que pretenden imprimir una mayor celeridad y transparencia en la tramitación de solicitudes de habilitación gestionadas;

Que en dicha inteligencia, resulta conveniente adecuar los plazos para la presentación y prosecución de las mismas, y para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, con el objeto de lograr una mayor rapidez en la resolución de los trámites iniciados;

Que en función de lo expuesto, resulta oportuno aprobar en el ámbito del Departamento Certificaciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, un nuevo circuito de tramitación interna de las solicitudes presentadas por los interesados;

Que en virtud de la naturaleza de las actividades y el especial tratamiento dado por el Decreto N° 2.115/GCBA/2003 a las solicitudes de habilitación comprendidas en el artículo 2.1.8 (habilitaciones con inspección previa) del Código de Habilitaciones y Verificaciones, éstas en consecuencia quedarán excluidas del circuito administrativo proyectado;

Que en virtud de lo señalado, resulta oportuno derogar las Disposiciones Nros. 3.946/DGVH/2000 y 114/DGVH/2001;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.771/GCABA/2003,

EL DIRECTOR GENERAL DE

HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese el circuito administrativo detallado en el Anexo I, el que a todo efecto forma parte integrante de la presente, para la tramitación de las solicitudes de habilitación comprendidas en los términos de los artículos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Artículo 2° - Apruébese el formulario de recepción de documentación que se acompaña como Anexo II, el que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 3° - Deróguense las Disposiciones Nros. 3.946/DGVH/2000 y 114/DGVH/2001.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Departamento Certificaciones de esta Dirección General, al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil; de Ingeniería Industrial y de Agrimensura. Cumplido, archívese. Figueroa


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2554- aprueba el circuito administrativo para la tramitación de solicitudes de habilitación, conforme los artículos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Disposición 3007-DGHYP-04 deroga el Anexo I de la Disposición 2.554/DGHP/2004, y lo reemplaza por un nuevo Anexo I, Circuito Administrativo para solicitud de habilitaciones.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Disposición 2319-DGHP-05 aprueba modificaciones al circuito administrativo para la tramitación de habilitaciones, conforme Anexo I y II de la mencionada Disposición.