DISPOSICIÓN 3007 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

DEROGA EL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN N° 2.554/DGHP/2004 Y APRUEBA UN NUEVO ANEXO - CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS - TIMBRADOS - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN - HABILITACIONES - REQUISITOS - LOCALES - PLAZOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

19/01/2005

Sanción:

27/12/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto el Decreto N° 2.516/GCBA/98 y la Disposición N° 2.554-DGHP/04 y;

CONSIDERANDO:

Que por la precitada Disposición se estableció un nuevo circuito administrativo para la presentación de las solicitudes de habilitación comprendidas en los términos de los artículos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que con el objeto de mejorar su funcionamiento y con la finalidad de imprimir mayor celeridad al procedimiento de tramitación de las solicitudes ingresadas resulta necesario introducir modificaciones en el Anexo I de la referida Disposición;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 2.771-GCABA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Deróguese el Anexo I de la Disposición 2.554/DGHP/2004; en su reemplazo apruébese el nuevo Anexo I, el que a todo efecto forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Comuníquese al Departamento Certificaciones de esta Dirección General, al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil; de Ingeniería Industrial y de Agrimensura, Cumplido archívese. Figueroa

ANEXO

ANEXO I

Modificación Circuito Administrativo Establecido por Disposición 2.554/DGHP/04 para la Iniciación de las Solicitudes de Habilitación comprendidas en los Arts. 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del CHyV.

1. La solicitud de habilitación deberá ser presentada por ante el Departamento Certificaciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, conjuntamente con la demás documentación exigida por la normativa aplicable en la materia, dentro de un sobre de tamaño oficio.

2. Con carácter previo a la presentación de la referida solicitud, se deberá abonar los timbrados exigidos en la Ley Tarifaria vigente y cumplir con lo preceptuado en la cláusula segunda último párrafo, del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal con fecha 18 de Diciembre de 1998, vale decir, la obligación de expender por parte del referido Colegio a sus matriculados un adhesivo que deberá contar con la rúbrica de la mencionada institución notarial.

3. Cumplida tal obligación y previamente a la recepción de la solicitud, se efectuará una revisión formal de la misma, otorgándose un número de orden, el que será entregado al interesado para el posterior seguimiento de la presentación realizada.

4. Una vez ingresada la solicitud pertinente, el Departamento Certificaciones procederá conforme con sus responsabilidades, a la correspondiente revisión técnica del trámite, expidiéndose en un plazo no mayor de 96 horas.

5. Cumplidos dichos términos y dentro del plazo de quince días posteriores, el interesado deberá presentarse exhibiendo el número de orden entregado oportunamente, a los fines de tomar conocimiento del estado de su solicitud. La no presentación y vencimiento del plazo citado, facultará a la Administración a cursar una notificación al escribano interviniente a efectos de devolver la documentación inconclusa, dándose posterior intervención al organismo con ejercicio de poder de policía en la materia.

6. En caso de haberse formulado observaciones al trámite, el interesado recibirá una copia con el contenido de aquellas, debidamente suscripta por la autoridad competente, debiendo retirar el sobre con la totalidad de la documentación oportunamente acompañada y reingresarlo con las correcciones correspondientes en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de su notificación. Vencido dicho plazo sin que se halla reintegrado el trámite subsanado se observará en lo pertinente el procedimiento descripto en el último párrafo del inciso anterior.

7. Ingresada nuevamente la carpeta en el plazo indicado, la que conservará el mismo número de orden inicial, se procederá conforme lo expuesto en los puntos 3, 4 y 5.

8. Una vez visado el trámite el Departamento Certificaciones dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos girará la correspondiente carpeta a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a fin que proceda a su caratulación como expediente.

9. Ingresado el expediente en el Departamento Certificaciones se confeccionará la correspondiente plancheta de habilitación, la que deberá ser retirada por el interesado dentro del plazo de 90 días. Vencido dicho plazo se procederá a archivar la actuación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 2115/GCBA/2003 y demás normativa aplicable.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Modificación Circuito Administrativo Establecido por Disposición 2.554/DGHP/04 para la Iniciación de las Solicitudes de Habilitación comprendidas en los Arts. 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del CHyV.

1. La solicitud de habilitación deberá ser presentada por ante el Departamento Certificaciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, conjuntamente con la demás documentación exigida por la normativa aplicable en la materia, dentro de un sobre de tamaño oficio.

2. Con carácter previo a la presentación de la referida solicitud, se deberá abonar los timbrados exigidos en la Ley Tarifaria vigente y cumplir con lo preceptuado en la cláusula segunda último párrafo, del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal con fecha 18 de Diciembre de 1998, vale decir, la obligación de expender por parte del referido Colegio a sus matriculados un adhesivo que deberá contar con la rúbrica de la mencionada institución notarial.

3. Cumplida tal obligación y previamente a la recepción de la solicitud, se efectuará una revisión formal de la misma, otorgándose un número de orden, el que será entregado al interesado para el posterior seguimiento de la presentación realizada.

4. Una vez ingresada la solicitud pertinente, el Departamento Certificaciones procederá conforme con sus responsabilidades, a la correspondiente revisión técnica del trámite, expidiéndose en un plazo no mayor de 96 horas.

5. Cumplidos dichos términos y dentro del plazo de quince días posteriores, el interesado deberá presentarse exhibiendo el número de orden entregado oportunamente, a los fines de tomar conocimiento del estado de su solicitud. La no presentación y vencimiento del plazo citado, facultará a la Administración a cursar una notificación al escribano interviniente a efectos de devolver la documentación inconclusa, dándose posterior intervención al organismo con ejercicio de poder de policía en la materia.

6. En caso de haberse formulado observaciones al trámite, el interesado recibirá una copia con el contenido de aquellas, debidamente suscripta por la autoridad competente, debiendo retirar el sobre con la totalidad de la documentación oportunamente acompañada y reingresarlo con las correcciones correspondientes en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de su notificación. Vencido dicho plazo sin que se halla reintegrado el trámite subsanado se observará en lo pertinente el procedimiento descripto en el último párrafo del inciso anterior.

7. Ingresada nuevamente la carpeta en el plazo indicado, la que conservará el mismo número de orden inicial, se procederá conforme lo expuesto en los puntos 3, 4 y 5.

8. Una vez visado el trámite el Departamento Certificaciones dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos girará la correspondiente carpeta a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a fin que proceda a su caratulación como expediente.

9. Ingresado el expediente en el Departamento Certificaciones se confeccionará la correspondiente plancheta de habilitación, la que deberá ser retirada por el interesado dentro del plazo de 90 días. Vencido dicho plazo se procederá a archivar la actuación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 2115/GCBA/2003 y demás normativa aplicable.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 y Anexo I de la Disposición 3007-DGHYP-04 aprueba el circuito administrativo para la tramitación de las solicitudes de habilitación comprendidas en los términos de los artículos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
MODIFICA
Art. 1 de la Disposición 3007-DGHYP-04 deroga el Anexo I de la Disposición 2.554/DGHP/2004, y lo reemplaza por un nuevo Anexo I, Circuito Administrativo para solicitud de habilitaciones.