LEY 1678 2005

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ESTADIOS DE FÚTBOL - CLUB DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN - ENTRADAS DE DETECTORES DE METALES - CAMPEONATOS - ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO - AFA - PLAZOS

Publicación:

27/05/2005

Sanción:

21/04/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/05/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Elimínase el inciso b) del artículo 10.1.31 de la Ordenanza N° 33.266, Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.678 (Expediente N° 23.691/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de abril de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de mayo de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Seguridad. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 1678, elimina el inciso b) del artículo 10.1.31 incorporado por la Ord. 52289 al Código de Habilitaciones y Verficaciones, T.O. aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 1678, elimina el inciso b) del artículo 10.1.31 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el cual oportunamente agregado al citado Código por el art. 1 de la Ordenanza 52289.</p>