ORDENANZA 52289 1997
Síntesis:
AGREGA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA 33266 CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ENTRADAS DE DETECTORES DE METALES - CAMPEONATOS - ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO - AFA - PLAZOS
Publicación:
31/03/1998
Sanción:
20/11/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
12/12/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Agréguese a la Ordenanza N° 33.266 Código de Habilitaciones y Verificaciones", sección 10, capítulo 10. 1, los siguiente artículos:
10.1.30: Los sectores donde se encuentren asientos, contarán obligatoriamente con acomodadores, los que ubicarán a los espectadores en sus respectivos lugares de acuerdo a la ubicación asignada en las entradas, asimismo contarán con personal de seguridad, a efectos de controlar el efectivo cumplimiento por parte de los espectadores de las ubicaciones asignadas".
10. 1.31: Concede el plazo de un año a partir de publicada la presente, a todos los club de Fútbol de Primera División de los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para que proceda a:
a)La instalación de cámaras de video en cada entrada al estadio, y otras distribuidas en diferentes lugares. Estas cámaras reportarán a un centro de control de monitores que serán manejados por el personal del Club y de seguridad y tendrán comunicación directa con los agentes ubicados dentro y fuera del estadio.
b)La colocación en todas las entradas de detectores de metales, por donde deberán pasar cualquier persona que pretenda ingresar al estadio, a fin de ser inspeccionado.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
La presente Ordenanza N° 52.289 ha quedado automáticamente promulgadas el día 12 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Producción y Servicos y de Promoción Social y comuníquese a la Asociación de Fútbol Argentino y a los clubs de Primera División.