ORDENANZA 52289 1997

Síntesis:

AGREGA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA 33266 CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ENTRADAS DE DETECTORES DE METALES - CAMPEONATOS - ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO - AFA - PLAZOS

Publicación:

31/03/1998

Sanción:

20/11/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

12/12/1997

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Agréguese a la Ordenanza N° 33.266 “Código de Habilitaciones y Verificaciones", sección 10, capítulo 10. 1, los siguiente artículos:

“10.1.30: Los sectores donde se encuentren asientos, contarán obligatoriamente con acomodadores, los que ubicarán a los espectadores en sus respectivos lugares de acuerdo a la ubicación asignada en las entradas, asimismo contarán con personal de seguridad, a efectos de controlar el efectivo cumplimiento por parte de los espectadores de las ubicaciones asignadas".

10. 1.31: Concede el plazo de un año a partir de publicada la presente, a todos los club de Fútbol de Primera División de los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para que proceda a:

a)La instalación de cámaras de video en cada entrada al estadio, y otras distribuidas en diferentes lugares. Estas cámaras reportarán a un centro de control de monitores que serán manejados por el personal del Club y de seguridad y tendrán comunicación directa con los agentes ubicados dentro y fuera del estadio.

b)La colocación en todas las entradas de detectores de metales, por donde deberán pasar cualquier persona que pretenda ingresar al estadio, a fin de ser inspeccionado.

Art. 2° - Comuníquese, etc.

La presente Ordenanza N° 52.289 ha quedado automáticamente promulgadas el día 12 de diciembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Producción y Servicos y de Promoción Social y comuníquese a la Asociación de Fútbol Argentino y a los clubs de Primera División.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ordenanza 52289 agrega al TO. Ordenanza 34421 Anexo II, en su sección 10 capítulo 10.1, los artículos 10.1.30, 10.1.31.-
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 1678, elimina el inciso b) del artículo 10.1.31 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el cual oportunamente agregado al citado Código por el art. 1 de la Ordenanza 52289.</p>