RESOLUCIÓN 320 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO

Síntesis:

APRUEBA - LINEAMIENTOS - REQUISITOS - PERMISO DE USO PRECARIO - AMPLIACIÓN DE RUBRO - ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA - EXPENDIO - VENTA - BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS - SERVICIO DE CAFETERÍA - EMPLAZAMIENTOS - PUESTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES - ESPACIO PÚBLICO - PERMISIONARIOS - AYUDANTES AUTORIZADOS - TRAMITACIÓN DIGITAL TAD - DECLARACIONES JURADAS - FACTIBILIDAD TÉCNICA DE AGUA Y CLOACAS - CONEXIÓN ELÉCTRICA - MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - PRIORIDAD DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL - LÍMITE DE SUPERFICIE DEL ESCAPARATE - PROHIBICIONES - FISCALIZACIÓN - SANCIONES - REVOCACIÓN DEL PERMISO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANO

Publicación:

02/06/2026

Sanción:

28/05/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.684, la

Ordenanza N° 33.188/76, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nacionales Nros. 1.025/00, 1.693/09, los

Decretos Nros. 387/23 y 144/26, las Resoluciones MTSS 391/18 y 1481/23, la

Resolución N° 55-SECACGC/21, las Disposiciones MTSS Nros. 3/2014 y 4/2015, las

Disposiciones Nros. 521-DGHYSA/04 y 2548-DGPF/25, el Expediente Electrónico N°

EX-2026-25451452-GCABA-SSGOU, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso

21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de

otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para

todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las

leyes;

Que la Ordenanza 33.188/76, regula la actividad de los quioscos destinados a la venta

de diarios, revistas y afines;

Que existen causas abiertas pendientes de resolución judicial respecto al Decreto

Nacional N° 1693/2009, las Resoluciones MTSS Nros. 935/2010 y 107/2015, y las

Disposiciones MTSS Nros. 3/2014 y 4/2015;

Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece en su Capítulo 9.1 las disposiciones generales de los permisos de uso

precario del espacio público definiendo su carácter excepcional, precario y revocable;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, contemplando a la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo a la Gerencia Operativa de Permisos

de Usos del Espacio Público bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión del

Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Ordenamiento Urbano dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que asimismo por el Decreto 144/26, se modificó la estructura orgánica funcional

asignándole a Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano la facultad para

"otorgar y regular los permisos de uso y ocupación del espacio público, en

coordinación con las áreas competentes y de acuerdos a los lineamientos de la

Secretaría";

Que por medio del mismo Decreto, se le asignó a la Gerencia Operativa Permisos de

Usos del Espacio Público la facultad para "centralizar los pedidos de permisos de uso

y ocupación del espacio público y asesorar a la Subsecretaría respecto de la

aprobación, denegación o baja", "Propiciar la regulación sobre el usos del espacio

público de manera eficiente y en miras a que sea aprovechado y disfrutado por los

vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas

competentes", entre otras";

Que en todos los casos, y de acuerdo al marco normativo aplicable, los permisos de

uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;

Que en razón de ello, el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre

excepcional, precario y revocable ya que se trata de una facultad del Estado, tal es el

caso de las concesiones, habilitaciones y permisos, y su otorgamiento no implica

derecho adquirido alguno frente a modificaciones normativa;

Que la Resolución 55-SECACG/21 establece el procedimiento para la tramitación de

permisos de uso para el emplazamiento de puestos de diarios y revistas;

Que por Disposición 2548-DGPF/25 se fijó que los permisos de uso precario para el

emplazamiento de puestos de venta de diarios, revistas y/o afines en el espacio

público serán otorgados por el plazo de tres (3) años;

Que la Disposición 521-DGHYSA/04, en su Anexo I, establece la reglamentación de la

Sección 9 Permisos de Uso en el Espacio Público del Código de Habilitaciones y

Verificaciones, Anexo B de la Ordenanza 34.421/78, en lo referente a indumentaria y

elementos de trabajo de los permisionarios y especificaciones técnicas y de seguridad

higiénico sanitarias de los puestos de venta en la vía pública;

Que desde hace un tiempo el mercado de diarios y revistas se encuentra en pleno

proceso de cambio;

Que el público en general se vuelca cada vez más a publicaciones digitales de medios

tradicionales o a través de redes sociales;

Que todo ello se traduce en un menor volumen de ventas de diarios y revistas, lo que

repercute negativamente sobre los ingresos de los permisionarios;

Que además, no se puede dejar de mencionar que la venta de diarios y revistas a

través de los puestos genera una economía propia, de la que no solo los vendedores o

sus empleados forman parte, sino también toda la cadena de distribución;

Que respecto a ello se reconoce el valor de los distribuidores de los distintos puestos,

actividad que se desarrolla desde muchos años, por lo que han generado una relación

de confianza con los vendedores de diarios;

Que además los distribuidores realizan su actividad de madrugada, sin entorpecer el

tránsito y utilizando cada cual rutas distintas sin superponerse;

Que, a mayor abundamiento, las paradas de diarios, revistas y afines cumplen una

función social relevante en tanto garantizan el acceso ciudadano a la información y a

la pluralidad de ideas mediante la comercialización de publicaciones impresas en el

espacio público; y que, a fin de preservar la finalidad principal de dicha actividad y

evitar su desnaturalización, diversos integrantes del sistema de edición, distribución y

venta de publicaciones impresas acordaron la creación de una comisión de trabajo y

seguimiento con el objeto de evaluar, coordinar y promover medidas tendientes al

adecuado funcionamiento de la actividad conforme la normativa vigente;

Que por lo expuesto a los fines de coadyuvar con la actividad de los permisionarios de

puestos de diarios y revistas resulta necesario autorizarlos a realizar otras

prestaciones complementarias, sin que ello implique dejar de realizar su actividad

principal;

Que así las cosas, se considera necesario establecer lineamientos para autorizar el

funcionamiento para la expedición y venta de bebidas no alcohólicas y servicio de

cafetería a los permisionarios de puestos de diarios, revistas y afines, como actividad

complementaria, procurando generar un servicio adicional y establecer a su vez un

procedimiento para el otorgamiento de tales permisos dentro del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la incorporación del servicio de expendio de bebidas no alcohólicas y/o cafetería

tiene por finalidad fortalecer la sustentabilidad de los puestos de diarios y revistas

como espacios de acceso a la información, la cultura y la lectura, contribuyendo a la

promoción y difusión de las publicaciones editoriales;

Que a los efectos de brindar el servicio de cafetería, venta de facturas, bocados,

bizcochos y pequeños panificados, el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a

la normativa vigente en materia de higiene, seguridad y manipulación de alimentos;

Que en función de lo antedicho, se propicia, además, establecer que dichas

actividades complementarias deberán desarrollarse respetando y garantizando la

adecuada exhibición y venta de diarios y revistas, como preservación de la actividad

principal, por lo que la actividad de expendio de bebidas no alcohólicas y/o servicio de

cafetería no podrá superar y/o ocupar el cincuenta por ciento (50%) de la actividad

general y del escaparate fijo;

Que, por otro lado, cuadra señalar que los permisos para el uso del espacio público

deben ser otorgados siempre de forma tal que su excepcional ejercicio no genere

inmisiones, se adecuen a la normativa vigente, y no afecte o exceda la normal

tolerancia entre vecinos;

Que, entonces, resulta necesario disponer los requisitos de admisibilidad para el

expendio y venta de bebidas no alcohólicas y servicio de cafetería, las condiciones

que deben reunir los puestos y los mecanismos de procedencia;

Que el servicio de venta de bebidas no alcohólicas y servicio de cafetería deberá

llevarse a cabo dentro de los límites del escaparate, quedando prohibido el

emplazamiento en la acera de área gastronómica de mesas, sillas, parasoles y pizarra,

y todo elemento no establecido en la Ordenanza 33.188/76;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Permisos de Usos del Espacio

Público, dependiente de esta Subsecretaría, que se expidió mediante el Informe IF-

2026-25455353-GCABA-SSGOU, proponiendo los lineamientos de la reglamentación;

Que en función de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos y requisitos para el expendio y/o venta de

bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería en emplazamientos de puestos de

venta de diarios, revistas y afines en el espacio público con permiso vigente conforme

Anexo I (IF-2026-25455725-GCABA-SSGOU) que forma integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el formulario de las declaraciones juradas que, como Anexo II (IF-

2026-25455787-GCABA-SSGOU), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establecer que los permisionarios de puestos de venta de diarios, revistas

y afines en el espacio público que soliciten ampliar su permiso para la actividad de

expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería, deberán

adecuarse a los lineamientos establecidos en la presente Resolución y que deberán

solicitar y obtener la extensión del permiso de conformidad con las pautas generales

aquí establecidas en un plazo de cuatro (4) meses para su adecuación total. Durante

dicho período, deberá garantizarse en todo momento la prioridad de la actividad

principal de venta de diarios, revistas y afines.

Artículo 4°.- Establecer que el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o

servicio de cafetería deberán desarrollarse respetando y garantizando la adecuada

exhibición y venta de diarios y revistas, como preservación de la actividad principal,

respetando la prioridad visual, por lo que las actividades complementarias descriptas

en el artículo 1°, no podrán ocupar más del cincuenta por ciento (50%) del escaparate

fijo, de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos en el Anexo I de la

presente.

Artículo 5°.- No se otorgarán ampliaciones del rubro para expendio y/o venta de

bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería, cuando el puesto de venta de diarios,

revistas y afines se encuentre emplazado en el frente de un local gastronómico.

Artículo 6°.- El incumplimiento por parte de los permisionarios de los lineamientos

establecidos en la presente, o de cualquier otra normativa aplicable en razón de la

materia, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el régimen de

faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Fiscalización de la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento

Urbano, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la

Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección General Desarrollo Gastronómico

del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. Barcos


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7378

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7378

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 6° de la Resolución 320/SSGOU/26 establece que el incumplimiento por parte de los permisionarios de los lineamientos establecidos podrá dar lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el régimen de faltas (Ley 451). </p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 320/SSGOU/26 aprueba los lineamientos y requisitos para el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería en emplazamientos de puestos de venta de diarios, revistas y afines en el espacio público, complementando lo establecido en la Disposición 521/DGHYSA/04.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 320/SSGOU/26 aprueba los lineamientos y requisitos para el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería en emplazamientos de puestos de venta de diarios, revistas y afines en el espacio público, complementando lo establecido en la Disposición 2548/DGPF/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 320/SSGOU/26 aprueba los lineamientos y requisitos para el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería en emplazamientos de puestos de venta de diarios, revistas y afines en el espacio público, complementando lo establecido en la Resolución 55/SECACG/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 320/SSGOU/26 aprueba los lineamientos y requisitos para el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería en emplazamientos de puestos de venta de diarios, revistas y afines en el espacio público, complementando lo establecido en la Ordenanza 34421/78.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 320/SSGOU/26 aprueba los lineamientos y requisitos para el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería en emplazamientos de puestos de venta de diarios, revistas y afines en el espacio público, complementando lo establecido en la Ordenanza 33188/76.</p>