RESOLUCIÓN 320 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO
Síntesis:
APRUEBA - LINEAMIENTOS - REQUISITOS - PERMISO DE USO PRECARIO - AMPLIACIÓN DE RUBRO - ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA - EXPENDIO - VENTA - BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS - SERVICIO DE CAFETERÍA - EMPLAZAMIENTOS - PUESTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES - ESPACIO PÚBLICO - PERMISIONARIOS - AYUDANTES AUTORIZADOS - TRAMITACIÓN DIGITAL TAD - DECLARACIONES JURADAS - FACTIBILIDAD TÉCNICA DE AGUA Y CLOACAS - CONEXIÓN ELÉCTRICA - MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - PRIORIDAD DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL - LÍMITE DE SUPERFICIE DEL ESCAPARATE - PROHIBICIONES - FISCALIZACIÓN - SANCIONES - REVOCACIÓN DEL PERMISO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANO
Publicación:
02/06/2026
Sanción:
28/05/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.684, la
Ordenanza N° 33.188/76, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nacionales Nros. 1.025/00, 1.693/09, los
Decretos Nros. 387/23 y 144/26, las Resoluciones MTSS 391/18 y 1481/23, la
Resolución N° 55-SECACGC/21, las Disposiciones MTSS Nros. 3/2014 y 4/2015, las
Disposiciones Nros. 521-DGHYSA/04 y 2548-DGPF/25, el Expediente Electrónico N°
EX-2026-25451452-GCABA-SSGOU, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de
otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para
todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las
leyes;
Que la Ordenanza 33.188/76, regula la actividad de los quioscos destinados a la venta
de diarios, revistas y afines;
Que existen causas abiertas pendientes de resolución judicial respecto al Decreto
Nacional N° 1693/2009, las Resoluciones MTSS Nros. 935/2010 y 107/2015, y las
Disposiciones MTSS Nros. 3/2014 y 4/2015;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece en su Capítulo 9.1 las disposiciones generales de los permisos de uso
precario del espacio público definiendo su carácter excepcional, precario y revocable;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, contemplando a la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo a la Gerencia Operativa de Permisos
de Usos del Espacio Público bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión del
Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Ordenamiento Urbano dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que asimismo por el Decreto 144/26, se modificó la estructura orgánica funcional
asignándole a Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano la facultad para
"otorgar y regular los permisos de uso y ocupación del espacio público, en
coordinación con las áreas competentes y de acuerdos a los lineamientos de la
Secretaría";
Que por medio del mismo Decreto, se le asignó a la Gerencia Operativa Permisos de
Usos del Espacio Público la facultad para "centralizar los pedidos de permisos de uso
y ocupación del espacio público y asesorar a la Subsecretaría respecto de la
aprobación, denegación o baja", "Propiciar la regulación sobre el usos del espacio
público de manera eficiente y en miras a que sea aprovechado y disfrutado por los
vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas
competentes", entre otras";
Que en todos los casos, y de acuerdo al marco normativo aplicable, los permisos de
uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que en razón de ello, el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre
excepcional, precario y revocable ya que se trata de una facultad del Estado, tal es el
caso de las concesiones, habilitaciones y permisos, y su otorgamiento no implica
derecho adquirido alguno frente a modificaciones normativa;
Que la Resolución 55-SECACG/21 establece el procedimiento para la tramitación de
permisos de uso para el emplazamiento de puestos de diarios y revistas;
Que por Disposición 2548-DGPF/25 se fijó que los permisos de uso precario para el
emplazamiento de puestos de venta de diarios, revistas y/o afines en el espacio
público serán otorgados por el plazo de tres (3) años;
Que la Disposición 521-DGHYSA/04, en su Anexo I, establece la reglamentación de la
Sección 9 Permisos de Uso en el Espacio Público del Código de Habilitaciones y
Verificaciones, Anexo B de la Ordenanza 34.421/78, en lo referente a indumentaria y
elementos de trabajo de los permisionarios y especificaciones técnicas y de seguridad
higiénico sanitarias de los puestos de venta en la vía pública;
Que desde hace un tiempo el mercado de diarios y revistas se encuentra en pleno
proceso de cambio;
Que el público en general se vuelca cada vez más a publicaciones digitales de medios
tradicionales o a través de redes sociales;
Que todo ello se traduce en un menor volumen de ventas de diarios y revistas, lo que
repercute negativamente sobre los ingresos de los permisionarios;
Que además, no se puede dejar de mencionar que la venta de diarios y revistas a
través de los puestos genera una economía propia, de la que no solo los vendedores o
sus empleados forman parte, sino también toda la cadena de distribución;
Que respecto a ello se reconoce el valor de los distribuidores de los distintos puestos,
actividad que se desarrolla desde muchos años, por lo que han generado una relación
de confianza con los vendedores de diarios;
Que además los distribuidores realizan su actividad de madrugada, sin entorpecer el
tránsito y utilizando cada cual rutas distintas sin superponerse;
Que, a mayor abundamiento, las paradas de diarios, revistas y afines cumplen una
función social relevante en tanto garantizan el acceso ciudadano a la información y a
la pluralidad de ideas mediante la comercialización de publicaciones impresas en el
espacio público; y que, a fin de preservar la finalidad principal de dicha actividad y
evitar su desnaturalización, diversos integrantes del sistema de edición, distribución y
venta de publicaciones impresas acordaron la creación de una comisión de trabajo y
seguimiento con el objeto de evaluar, coordinar y promover medidas tendientes al
adecuado funcionamiento de la actividad conforme la normativa vigente;
Que por lo expuesto a los fines de coadyuvar con la actividad de los permisionarios de
puestos de diarios y revistas resulta necesario autorizarlos a realizar otras
prestaciones complementarias, sin que ello implique dejar de realizar su actividad
principal;
Que así las cosas, se considera necesario establecer lineamientos para autorizar el
funcionamiento para la expedición y venta de bebidas no alcohólicas y servicio de
cafetería a los permisionarios de puestos de diarios, revistas y afines, como actividad
complementaria, procurando generar un servicio adicional y establecer a su vez un
procedimiento para el otorgamiento de tales permisos dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la incorporación del servicio de expendio de bebidas no alcohólicas y/o cafetería
tiene por finalidad fortalecer la sustentabilidad de los puestos de diarios y revistas
como espacios de acceso a la información, la cultura y la lectura, contribuyendo a la
promoción y difusión de las publicaciones editoriales;
Que a los efectos de brindar el servicio de cafetería, venta de facturas, bocados,
bizcochos y pequeños panificados, el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a
la normativa vigente en materia de higiene, seguridad y manipulación de alimentos;
Que en función de lo antedicho, se propicia, además, establecer que dichas
actividades complementarias deberán desarrollarse respetando y garantizando la
adecuada exhibición y venta de diarios y revistas, como preservación de la actividad
principal, por lo que la actividad de expendio de bebidas no alcohólicas y/o servicio de
cafetería no podrá superar y/o ocupar el cincuenta por ciento (50%) de la actividad
general y del escaparate fijo;
Que, por otro lado, cuadra señalar que los permisos para el uso del espacio público
deben ser otorgados siempre de forma tal que su excepcional ejercicio no genere
inmisiones, se adecuen a la normativa vigente, y no afecte o exceda la normal
tolerancia entre vecinos;
Que, entonces, resulta necesario disponer los requisitos de admisibilidad para el
expendio y venta de bebidas no alcohólicas y servicio de cafetería, las condiciones
que deben reunir los puestos y los mecanismos de procedencia;
Que el servicio de venta de bebidas no alcohólicas y servicio de cafetería deberá
llevarse a cabo dentro de los límites del escaparate, quedando prohibido el
emplazamiento en la acera de área gastronómica de mesas, sillas, parasoles y pizarra,
y todo elemento no establecido en la Ordenanza 33.188/76;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Permisos de Usos del Espacio
Público, dependiente de esta Subsecretaría, que se expidió mediante el Informe IF-
2026-25455353-GCABA-SSGOU, proponiendo los lineamientos de la reglamentación;
Que en función de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos y requisitos para el expendio y/o venta de
bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería en emplazamientos de puestos de
venta de diarios, revistas y afines en el espacio público con permiso vigente conforme
Anexo I (IF-2026-25455725-GCABA-SSGOU) que forma integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el formulario de las declaraciones juradas que, como Anexo II (IF-
2026-25455787-GCABA-SSGOU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que los permisionarios de puestos de venta de diarios, revistas
y afines en el espacio público que soliciten ampliar su permiso para la actividad de
expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería, deberán
adecuarse a los lineamientos establecidos en la presente Resolución y que deberán
solicitar y obtener la extensión del permiso de conformidad con las pautas generales
aquí establecidas en un plazo de cuatro (4) meses para su adecuación total. Durante
dicho período, deberá garantizarse en todo momento la prioridad de la actividad
principal de venta de diarios, revistas y afines.
Artículo 4°.- Establecer que el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o
servicio de cafetería deberán desarrollarse respetando y garantizando la adecuada
exhibición y venta de diarios y revistas, como preservación de la actividad principal,
respetando la prioridad visual, por lo que las actividades complementarias descriptas
en el artículo 1°, no podrán ocupar más del cincuenta por ciento (50%) del escaparate
fijo, de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos en el Anexo I de la
presente.
Artículo 5°.- No se otorgarán ampliaciones del rubro para expendio y/o venta de
bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería, cuando el puesto de venta de diarios,
revistas y afines se encuentre emplazado en el frente de un local gastronómico.
Artículo 6°.- El incumplimiento por parte de los permisionarios de los lineamientos
establecidos en la presente, o de cualquier otra normativa aplicable en razón de la
materia, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el régimen de
faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Fiscalización de la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento
Urbano, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la
Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección General Desarrollo Gastronómico
del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Barcos