ORDENANZA 33188 1976

Síntesis:

REGLAMENTO PARA OCUPACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA DESTINADOS A LA EXHIBICIÓN Y VENTA DE DIARIOS REVISTAS Y AFINES DE LA INDUSTRIA PERIODÍSTICA. - KIOSCOS DE DIARIOS - PUESTOS - PARADAS - ESCARAPARATES - VENTA DE LIBROS - POSTALES - HORARIOS - MATUTINOS - VESPERTINOS - NOCTURNOS - FORMATO - MEDIDAS - METÁLICOS - COLOR AZÚL - PERMISIONARIOS - PERMISOS - PRECARIOS - PROHIBICIONES - PROPAGANDAS - VEREDAS - CALLES 

Publicación:

23/11/1976

Sanción:

17/11/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/11/1976


Visto la necesidad de reglamentar adecuadamente la ocupación de la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que el aumento creciente de la actividad ciudadana se manifiesta primordialmente en un intenso tránsito peatonal y vehicular que exige veredas y calzadas libres de obstáculos que permitan un normal y fluido desplazamiento;

Que actualmente la vía pública se encuentra excesivamente ocupada por escaparates destinados a la actividad comercial, cuyo número en los últimos tiempos ha crecido manifiestamente, además de haber aumentado el espacio público ocupado por cada uno de ellos, como consecuencia de una desmedida expansión de la actividad comercial que se pretende desarrollar en la calle;

Que en esta materia adquiere marcada gravitación la existencia de los quioscos destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas, que amparados en viejos usos y costumbres, hoy ya superados por la marcha del tiempo, están instalados en lugares inapropiados y en una dimensión que, además de perjudicar el tránsito peatonal, llegan a comprometer la seguridad de los transeúntes que en algunos casos deben descender a la calzada para poder continuar la marcha;

Que la Municipalidad, en ejercicio del poder de policía del que está investido y del que no puede renunciar, tiene la obligación ineludible de velar y cuidar el ornato, la estética, el orden y la seguridad en la vía pública, buscando que la comunidad toda sea la auténtica destinataria del bien común que, en definitiva, persigue el gobierno municipal;

Que el ideal de eliminar totalmente de escaparates la vía pública como medida para facilitar la libre circulación peatonal, debe conciliarse, en el caso de los quioscos destinados a la venta de diarios y revistas, con el adecuado mantenimiento de una real y antigua fuente de trabajo, y el fomento y promoción de una función trascendente y de valor imponderable en un país republicano, como es la difusión de noticias, ideas y cultura que se realiza a través de la prensa;

Que es del caso señalar que muchos de los actuales escaparates que se encuentran instalados en la vía pública, constituyen verdaderos comercios de importantes beneficios lucrativos, motivo por el cual y conforme con el principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, deben ajustarse a las mismas normas que son exigibles a los comerciantes en particular, y a todos los habitantes en general;

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - La ocupación de la vía pública con artefactos o quioscos destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, sólo se permitirá en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Art. 2° - La Municipalidad fijará el lugar donde podrá funcionar cada quiosco, y concederá su explotación a la persona que esté debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo (Decreto Ley N° 24.095/45 ratificado por Ley N° 12.921).

Art. 3° - La instalación de quioscos a que se refiere esta ordenanza, se ajustará a las siguientes condiciones:

a) No se autorizará la instalación de más de un quiosco en cada lugar o parada, aunque se haya otorgado permiso para la venta en horarios matutinos y vespertinos, debiendo los permisionarios avenirse a utilizar el mismo quiosco en turnos diferentes.

b) Las medidas máximas del quiosco cerrado serán: tres (3) metros de longitud; ochenta (80) centímetros de ancho; y dos (2) metros de altura.

c) Podrá utilizarse las puertas abiertas para la exhibición de los diarios y revistas, siempre que la medida máxima del quiosco abierto no supere los cuatro (4) metros de longitud y un metro con treinta centímetros (1,30) de ancho.

d) Podrá utilizarse un toldo o parasol, construido con material igual o similar al resto del quiosco, que se colocará únicamente en el frente de atención al público, a una altura no inferior a los dos (2) metros, y con una saliente no mayor de un (1) metro.

e) En ningún caso el ancho del quiosco, con las puertas abiertas, podrá ocupar más de la cuarta parte del ancho de la vereda, incluido el respectivo cordón.

f) Cuando el quiosco se instale próximo al cordón de la vereda, siempre deberá dejar libre un espacio de sesenta (60) centímetros medidos desde el filo del cordón y la parte posterior del quiosco.

Art. 4° - Los quioscos tendrán el formato, características y color que determine la Municipalidad. En lugares determinados y en las calles peatonales, podrá exigirse condiciones especiales.

Hasta nueva orden, los quioscos serán totalmente metálicos, y pintados de color azul oscuro.

Queda prohibido utilizar el quiosco para cualquier tipo de propaganda.

Corresponde al permisionario el aseo y conservación en buen estado del quiosco.

Art. 5° - El permisionario de la explotación de un quiosco, deberá atenderlo personalmente, por lo menos durante un turno.

Ninguna persona podrá ser permisionaria de más de un quiosco. El personal que atienda el quiosco deberá vestir con corrección y aseo.

Art. 6° - El interesado en obtener permiso municipal para explotar un quiosco a que se refiere la presente ordenanza, deberá presentar su solicitud ante la Inspección General, cumpliendo los requisitos que se indican a continuación:

a) Nombre y apellido del solicitante, domicilio real, y un domicilio constituido dentro de la ciudad de Buenos Aires que se tendrá por válido para cualquier notificación.

b) Especificación del lugar cuya ocupación se solicita.

c) Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo donde conste estar habilitado como vendedor de diarios y revistas en la vía pública.

d) Número de documento de identidad, certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal, y dos fotografías de 4 x 4 cms.

e) Libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

f) Nombre y apellido, número del documento de identidad, dos fotografías de 4 x 4 cms. Y libreta sanitaria del personal que se desempeñará como auxiliar del permisionario.

Art. 7° - A cada solicitante se le otorgará un número de permiso que será fijado con pintura blanca, en el respectivo quiosco, en lugar visible, y en la parte superior del mismo. Las letras y números tendrán una altura de diez (10) centímetros y un ancho de cuatro (4) centímetros.

Todo permisionario deberá poseer un libro de inspecciones, que deberá exhibir cuando le sea requerido por la autoridad municipal.

Art. 8° - Queda prohibida la instalación de quioscos, en los siguientes lugares de la vía pública:

a) En las ochavas o dentro de la zona delimitada por el cordón de la vereda y la intersección de la prolongación de la línea de la ochava con éste.

b) Junto al costado lateral de las verjas del subterráneo, y a menos de diez (10) metros de su boca de acceso.

c) A menos de ocho (8) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas, establecimientos de enseñanza estatal o privados, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto, y bancos.

d) A una distancia menor de cincuenta (50) metros de otro quiosco de venta de diarios y revistas que esté ubicado en la misma cuadra y acera.

e) A una distancia menor de diez (10) metros de otro quiosco o ecaparate, cualquiera sea el rubro a que éste se dedique.

f) En las veredas cuyo ancho, incluido el cordón, sea inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.).

g) Frente a las puertas de acceso peatonal, vehicular y ventanas de todo edificio, o en forma que obstruya la visión de vidrieras de exhibición de productos comerciales.

h) Próximo al cordón de la vereda, en aceras de menos de tres (3) metros de ancho.

i) Próximo al cordón de la vereda en las zonas delimitadas para el ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de transporte colectivo o público, o a menos de seis (6) metros de los postes de parada de los mismos.

j) Donde dificulte la utilización, acceso o visibilidad de elementos afectados al servicio público, tales como bocas de incendio, cámaras de electricidad y de teléfonos, buzones, semáforos, señales, monumentos, sendas peatonales, etc.

k) Frente o a menos de seis (6) metros de un lugar donde existan mesas autorizadas a funcionar en la acera.

Art. 9° - Podrá autorizarse la instalación de quiosco adosado su fondo junto a la verja posterior de los accesos al subterráneo, pero en ningún caso el quiosco, abierto, podrá exceder los límites laterales de la verja.

Si la ubicación fuese en el espacio comprendido entre dos accesos al subterráneo, deberá quedar entre ambos un paso mínimo de dos (2) metros de ancho estando el quiosco en operación de venta.

Art. 10 - En los casos en que por tareas de ensanches de calles o de trabajos de urbanización existan lugares fuera del solado normal de la vereda, los quioscos deberán instalarse preferentemente en dichos lugares dejando libre la totalidad de la vereda.

Art. 11 - Prohíbese la instalación o utilización de armarios, cajones o cualquier otro elemento adicional no autorizado por la presente ordenanza, así como la colocación de objetos de cualquier naturaleza sobre el techo de los quioscos.

Art. 12 - Queda prohibido a los permisionarios, exhibir o vender otros artículos distintos a los establecidos en el artículo 1° de esta ordenanza, como asimismo la venta o canje de publicaciones usadas o atrasadas.

Eventualmente podrán vender libros y tarjetas postales provenientes de editoriales debidamente registradas, excluidos los libros de texto, en una proporción que en conjunto no exceda la cuarta parte del espacio del quiosco.

Art. 13 - Todos los permisos existentes al presente para la venta de diarios y revistas en la vía pública, o que se acuerden en lo sucesivo son de carácter precario y podrán ser cancelados cuando la Municipalidad lo considere conveniente, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 14 - El permiso de explotación de quiosco podrá ser transferido a la persona que esté debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo de acuerdo al artículo 2° de esta ordenanza.

La transferencia deberá formalizarse ante la Inspección General de la Municipalidad, para que tenga validez. El nuevo permisionario deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos en el artículo 6° de la ordenanza.

La violación a este artículo determinará la caducidad definitiva del permiso y el retiro del quiosco de la vía pública.

Art. 15 - Los actuales permisionarios de quioscos para la venta de diarios y revistas, deberán actualizar el permiso cumpliendo las exigencias del artículo 6°, antes del 31 de marzo de 1977.

Art. 16 - Los quioscos actualmente instalados deberán ajustar su funcionamiento y cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza, antes del 31 de marzo de 1977, con excepción de las exigencias previstas en el artículo 3° cuyo plazo se extiende hasta el 30 de junio de 1977.

Art. 17 - Los quioscos actualmente instalados en lugares no autorizados conforme con lo especificado en el artículo 10, deberán trasladarse al lugar permitido más próximo a su actual ubicación dentro de los treinta (30) días de serle formalmente intimado por la Municipalidad.

En los casos en que no fuera posible el traslado a un lugar próximo a la parada, el permisionario deberá gestionar un permiso de Subsistencia de excepción en el mismo lugar o en sitio próximo, siempre que la ocupación se ajuste a las restantes disposiciones. Este permiso de excepción vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre de 1977 o antes si la Municipalidad le acuerda otro lugar.

Art. 18 - Toda infracción a las normas establecidas en la presente ordenanza será reprimida con multa de mil (1.000) a cien mil (100.000) pesos, y/o clausura de cinco (5) a treinta (30) días, y/o arresto de tres (3) a treinta (30) días.

En caso de reincidencia podrá decretarse la caducidad del permiso y el retiro del quiosco de la vía pública.

Art. 19 - Derógase la Ordenanza N° 29.197/74 (B.M. N° 14.835) y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 20 - La presente Ordenanza será refrendada por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 21 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, dése a la prensa y oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 55-SECACGC/21.aprueba el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de puestos de diarios y revistas” en el marco de la Ordenanza 33188-MCBA/76.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4484, deroga el tercer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza 33188.</p>
DEROGA
<p>Art. 19  de la Ordenanza 33188 deroga la Ordenanza 29.197.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ordenanza 39666 deroga el Art. 18 de la Ordenanza 33188.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 321-SG-SMAYPU-97 establece que los quioscos destinados a la exhibición y venta en vía pública de diarios, revistas y afines de la industria periodística, deberán ser pintados de color verde inglés; color que fuera establecido por Art. 4 de la Ordenanza 33188.</p>