RESOLUCIÓN 4 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA EL ALTA DEL TRÁMITE PARA LA AMPLIACIÓN DE RUBRO EN PUESTOS DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES ORIENTADA A LA VENTA DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES SECRETARIAS ORDENAMIENTO URBANO E INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL -- INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - ALTA DE TRÁMITE - PUESTOS DE DIARIOS Y REVISTAS - AMPLIACIÓN DE RUBRO - EXPENDIO DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS - SERVICIO DE CAFETERÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Publicación:
20/08/2026
Sanción:
14/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y 6.851, el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ordenanza 33.188/76, los Decretos 118/22 y 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 55-SECACGC/21, 70-SECITD/22 y 320-SSGOU/26, la Resolución de
firma conjunta 1- SECITD/22, la Disposición 2548-DGPF/25, el Expediente 29738302-
GCABA-SECOU/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del citado Decreto se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro lo reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción;
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT);
Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la Dirección General
de Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al ROIUT;
Que, en el marco de ello, por medio de la RESFC-2022-1-GCABA-SECITD se aprobó
el Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá pasar
por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un
informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la
incorporación del nuevo trámite;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital y a la Secretaría de
Ordenamiento Urbano, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras;
Que, a su vez, la misma norma, señala entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Ordenamiento Urbano las de "Entender en la regulación y control del
ordenamiento del espacio público en coordinación con las áreas competentes;
Entender en lo relativo a los permisos de uso del espacio público, así como en las
actividades reguladas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que la Ordenanza 33.188/76, regula la actividad de los quioscos destinados a la venta
de diarios, revistas y afines;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece en su capítulo 9.1 las disposiciones generales de los permisos de uso
precario del espacio público definiendo su carácter excepcional, precario y revocable;
Que la Resolución 55-SECACG/21 establece el procedimiento para la tramitación de
permisos de uso para el emplazamiento de puestos de diarios y revistas;
Que por Disposición 2548-DGPF/25 se estableció que los permisos de uso precario
para el emplazamiento de puestos de venta de diarios, revistas y/o afines en el
espacio público serán otorgados por el plazo de tres (3) años;
Que por Resolución N° 320-GCABA-SSGOU/26 se aprobaron los lineamientos y
requisitos para el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de
cafetería en emplazamientos de puestos de venta de diarios, revistas y afines en el
espacio público con permiso vigente de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I (IF-2026-
25455725-GCABA-SSGOU) del precitado acto administrativo;
Que el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 320-GCABA-SSGOU/26 establece
que el interesado en requerir la ampliación del rubro para el expendio y/o venta de
bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería, deberá presentar la documentación
requerida de forma digital a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de solicitar, renovar,
o dar de baja, la ampliación del permiso;
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo que apruebe el alta del trámite
nominado "Ampliación de Rubro para Puestos de diarios revistas y/o afines para el
expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería", en virtud de lo
dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la RESFC-2022-1-GCABA-SECITD, el cual
dispone que "cumplido el procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto
administrativo entre el área responsable y la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital".
Por ello, y en uso de las facultades otorgados por Decreto 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el alta del trámite "Ampliación de Rubro para Puestos de diarios
revistas y/o afines para el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de
cafetería" en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar la presente a la Dirección General de Eficiencia Administrativa,
a fin de proceder a la carga del trámite en el IUT.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar Comín Villanueva - Piola