LEY 4484 2012
Síntesis:
DECLARA A LOS QUIOSCOS DE VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS - PUESTOS DE EXHIBICIÓN Y VENTA DE FLORES NATURALES COMO ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - LEY 468 - MODIFICACIÓN LEY 2936 - MODIFICACIÓN ORDENANZA 33188
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2013
Artículo 1°.- Derógase el inciso "o" del artículo 13.2. de la Ley 2936 y el tercer párrafo
del artículo 4 de la Ordenanza n° 33.188.
Art. 2°.- Declárase a los quioscos de venta de diarios y revistas y a los puestos de
exhibición y venta de flores naturales como elementos de mobiliario urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público
podrá incorporar los quioscos de venta de diarios y revistas los puestos de exhibición y
venta de flores naturales a las concesiones respectivas conforme los términos de la
Ley 468 y complementarias, estableciendo las condiciones particulares que
correspondan.
Art. 4°.- Lo establecido en la presente Ley no modifica los derechos y obligaciones de
los permisionarios con respecto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.484 (Expediente N° 39122/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 20 de Diciembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de
Enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
remítase, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas