RESOLUCIÓN 55 2021 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - EMPLAZAMIENTO DE PUESTOS DE DIARIOS Y REVISTAS - LINEAMIENTOS GENERALES - TRAMITACIÓN - RENOVACIÓN - BAJAS - PERMISO - CARÁCTER PRECARIO PERSONAL E INTRANSFERIBLE - PLAZO DE 5 AÑOS - SOLICITUDES DE PERMISOS QUE ENCUENTRAN EN TRÁMITE A LA FECHA - REMITIR A LA COMUNA CON COMPETENCIA TERRITORIAL
Publicación:
06/04/2021
Sanción:
29/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.188-
MCBA/76, las Leyes N° 1.777 (T.C. Ley N° 6.347) y N° 6.292, los Decretos N°453-
AJG/12 y N°463-AJG/19 y sus modificatorios, la Disposición N°104-DGOEP/18 y el
Expediente Electrónico N°06936527-GCABA-DGCCT/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que asimismo, en su artículo 127 - y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, en consecuencia, por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que, de igual modo, mediante la referida Ley, se establecieron las normas de
organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la
Ciudad;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)";
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292 y su complementario Decreto N° 463-AJG/19
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades
primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal "participar en
la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la
Ciudad ..." así como "entender en los planes y políticas para la administración y control
de permisos de uso en espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con
excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos
masivos-";
Que a su vez, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del referido decreto , esta
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal tiene entre sus
responsabilidades primarias las de: "entender en el proceso de descentralización de
funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777", "entender
en el ejercicio de las competencias que, en forma concurrente, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777 le asignan a las Comunas" y
"diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de
gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos";
Que, en el marco del proceso de descentralización mencionado, el rol de las comunas
resulta fundamental, debido al vínculo de cercanía que entablan con sus vecinos, el
cual permite brindar con celeridad soluciones más eficientes y ajustadas a las
particularidades de cada comuna;
Que, promoviendo la descentralización del otorgamiento de permisos de uso, se
dotará a los trámites de la celeridad, la sencillez y la eficacia que deben primar en
cada uno de los procedimientos administrativos que se gestionen, reduciendo, en
efecto, los tiempos de resolución de las solicitudes;
Que en este orden de ideas, uno de los principales objetivos de la administración
porteña es desarrollar diversas acciones y aplicar políticas públicas concretas para
mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que, por su parte, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de
Buenos Aires, en su Capítulo 9.1, establece el marco regulatorio genérico para el
otorgamiento de permisos de uso en el espacio público;
Que la Ordenanza N° 33.188-MCBA/76 establece que la autoridad de aplicación fijará
el lugar donde podrá funcionar cada quiosco de venta de diarios, revistas y afines, y
que el interesado en obtener permiso municipal deberá presentar entre los requisitos,
certificado expedido por el Ministerio de Trabajo donde conste estar habilitado como
vendedor de diarios y revistas en la vía pública;
Que por el Artículo 2° de la Disposición N°104-DGOEP/18 se establece que los
permisos para el emplazamiento de puestos de venta de diarios, revistas y afines en el
espacio público y/o reparto de diarios, revistas y afines serán otorgados por el plazo de
cinco (5) años;
Que por Decreto N° 26-GCABA-AJG/21, modificatorio del Decreto N°463-GCABA-
AJG/19, se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección
General de Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Comunal, a cargo de esta Secretaría, dentro de sus responsabilidades la de
"Administrar la información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o
cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público como las
actividades reguladas en el espacio público por el código de habilitaciones y
verificaciones y remitirlos al área de gobierno pertinente, para la planificación de las
tareas de supervisión, fiscalización y control.";
Que dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno se
contempla la de "emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias";
Que, en concordancia con la normativa citada y los antecedentes expuestos, resulta
necesario instrumentar e implementar un procedimiento para la tramitación de los
permisos de uso y ocupación del espacio para el emplazamiento de puestos de diarios
con intervención concurrente de la Dirección General de Competencias Comunales y
Talleres o el organismo que en un futuro la reemplace- y las Comunas de la ciudad,
a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los mismos, logrando así una
mayor descentralización y promoviendo la desconcentración de las funciones de la
Administración Pública;
Que conforme surge del Acta (IF-2020-18878081-GCABA-SECACGC) vinculada en
las actuaciones citadas en el visto, ha tomado intervención el Consejo de Coordinación
Intercomunal en su carácter de órgano de discusión y consenso de las políticas entre
las Comunas y el Poder Ejecutivo;
Por ello, y en usos de las facultades que le son propias,
Artículo 1. - Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del
espacio público para el emplazamiento de puestos de diarios y revistas" que, como
Anexo (IF-2021-09675157-GCABA-DGCCT), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Ordénase que las solicitudes de permisos de uso del espacio público
para el emplazamiento de puestos de diarios y revistas, así como sus respectivas
bajas y traslados, que se encuentran en trámite a la fecha de emisión de la presente,
se remitan a la Comuna con competencia territorial que corresponda para su
resolución.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cobrando vigencia el día de su publicación. Comuníquese a la Subsecretaría de
Gestión Comunal, a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica y a todas las Comunas de la Ciudad. Una vez cumplido, archívese.
Carrillo