DISPOSICIÓN 2548 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICIÓN 2548-DGPF/25 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 104-DGOEP/18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO -  DISPOSICIÓN 104-DGOEP/18 - ESTABLECE - PERMISOS DE USO PRECARIO - EMPLAZAMIENTO DE PUESTOS DE VENTA DE DIARIOS -  REVISTAS - ESPACIO PÚBLICO - PLAZO DE TRES AÑOS 

Publicación:

29/08/2025

Sanción:

22/08/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley 6.684, el

Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Ordenanza 34.421, la Ordenanza 33.188 (textos consolidados por Ley 6.764); los

Decretos 387/23 y su modificatorio y 152/24 la Disposición 104-DGOEP/18; el

Expediente 34988137-GCABA-DGPF/25, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso

21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de

otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas

que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;

Que, por la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) se sancionó la Ley de

Ministerios, estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,

entre otras, las responsabilidades de entender en lo relativo al ordenamiento del

Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en

relación con el mismo, así como entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, mediante el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de

la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General

Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo, por el mentado decreto se asignó a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

de "Planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y ocupación

del espacio público", "Otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del

espacio público, en coordinación con las áreas competentes", "Administrar la

información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o cualquier aspecto

inherente a los permisos de uso del espacio público como las actividades reguladas en

el espacio público por el código de habilitaciones y verificaciones y remitirlos al área

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinente, para la planificación

de las tareas de supervisión, fiscalización y control", entre otras;

Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (según texto consolidado por Ley 6.764) establece en su Capítulo 9.1 las

disposiciones generales de los permisos de uso del espacio público;

Que, en todos los casos, los permisos de uso del espacio público se otorgan con

carácter precario, personal e intransferible;

Que, mediante Disposición 104-DGOEP/18 se estableció el plazo de cinco (5) años el

periodo de otorgamiento de los permisos para el emplazamiento de puestos de venta

de diarios, revistas y afines en el espacio público;

Que, por Resolución 55-SECACGC/21 se aprobó el "Procedimiento para la tramitación

de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de puestos de diarios y

revistas", el cual establece que los permisos para el emplazamiento de puestos de

diarios serán otorgados por un plazo de cinco (5) años;

Que, lo anterior obedeció a que la Ordenanza 33.188 no dispone en su articulado de

un plazo en forma expresa para otorgar dichos permisos;

Que, de la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa vigente, surge la

conveniencia de implementar mecanismos orientados a optimizar la eficiencia

administrativa en la tramitación y control de los permisos otorgados, a fin de verificar el

efectivo cumplimiento de las condiciones de uso, prevenir situaciones de abandono de

puestos, ocupación indebida o transferencia irregular, y garantizar el ordenamiento del

espacio público;

Que, por ello, resulta necesario establecer un plazo razonable que se ajuste a las

necesidades actuales, y dejar sin efecto la Disposición 104-DGOEP/18, estableciendo

que los permisos de emplazamiento de puestos de venta de diarios, revistas y afines

en el espacio públicos serán otorgados por el plazo de tres (3) años, lo que permitirá

optimizar los mecanismos de control y supervisión administrativa, sin perjuicio de la

potestad de revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia;

Que, por Informe 35008273-GCABA-DGPF/25, ha tomado intervención la Gerencia

Operativa de Permisos de Uso en el Espacio Público, motivando el dictado del

presente acto administrativo.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto

152/24,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición 104-DGOEP/18.

Artículo 2°.- Establecer que los permisos de uso precario para el emplazamiento de

puestos de venta de diarios, revistas y/o afines en el espacio público serán otorgados

por el plazo de tres (3) años, pudiendo la administración, en el ejercicio activo de su

jurisdicción, revocarlos por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia sin

derecho a indemnización alguna.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, ambas dependientes del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Fiore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 320/SSGOU/26 aprueba los lineamientos y requisitos para el expendio y/o venta de bebidas no alcohólicas y/o servicio de cafetería en emplazamientos de puestos de venta de diarios, revistas y afines en el espacio público, complementando lo establecido en la Disposición 2548/DGPF/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 2548/DGPF/25 establece que los permisos de uso precario para el emplazamiento de puestos de venta de diarios, revistas y/o afines en el espacio público serán otorgados por el plazo de tres (3) años, pudiendo la administración, en el ejercicio activo de su jurisdicción, revocarlos por cuestiones de oportunidad, mérito o  conveniencia sin derecho a indemnización alguna, complementando la Resolución 55/SECACGC/21.</p>