DISPOSICIÓN 2548 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICIÓN 2548-DGPF/25 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 104-DGOEP/18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 104-DGOEP/18 - ESTABLECE - PERMISOS DE USO PRECARIO - EMPLAZAMIENTO DE PUESTOS DE VENTA DE DIARIOS - REVISTAS - ESPACIO PÚBLICO - PLAZO DE TRES AÑOS
Publicación:
29/08/2025
Sanción:
22/08/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley 6.684, el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Ordenanza 34.421, la Ordenanza 33.188 (textos consolidados por Ley 6.764); los
Decretos 387/23 y su modificatorio y 152/24 la Disposición 104-DGOEP/18; el
Expediente 34988137-GCABA-DGPF/25, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de
otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas
que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, por la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) se sancionó la Ley de
Ministerios, estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
entre otras, las responsabilidades de entender en lo relativo al ordenamiento del
Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en
relación con el mismo, así como entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de
la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General
Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo, por el mentado decreto se asignó a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
de "Planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y ocupación
del espacio público", "Otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del
espacio público, en coordinación con las áreas competentes", "Administrar la
información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o cualquier aspecto
inherente a los permisos de uso del espacio público como las actividades reguladas en
el espacio público por el código de habilitaciones y verificaciones y remitirlos al área
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinente, para la planificación
de las tareas de supervisión, fiscalización y control", entre otras;
Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (según texto consolidado por Ley 6.764) establece en su Capítulo 9.1 las
disposiciones generales de los permisos de uso del espacio público;
Que, en todos los casos, los permisos de uso del espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, mediante Disposición 104-DGOEP/18 se estableció el plazo de cinco (5) años el
periodo de otorgamiento de los permisos para el emplazamiento de puestos de venta
de diarios, revistas y afines en el espacio público;
Que, por Resolución 55-SECACGC/21 se aprobó el "Procedimiento para la tramitación
de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de puestos de diarios y
revistas", el cual establece que los permisos para el emplazamiento de puestos de
diarios serán otorgados por un plazo de cinco (5) años;
Que, lo anterior obedeció a que la Ordenanza 33.188 no dispone en su articulado de
un plazo en forma expresa para otorgar dichos permisos;
Que, de la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa vigente, surge la
conveniencia de implementar mecanismos orientados a optimizar la eficiencia
administrativa en la tramitación y control de los permisos otorgados, a fin de verificar el
efectivo cumplimiento de las condiciones de uso, prevenir situaciones de abandono de
puestos, ocupación indebida o transferencia irregular, y garantizar el ordenamiento del
espacio público;
Que, por ello, resulta necesario establecer un plazo razonable que se ajuste a las
necesidades actuales, y dejar sin efecto la Disposición 104-DGOEP/18, estableciendo
que los permisos de emplazamiento de puestos de venta de diarios, revistas y afines
en el espacio públicos serán otorgados por el plazo de tres (3) años, lo que permitirá
optimizar los mecanismos de control y supervisión administrativa, sin perjuicio de la
potestad de revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia;
Que, por Informe 35008273-GCABA-DGPF/25, ha tomado intervención la Gerencia
Operativa de Permisos de Uso en el Espacio Público, motivando el dictado del
presente acto administrativo.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto
152/24,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición 104-DGOEP/18.
Artículo 2°.- Establecer que los permisos de uso precario para el emplazamiento de
puestos de venta de diarios, revistas y/o afines en el espacio público serán otorgados
por el plazo de tres (3) años, pudiendo la administración, en el ejercicio activo de su
jurisdicción, revocarlos por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia sin
derecho a indemnización alguna.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, ambas dependientes del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Fiore