DECRETO 400 2021
Síntesis:
SE DESIGNA - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 6269 - CAPÍTULO 9.6 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS O ESCAPARATES FIJOS - EXHIBICIÓN Y VENTA DE FLORES - PLANTAS NATURALES - SAHUMERIOS - ESENCIAS AROMÁTICAS - SEMILLAS - ABONOS - PLANTINES - ELEMENTOS ORNAMENTALES
Publicación:
17/12/2021
Sanción:
15/12/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.269 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 463/19, y modificatorios, y 215/21, la Ordenanza N° 34.421, el
Expediente Electrónico N° 35252053-GCABA-DGCCT /21, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292, se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres de la
Subsecretaría Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana
y Gestión Comunal;
Que la Ley N° 6.269 tiene como objetivo, fijar las normas y condiciones para la
ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo fin sea la exhibición
y venta de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad de
venta de flores, plantas naturales, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos,
plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsái, fertilizantes naturales, tierra
fértil y otros elementos ornamentales que contemplen derivados de flores y plantas;
Que mediante la mencionada Ley, se sustituyó el Capítulo 11.6 "Venta de Flores
Naturales en la vía pública" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
de Buenos Aires, aprobado por el Anexo B de la Ordenanza N° 34.421, que pasó a ser
el Capítulo 9.6 de la mencionada Ordenanza (Texto Consolidado por Ley N° 6.347);
Que, asimismo, el Decreto N° 282/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, establece
las responsabilidades primarias de la Dirección General Competencias Comunales y
Talleres, entre las que se encuentran la de "administrar los procedimientos para el
otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, en coordinación
con las áreas competentes";
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres sea la Autoridad de Aplicación del artículo 1° de
la Ley N° 6.269 y del Capítulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (texto
consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como
Autoridad de Aplicación del artículo 1° de la Ley N° 6.269 y del Capítulo 9.6 del Anexo
B de la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias,
interpretativas y procedimentales que considere necesarias para la implementación de
la normativa vigente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal para su conocimiento y demás fines. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel