DECRETO 400 2021

Síntesis:

SE DESIGNA  - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 6269 - CAPÍTULO 9.6 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS O ESCAPARATES FIJOS - EXHIBICIÓN Y VENTA DE FLORES - PLANTAS NATURALES - SAHUMERIOS - ESENCIAS AROMÁTICAS -  SEMILLAS - ABONOS - PLANTINES - ELEMENTOS ORNAMENTALES 

Publicación:

17/12/2021

Sanción:

15/12/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.269 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 463/19, y modificatorios, y 215/21, la Ordenanza N° 34.421, el

Expediente Electrónico N° 35252053-GCABA-DGCCT /21, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292, se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres de la

Subsecretaría Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana

y Gestión Comunal;

Que la Ley N° 6.269 tiene como objetivo, fijar las normas y condiciones para la

ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo fin sea la exhibición

y venta de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad de

venta de flores, plantas naturales, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos,

plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsái, fertilizantes naturales, tierra

fértil y otros elementos ornamentales que contemplen derivados de flores y plantas;

Que mediante la mencionada Ley, se sustituyó el Capítulo 11.6 "Venta de Flores

Naturales en la vía pública" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

de Buenos Aires, aprobado por el Anexo B de la Ordenanza N° 34.421, que pasó a ser

el Capítulo 9.6 de la mencionada Ordenanza (Texto Consolidado por Ley N° 6.347);

Que, asimismo, el Decreto N° 282/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, establece

las responsabilidades primarias de la Dirección General Competencias Comunales y

Talleres, entre las que se encuentran la de "administrar los procedimientos para el

otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, en coordinación

con las áreas competentes";

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que la Dirección General

Competencias Comunales y Talleres sea la Autoridad de Aplicación del artículo 1° de

la Ley N° 6.269 y del Capítulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (texto

consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como

Autoridad de Aplicación del artículo 1° de la Ley N° 6.269 y del Capítulo 9.6 del Anexo

B de la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias,

interpretativas y procedimentales que considere necesarias para la implementación de

la normativa vigente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal para su conocimiento y demás fines. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 400/2021 designase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Capítulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 400/2021 designase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6269 (modificatoria del capitulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34421)</p>