LEY 6269 2019

Síntesis:

SE FIJAN NORMAS Y CONDICIONES - TRABAJADORES FLORISTAS - OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA - PUESTOS O ESCAPARATES FIJOS - EXHIBICIÓN Y VENTA - FLORES - PLANTAS NATURALES - FERTILIZANTES NATURALES - PERMISOS - HABILITACIONES - DEROGA ORDENANZA 35749 Y 40333 -  SE SUSTITUYE - CAPÍTULO 11.6 - VENTA DE FLORES NATURALES EN LA VÍA PÚBLICA - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CEMENTERIO DE FLORES - CHACARITA - ALEMÁN - BRITÁNICO - NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE QUIOSCOS DE VENTA DE FLORES

Publicación:

17/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

TRABAJADORES FLORISTAS

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto fijar las normas y condiciones para la

ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo fin sea la exhibición

y venta de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad de

venta de flores, plantas naturales, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos,

plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsai, fertilizantes naturales, tierra

fértil y otros elementos ornamentales que contemplen derivados de flores y plantas.

Art. 2°-. Sustituyese el Capítulo 11.6 "Venta de Flores Naturales en la vía pública" del

Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por

el Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado por Ley 6017), por el

siguiente:

CAPITULO 11.6

"Venta de Flores Naturales en la vía pública"

11.6.1.- Se considera permisionario de venta de flores naturales a aquél trabajador

florista autorizado para ejercer la venta minorista de flores y plantas naturales, los

insumos relacionados con la actividad, sahumerios, esencias aromáticas, semillas,

abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsai, fertilizantes naturales,

tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplan derivados de flores y

plantas.

11.6.2.- La autoridad de aplicación podrá otorgar permisos por un plazo máximo de

dos (2) años.

11.6.3.- La exhibición y venta de las mercaderías se efectuará mediante escaparates

muebles, cuyas características reglamentará la Autoridad de Aplicación, excluyéndose

cualquier otro medio destinado a ampliar su capacidad; a excepción de una silla y/o

banco y mesa plegable que, una vez finalizadas las actividades laborales, serán

guardados, no pudiendo quedar a la vista.

Los escaparates son considerados mobiliario urbano en los términos de la Ley 4484 y

del presente capítulo.

11.6.5.- El escaparate deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y aseo,

tanto en su parte externa como interna.

11.6.6.- Diseño del escaparate. La Autoridad de Aplicación determinará el formato,

características, materiales, color e intervenciones artísticas que podrán ser admitidos

en los escaparates.

11.6.7.- Ubicación. La ubicación para la instalación del escaparate es determinada por

la Autoridad de Aplicación y será pasible de la reubicación de los/as permisionarios/as

por razones de oportunidad, mérito, conveniencia o motivos fundados, sin que ello

genere derecho a indemnización alguna a favor de estos/as. Otorgado el permiso para

la instalación del puesto de venta, éste será inamovible y definitivo, salvo situaciones

de fuerza mayor debidamente fundadas, en las que se solicitará el cambio a la

autoridad de aplicación. En caso de obra pública, se deberá restituir el puesto dando

prioridad al lugar original y en el estado en que se encontraba al inicio.

11.6.8.- No se podrán otorgar permisos en los siguientes lugares:

1. En las aceras cuyo ancho sea inferior a tres (3) m. y en las ochavas;

2. A menos de cien (100) m. de ferias o mercados que posean puestos de venta de

flores;

3. A menos de cien (100) m. de negocios habilitados para florería, excepto

autorización por escrito de su titular.

4. A menos de cien (100) m. de otro permisionario análogo, exceptuándose las

ubicaciones en línea diagonal en el cruce de dos (2) arterias;

5. A menos de diez (10) m. de bocas de acceso a subterráneos, en dirección a la

entrada y salida del público;

6. Frente a puertas y ventanas de casas de familia;

7. Frente a la fachada de Bancos e Instituciones de crédito;

8. En los que por razones de tránsito resulten inconvenientes.

Las distancias se calcularán sobre las aceras de la misma manzana.

11.6.9.- La comercialización se efectuará dentro de los siguientes horarios, a opción

del permisionario:

a. Total: de 0 a 24hs;

b. Alternado: mínimo de diez (10) horas, dividido en dos turnos de cinco (5) horas cada

uno;

c. Corrido: mínimo de siete (7) horas continuas.

11.6.10.- Los permisionarios, a su exclusiva responsabilidad, quedan facultados para

equipar los escaparates con los servicios de energía eléctrica, agua y cualquier otro

que resulte necesario, requiriendo para ello las autorizaciones pertinentes de las

empresas prestatarias.

11.6.11.- Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades en forma personal y

directa, permaneciendo al frente del puesto por lo menos durante siete (7) horas

diarias, pudiendo contar con hasta dos (2) trabajadores ayudantes debidamente

autorizados.

11.6.12.- Al frente del puesto se deberá exhibir el permiso habilitante.

11.6.13.- Para el caso de renovación de permisos, la Autoridad de Aplicación podrá

otorgar una constancia de permiso en trámite, que habilitará al solicitante a continuar

con la actividad hasta que se venza el plazo que se determine o sea otorgado el

permiso definitivo.

11.6.14.- Al vencimiento o renuncia del permiso otorgado o fallecimiento del

permisionario, la Autoridad de Aplicación contemplará el siguiente orden de prioridad

para otorgar el permiso:

-Renovación al titular.

-Derechohabientes en primer grado.

- Familiares consanguíneos hasta segundo grado.

- Ayudante, cumpliendo tareas con antigüedad mínima de un año.

- Nuevos postulantes.

Art 3°.-Derogánse las Ordenanzas N° 35.749 y N° 40.333 según el texto consolidado

por la Ley 6017.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 13 de enero de 2020

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.269 (Expediente Electrónico N° 39.359.552-

GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y el Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1148/DGCCT/22 aprueba el “ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS”, en el marco de la Ley N° 6269, modificatoria de la Ordenanza 34421, Anexo B</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 400/2021 designase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6269 (modificatoria del capitulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34421)</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 6269 sustituye el Capítulo 11.6 Venta de Flores Naturales en la vía pública del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
DEROGA
<p>Art 3 de la Ley 6269 deroga la Ordenanza 40333. </p>
DEROGA
<p>Art 3 de la Ley 6269 deroga la Ordenanza 35749. </p>